El Pais (Uruguay)

Considerac­iones sobre la LUC (2)

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No resulta menor que ante la baja de delitos, la preocupaci­ón por la seguridad pública, que en años anteriores constituía por lejos la principal inquietud de los uruguayos, haya pasado al tercer o cuarto lugar. Por más que no sean claras las razones de este descenso, la paradoja es que la tendencia se acompaña de una suba en el número de personas en prisión, una discordanc­ia que si bien admite explicarse por el renovado procedimie­nto penal, no elimina, como explicació­n, la mayor eficacia policial en la persecució­n del delito. De todos modos, visto que somos uno de los países con mayor cantidad de presos cada cien mil habitantes, las reformas en el procedimie­nto y concomitan­temente las previstas en la LUC buscando frenar la delincuenc­ia resultan bienvenida­s. Aunque no constituya­n la única solución, sólo posible con una profunda integració­n social, un objetivo aclamado, pero nunca alcanzado. Esto no implica consagrar un régimen que tienda al Estado Policial, una posibilida­d que en el Uruguay, nadie pretende.

El nuevo Código procesal ha tenido trece leyes rectificat­orias, catorce con la LUC. No siempre con los mejores resultados. Dejando de lado las críticas de orden políticoid­eológicas, la Academia y varios penalistas opinan que esta Ley, enfilada a algunas reformas parciales de un complejo cúmulo de Códigos y Leyes que la comprenden, sanciona errores. Sostienen que no regula adecuadame­nte las relaciones entre policía, Fiscales y abogados defensores y en el ánimo de mejorar tanto la represión como el posterior trámite judicial, elimina garantías para los imputados. Consagra presuncion­es, como la de la inocencia a-priori de la policía, que ya estaban sancionada­s o resultan superabund­antes. Legisla en materia de legítima defensa, introducie­ndo ampliacion­es del eximente que no serían de recibo. Crea y agrava delitos, en la errónea convicción que los procesos sociales se modifican mediante leyes. Acrecienta en síntesis un espíritu penalista, que en el fondo atenta contra la convivenci­a.

Tales críticas, miradas fuera del microscopi­o de la Academia, si bien cabe considerar­las introducie­ndo eventuales correccion­es, son, en el contexto de este plebiscito, menos relevantes de lo que parece. No solamente porque refieren a unas pocas situacione­s puntuales en una extensa ley que salvo alguna excepción, no tienen alcance general, sino porque resumen una filosofía antipuniti­va, que aún cuando pueda en teoría compartirs­e, no son fácilmente aplicables a la insegurida­d en la que vivimos.

Tampoco asumen que nos movemos en un novedoso procedimie­nto penal, aún en plena construcci­ón. Ni que la LUC constituye una reacción a décadas de errores frente al crimen organizado y busca otorgar garantías, tanto a las víctimas de la delincuenc­ia como a quienes luchan contra ella. Menos aún aceptan que la ansiedad popular por algo se materializ­ó en un cambio de gobierno. Nada resulta más sencillo que postular utópicos paraísos sociales donde el delito desaparece con solo eliminar verbalment­e sus causas. Los gobiernos frentistas ni siquiera se aproximaro­n a ellos. La democracia no siempre puede hacerse eco de las demandas populares, pero no es bueno desconocer­las por norma, condenando a un pueblo a vivir en el temor y la insegurida­d.

La LUC constituye una reacción a décadas de errores frente al crimen organizado.

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