Acuerdo por los océanos
Una de las dificultades que se encuentran al intentar proteger los ecosistemas marinos y sus recursos es conciliar los intereses exclusivos de los Estados sobre ellos, y los intereses inclusivos de toda la Humanidad. Esas dificultades tienen varias dimensiones.
Una de ellas es el tiempo. Los gobiernos suelen tener perspectivas de corto plazo, la Naturaleza se mueve en plazos de muy larga duración, en pasos imperceptibles que se acumulan con el tiempo y, llegado un determinado umbral, se convierten el circunstancias irreversibles.
Otra dimensión es la del espacio.
Los ecosistemas persisten en no ajustarse obedientemente a las pulcras líneas rojas que los Estados trazan en sus mapas y cartas náuticas. Ello lleva a la colisión entre, por una parte, los conceptos jurídicos y políticos (e incluso emocionales) de soberanía y jurisdicción; y, por la otra, la estructura de los ecosistemas definidos por la geografía, el clima y la biología. Los esfuerzos para establecer un equilibrio entre estos dos elementos no han sido demasiado exitosos.
Un ejemplo son las normas sobre administración de los recursos pesqueros en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Convención distingue entre las especies de peces que se encuentran en las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños, las que existen tanto de la zona económica como en el área más allá de ella, y las altamente migratorias. La necesidad de asegurar la explotación sustentable y racional de algunos de esos recursos compartidos conduce a la instalación de organismos pesqueros regionales (o binacionales, como sucede en el Frente Marítimo argentinouruguayo), la formulación de nuevos acuerdos regionales o en una escala global (Acuerdo sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de 1995), y a una plétora de normas de derecho blando (Código para la pesca responsable) y resoluciones de FAO.
En marzo se reanudaron en Nueva York, luego de la demora causada por la pandemia de COVID, las negociaciones para elaborar un proyecto de acuerdo relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Estas incluyen solamente la alta mar y los fondos marinos fuera del límite exterior de la plataforma continental de los países ribereños. Es el área más complicada porque en ella rigen las libertades
Avanza la elaboración de un proyecto de convención para proteger la biodiversidad en alta mar.
de la alta mar.
El proyecto de tratado sobre biodiversidad se refiere a un conjuntos de asuntos clave, como los recursos genéticos marinos, los beneficios derivados de ello, su administración racional, los estudios de impacto ambiental y la transferencia de tecnología y capacitación. Uno de los temas más importantes es la definición de “mecanismos de gestión basados en zonas geográficas”. Todo un tema.
Un aspecto importante es que el proyecto de tratado se esfuerza en dejar bien claro que no colisionará con los derechos, jurisdicción ni deberes de los Estados estipulados en la Convención sobre el Derecho del Mar y que sus provisiones deberán ser interpretadas y aplicada en el contexto y de una manera consistentes con aquella.
La intención es que la Asamblea General de las Naciones Unidas resuelva en agosto convocar una nueva sesión para avanzar en el proyecto.