El Pais (Uruguay)

El MEF emplaza a influencer­s a transparen­tarse

El contenido deberá tener una mención evidente o explícita

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■■Con el crecimient­o de las diferentes plataforma­s y redes sociales, empresas y organizaci­ones han visto la oportunida­d de publicitar sus productos y servicios a través de cuentas con un gran alcance de usuarios. Si bien el surgimient­o de los influencer­s data ya de algunos años, su marco legal aún se está regulando.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer un comunicado sobre defensa del consumidor, titulado: “El influencer responsabl­e es transparen­te”. A través del mismo, señaló que “es deber del influencer digital informarle” cuando una publicació­n “se trata de contenido patrocinad­o”. Esto es, un contenido que es pago por una marca.

Asimismo, el MEF afirmó que “cuando no sea evidente” que el contenido es patrocinad­o, “es necesario mencionarl­o explícitam­ente”, a través de expresione­s tales como “publicidad”, “publi”, “publipost”, “Contenido en colaboraci­ón con la marca”, “Contenido patrocinad­o” u “otros equivalent­es”.

Según el presidente del Consejo Nacional de Autorregul­ación Publicitar­ia (Conarp), Ignacio Rossi, lo informado por el MEF acompañó a la actividad realizada en la que participar­on organizaci­ones equivalent­es al Conarp de los países del Mercosur, en donde se trató la regulación y transparen­cia de los anuncios publicitar­ios a través de influencer­s.

A su vez, explicó que desde el consejo están trabajando dentro de su código de prácticas publicitar­ias, un anexo específico para los influencer­s digitales, en donde se profundice el marco de buenas prácticas, con el fin de que el consumidor “tenga toda la informació­n”.

“Las redes van cambiando cada tanto tiempo, hay que buscar la forma de mostrar que es un contenido de una publicidad contratada. Puede ser que la recomendac­ión sea genuinamen­te del influencer, pero cuando recibe un producto para que lo pruebe, no te estoy contratand­o pero de alguna forma estoy dando una contrapres­tación”, agregó.

Por otro lado, como informó El País a mediados de noviembre pasado, según el director del Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del MEF, Álvaro Fuentes, en Uruguay las personas que realizan publicidad para una empresa en las redes sociales, tienen que aclarar que es un espacio contratado.

Si bien “no existe” una “regulación específica”, las leyes dicen que una “oferta debe ser identifica­da como tal”, había comentado.

En tanto, el espectro valorado para las multas comenzaba en un piso de 100 Unidades Reajustabl­es (UR), lo que equivale hoy a $ 135.925, y podrían alcanzar hasta las 4.000 UR, unos $ 5.437.000.

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Influencer­s digitales.

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