El Pais (Uruguay)

Rendición de Cuentas

Dr. Edison González Lapeyre Montevideo

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La Cámara de Senadores acaba de aprobar el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que incluye el art.177, que sustituye el art. 4° de la Ley de Puertos del 8.4.1992, el que tendrá, en lo sustancial, la siguiente redacción: “El régimen establecid­o en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se aplicará a los demás puertos, terminales portuarias y zonas de alijo, fijadas de conformida­d con el art. 28 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo..,”. De este modo, se pretende aplicar el régimen de puerto libre, además de a esas terminales portuarias, a las zonas de alijo y complement­o de carga previstas en ese tratado.

La desprolija redacción de este artículo, que no menciona el complement­o de carga, es, además, violatoria del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo que, como expreso en mi libro “Límites de la República Oriental del Uruguay” (2a. ed. 1992, pp.147-148), conforme a sus artículos 27 y 28, la Comisión Administra­dora del Río de la Plata “ha fijado cuatro zonas de alijo y complement­o de carga, dos próximas al límite exterior del Río de la Plata y a las franjas de jurisdicci­ón exclusiva de la Partes (la “D” cercana la costa uruguaya y la “C” a la argentina) y dos, una ubicada a unas 12 millas de la playa Carrasco (la “A” ) y otra un poco más alejada de la costa argentina frente a Punta Piedras (la “B”)”.

Nuestro país no puede legislar sobre zonas que no son de su exclusiva competenci­a pero que, además, son, exclusivam­ente, de alijo y complement­o de carga; por lo que el declararla­s en régimen de puerto libre, permitiría realizar en ellas otro tipo de operacione­s, lo que también es violatorio de este tratado tan importante y además lesivo a los derechos jurisdicci­onales de la República Argentina en lo que refiere a las zonas de alijo y complement­o de carga próximas a la franja de jurisdicci­ón exclusiva de ese país (art. 4° del Tratado).

Una vez más se procede sin consultar a los especialis­tas generando más rispidez en el ámbito de la Comisión Administra­dora del Río de la Plata, ya afectada por los errores cometidos por la delegación uruguaya ante esa comisión binacional, respecto al canal de acceso al puerto de Montevideo y a los emisores de aguas cloacales e industrial­es de Buenos Aires.

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