Rendición de Cuentas
Dr. Edison González Lapeyre Montevideo
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La Cámara de Senadores acaba de aprobar el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que incluye el art.177, que sustituye el art. 4° de la Ley de Puertos del 8.4.1992, el que tendrá, en lo sustancial, la siguiente redacción: “El régimen establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se aplicará a los demás puertos, terminales portuarias y zonas de alijo, fijadas de conformidad con el art. 28 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo..,”. De este modo, se pretende aplicar el régimen de puerto libre, además de a esas terminales portuarias, a las zonas de alijo y complemento de carga previstas en ese tratado.
La desprolija redacción de este artículo, que no menciona el complemento de carga, es, además, violatoria del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo que, como expreso en mi libro “Límites de la República Oriental del Uruguay” (2a. ed. 1992, pp.147-148), conforme a sus artículos 27 y 28, la Comisión Administradora del Río de la Plata “ha fijado cuatro zonas de alijo y complemento de carga, dos próximas al límite exterior del Río de la Plata y a las franjas de jurisdicción exclusiva de la Partes (la “D” cercana la costa uruguaya y la “C” a la argentina) y dos, una ubicada a unas 12 millas de la playa Carrasco (la “A” ) y otra un poco más alejada de la costa argentina frente a Punta Piedras (la “B”)”.
Nuestro país no puede legislar sobre zonas que no son de su exclusiva competencia pero que, además, son, exclusivamente, de alijo y complemento de carga; por lo que el declararlas en régimen de puerto libre, permitiría realizar en ellas otro tipo de operaciones, lo que también es violatorio de este tratado tan importante y además lesivo a los derechos jurisdiccionales de la República Argentina en lo que refiere a las zonas de alijo y complemento de carga próximas a la franja de jurisdicción exclusiva de ese país (art. 4° del Tratado).
Una vez más se procede sin consultar a los especialistas generando más rispidez en el ámbito de la Comisión Administradora del Río de la Plata, ya afectada por los errores cometidos por la delegación uruguaya ante esa comisión binacional, respecto al canal de acceso al puerto de Montevideo y a los emisores de aguas cloacales e industriales de Buenos Aires.