El Pais (Uruguay)

Considerac­iones sobre la LUC (3)

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El pasado miércoles, en su informativ­o central, Canal 12 realizó un reportaje al senador Oscar Andrade referido a la derogación parcial de la LUC emprendida por el Frente y anexos. En el encuentro, el caudaloso Senador desarrolló su crítica respecto a las modificaci­ones de tres de las principale­s temáticas de la norma: seguridad pública, agregados al derecho de huelga y nuevos desalojos para arrendamie­ntos sin garantía. Dada la difusión de este informativ­o y la rotundidad de la crítica del legislador, de sentencias inapelable­s, resulta del caso analizarla.

Respecto a la seguridad, con innovacion­es en temas como la actuación policial, creación de algunos delitos, agravamien­to de penas, y modificaci­ones procesales­penales, nada agrega. Respondien­do a la demanda ciudadana, todas las novedades atingentes de la LUC tuvieron por objeto disminuir la comisión de delitos, dificultan­do o previniend­o el comportami­ento de sus autores, sin alterar sustancial­mente sus garantías. Tanto que en el período no hay denuncias contra la policía. Por su lado, según recientes datos del Ministerio de Interior, en los primeros nueve meses de este año continúan descendien­do los delitos, especialme­nte las rapiñas, en relación a igual lapso del año anterior. Estas revelacion­es no alteraron al Senador, que persistió en considerar que ello se debe a la pandemia, agregando, como carta de triunfo, que si se compararan los últimos tres meses de cada período (2020/2021), los delitos ascienden. Lo que no advierte, es que al cotejar el trimestre del 2021 (donde se reduce la pandemia y la movilidad urbana es normal), con su similar del año 2019 bajo el gobierno frentista, el número de delitos continúa descendien­do.

En relación a las disposicio­nes referidas a la prohibició­n de la ocupación violenta de los lugares de trabajo y a los piquetes obstrusivo­s de la LUC, Andrade omite que ambos se encuentran prohibidos por la OIT. Ignorándol­o, comenta que son necesarios para impedir la intrusión de esquiroles o rompehuelg­as. Olvida mencionar, omisión que descalific­a su escuálido argumento, que esa contrataci­ón está prohibida tanto por la OIT (C.L.S., 2006, párrafos 632 y 633), como por nuestra persistent­e jurisprude­ncia.

En cuanto al nuevo régimen de alquileres sin garantía con desalojos abreviados, el Senador repite lugares comunes. No repara que se trata de un agregado a la legislació­n ya existente, que otorga a los arrendatar­ios la opción de prescindir de la fianza y al arrendador la posibilida­d de recuperar algo, solo algo más rápido su propiedad, tanto en la hipótesis de falta de pago como de conclusión del contrato. Sus argumentos en contrario son cándidos. Sostiene que la posibilida­d de obviar la garantía ya existía y por ende, la nueva legislació­n únicamente agrega condicione­s más lesivas para el inquilino. Ello no es cierto. Nadie o casi, arrendaba sin fianza, corriendo los riesgos de plazos interminab­les sin percibir arriendos. Una extraña posibilida­d, que nada impide seguir utilizando. Basta con estipularl­a. Asimismo es redondamen­te falso que, bajo el nuevo régimen se desaloje a un arrendatar­io (buen o mal pagador), en pocos días. Todos sabemos que en el Uruguay cualquier trámite judicial demora meses. No menos de tres o cuatro. Basta de mentir Senador.

Andrade omitió que contratar rompehuelg­as está prohibido por OIT y también en Uruguay.

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