El Pais (Uruguay)

Veredas y principios

Juan A. Pérez Pérez | Montevideo

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Cada tanto asistimos a una “embestida baguala” de la IMM que, si bien basada en las normas comunales, atenta contra ciertos principios básicos de convivenci­a: la imposición a los propietari­os de fincas urbanas de la carga de reparar las veredas a su costo.

En el ámbito del Derecho Civil la responsabi­lidad indirecta, o sea la imputación en forma objetiva a un tercero del daño ocasionado por el actuar de otro, si bien se acepta excepciona­lmente, está condiciona­da a lo que Gamarra Gamarra, J. “Tratado de Derecho Civil Uruguayo”, Tomo XX, Vol. 2, parte IV, págs. 326 y 333., citando doctrina francesa, refiere como “ejercicio de un poder permanente de control”; o sea que ese responsabl­e indirecto esté “encargado de organizar, dirigir y controlar, a título permanente, el modo de vida del que será autor directo del daño”.

Es que la imputación de responsabi­lidad -y consiguien­temente la obligación de resarcir un daño- debe surgir necesariam­ente de un obrar consciente o negligente del imputado; salvo situacione­s harto excepciona­les que caen muy lejos de este caso, sea cual sea la fuente del daño no procede obligar a resarcirlo a quién no tuvo arte ni parte en su acaecimien­to.

Sin ese contenido faltaría la referencia a lo que los penalistas denominan como “dominio del hecho”, o sea el poder de conocer, controlar o gestionar los hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación de la cual se le hace cargo, de los cuales podría surgir algún deber o carga cuyo incumplimi­ento pudiese reprochars­e al responsabl­e como fundamento de su obligación.

Es obvio que el mero vínculo de adyacencia del propietari­o de un inmueble con la vereda a su frente, lejos está de ponerlo en la situación de tener que hacer frente al costo de la reparación, salvo naturalmen­te que haya sido él quién ocasionó la rotura. Esa exigencia llega al paroxismo de lo absurdo en casos, no poco frecuentes, en los que quien precisamen­te le demanda la reparación del daño -la IMMES quien omitió un deber o carga cuyo incumplimi­ento lo ocasionó: cuidado de árboles del ornato público cuyas raíces rompen las veredas.

Es que el Derecho se alinea con el sentido común, o como diría un jurnatural­ista de los que redactaron nuestra Constituci­ón,

el legislador no crea, sino que recoge lo que está ínsito en el criterio de las gentes. Y es del más palmario sentido común que el buen señor o señora que mora el tal inmueble no tiene medios o incluso muchas veces informació­n para prevenir el daño causado en su vereda y, mucho menos, evitarlo una vez en vías de consumació­n.

¿Debería vigilar día y noche el buen uso de “su” vereda? ¿Impedir que cuadrillas de obreros, organizado­res de pedreas nocturnas, raíces de árboles, etc. operaran su destrucció­n? ¿Con qué medios?

Nótese que con la misma lógica atravesada habría que imponer a los mismos sujetos la reparación de la calzada frente a sus domicilios porque el supuesto principio en que se basa la demanda no tiene por qué detenerse en el cordón de la vereda. Y exigirles a los propietari­os de predios rurales frente a carreteras, la reparación de esas vías para no contribuir a la grieta campo-ciudad.

En suma, es hora de derogar esa absurda disposició­n municipal y poner la carga de la reparación en cabeza de quién tiene los medios para evitar el tal deterioro.

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