Jueza: declaración a fiscal “es irregular”
■ La jueza María Noel Tornarelli dijo, en su fundamentación para suspender la audiencia de ayer en el marco de la Operación Océano, que no había igualdad de partes.
Según el fallo al que accedió Telemundo y luego El País, la magistrada señaló. “Creo con convicción que la Fiscalía se encuentra en esta audiencia (realizada en la mañana de ayer en el Palacio de los Tribunales) con una ventaja por sobre las defensas, en virtud de que conoció algún hecho a través de las manifestaciones del testigo (defendido por Juan Fagúndez) que, al no haberse registrado, la defensa las desconoce”. Y agregó: “Esa es una clara desventaja que afecta al principio y a la igualdad de las partes y deja con cierta indefensión a los imputados”. La jueza dijo que la Fiscalía “sabe algo por boca de una persona que puede ser testigo de un juicio y en este momento la defensa no conoce el contenido de esa declaración irregular” en la Fiscalía y solicitó sus testimonios. “Fiscalía me contesta por escrito que tiene solo una. Sobre las otras dos, nada dice. Y yo tengo certeza de que esa persona (Luis Batista) fue a declarar con abogado. Curiosamente ese abogado fue Juan Fagúndez”, reiteró Durán.
Durán le preguntó a Fagúndez y este confirmó que Batista testificó en la Fiscalía de Delitos Sexuales. “Es un absurdo (de la Fiscalía) pretender que se pueda citar a un testigo y decir que fue una charla informal después que declara media hora. Obviamente que la declaración (de Batista) no le servía a los intereses de la Fiscalía y por eso lo desestimó y no la grabó”, explicó el abogado.
Y agregó: “Lo que hizo la Fiscalía es una pesquisa secreta. Estos atropellos afectan a la igualdad de armas entre las partes y al debido proceso”.
El fallo de la jueza Tornarelli, al que tuvo acceso El País, va en esa línea (ver nota aparte).
La magistrada suspendió la audiencia de ayer, ordenó a la Fiscalía que interrogara a Batista y diera acceso a ese testimonio a todas las defensas de los 32 imputados.
Y “exhortó” a la Fiscalía a “dar cumplimiento” a dos artículos del Código de Proceso Penal (CPP) que la obligan a no ocultar evidencias a las defensas y a establecer fecha, hora y el lugar que tomó declaraciones a un testigo o a un imputado.