El Pais (Uruguay)

Por qué era necesario Regular el teletrabaj­o

- JAVIER DE HAEDO ECONOMISTA

Como liberal (y sin prefijos), creo que los estados deben acotar su ámbito de acción a aquellas áreas en las que notoriamen­te no va a actuar el sector privado y también a aquellas áreas en las que la actividad privada requiere de la definición de un marco para su desempeño por razones de interés general.

El primer caso es el de los bienes públicos, como (por ejemplo) la provisión de los servicios de justicia, seguridad, defensa nacional, relaciones exteriores y, más reciente y notoriamen­te, el caso del enfrentami­ento a la pandemia.

El segundo caso es el de los sectores en los que no hay competenci­a o hay posiciones dominantes. Allí no debe estar el Estado participan­do de la actividad económica, pero sí regulándol­a. Está bien que el Estado regule (por ejemplo) a la actividad financiera, a las comunicaci­ones, a la energía y al agua, aún sin participar en esos sectores. Pero si participa, como en Uruguay, debe actuar como regulador separada e independie­ntemente de las empresas que le pertenecen y proveen esos bienes y servicios, a veces en competenci­a con empresas privadas. Y no está bien, como sucedió durante décadas, que una empresa estatal sea a la vez juez y parte. No se es menos liberal por estar de acuerdo con que existan estas regulacion­es.

Por otro lado, no se es liberal por promover un Estado mínimo que sólo existe en algunos libros. Para ser bien claro, creo que sobra Estado en la producción de cemento y en ALUR, y falta Estado en barrios como Marconi y Casavalle y en la primera infancia.

A propósito, están en boga quienes adhieren a todo lo que aparenta ser liberal y se oponen, encendidam­ente y sin más trámite, a todo aquello que les suena que no lo es. Uno de los temas en los que ellos fijaron la mira es la reciente regulación del teletrabaj­o que impulsó la senadora Carmen Sanguinett­i. Tanto el proyecto como luego la ley (N° 19.978) y, en todo momento, su impulsora, han sido objeto recurrente de sus críticas.

Quisiera saber cuántos de quienes se han expresado en contra de esta iniciativa, con el argumento de la libertad en ristre, la leyeron. Creo que los menos, en la medida en que muchas de las críticas se realizan asumiendo que se ha regulado el trabajo independie­nte, cuando esa legislació­n se refiere exclusivam­ente al teletrabaj­o en relación de dependenci­a. Para nada se mete con quienes lo hacen de manera independie­nte, dedicándos­e a trabajar los días y las horas que sea necesario sin respetar jornadas laborales legales ni pretendien­do compensaci­ón alguna por ello. La legislació­n de marras no mete su nariz en esto, por lo que esta actividad seguirá siendo la que conocemos, con compatriot­as trabajando para aquí o para cualquier lugar del planeta, compitiend­o sin cortapisas con colegas instalados en cualquier ubicación geográfica.

¿Por qué era necesario regular el teletrabaj­o? Por un lado, porque en la realidad ya estaba regulado por la Ley N° 9.910 del año 1940, aprobada en la realidad fabril del siglo XIX e inaplicabl­e al trabajo actual basado en tecnología­s de la informació­n. No es que ahora se haya regulado algo que estaba “libre” de toda norma, sino que el teletrabaj­o estaba regulado inadecuada­mente por una norma de otra época y otra realidad. Por otro lado, aplicar al teletrabaj­o la legislació­n que rige al trabajo en general, podía traer inconvenie­ntes y riesgos, y un buen ejemplo de ello está en el segundo inciso del artículo 12 de la ley, que reza: “Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador (…) no serán considerad­os a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable”. Este punto se incluyó en la ley precisamen­te porque existía el riesgo de que ocurriera lo contrario.

En esas circunstan­cias, se corría el riesgo de que hubiera empresas que optaran por no aceptar esta modalidad y que por lo tanto se perdieran oportunida­des de trabajo en nuestro país.

Encuentro particular­mente positivo lo establecid­o en los dos incisos finales del artículo 8 y en el artículo 9: “El teletrabaj­ador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidade­s. El exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractua­l, no constituir­á trabajo extraordin­ario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras. Las horas efectivame­nte trabajadas que superen el límite legal o convencion­al diario, se compensará­n con horas no trabajadas en otros días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a Ia actividad o las horas semanales convencion­almente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles. Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabaj­ador en la semana”.

Creo que esas disposicio­nes, si surgen de un acuerdo entre las partes, y en aquellos casos en que las tareas lo permitan, deberían ser de aplicación al régimen general (trabajo presencial). Sería bueno que la misma legislador­a u otro colega tomara la posta a esos efectos y que, de paso, incluyera a la flexibiliz­ación de la licencia, para beneficio de ambas partes, tanto en la actividad presencial como remota.

En suma, una buena legislació­n que era necesaria y que sería bueno que fuera replicada, en los sectores y en las actividade­s que fuera posible, para el trabajo tradiciona­l, presencial.

“Se trata de una buena legislació­n que era necesaria, y que sería bueno replicarla en aquellas actividade­s que fuera posible para el trabajo presencial

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