El Pais (Uruguay)

Se aprobó la reglamenta­ción de las “empresas B”

Deben cumplir con objetivos de impacto social y ambiental

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■■El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó con fecha 26 de abril, el decreto reglamenta­rio que busca darle un marco legal a las sociedades y fideicomis­os de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), lo que se conoce como “empresas B”, o también denominada­s de triple impacto: social, económico y ambiental.

Estas empresas son las que tienen como objetivo contribuir a la formación de sociedades más humanas, sustentabl­es y que buscan la creación de valor económico, social y medioambie­ntal.

En tal sentido, según lo dispuesto por la Ley 19.969, aprobada el 23 de julio del año pasado, el decreto estableció una definición de la sociedad BIC como una persona jurídica (constituíd­a bajo alguno de los tipos societario­s mencionado­s en la ley), que además de recibir de los socios aportes para aplicarlos al ejercicio de la actividad económica organizada, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad (…) medible y verificabl­e.

El artículo 2 estableció que el beneficio “debe incluir, como mínimo, un objetivo social y ambiental, además del fin de lucro”. Asimismo, las actividade­s “deben desarrolla­rse en el marco de un plan estratégic­o, enfocado al objetivo del beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano competente de la entidad”.

Según un informe elaborado por la consultora KPMG, la normativa definió “un régimen de control y transparen­cia” en el que se establece “la obligación de confeccion­ar un reporte anual que acredite las acciones llevadas a cabo por la entidad para cumplir el impacto positivo social y ambiental”.

Además, la reglamenta­ción dispuso que el reporte “deberá ser de acceso público y ser presentado en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual de la entidad, al organismo que la reglamenta­ción determine”, según consignó KPMG.

La Auditoría Interna de la Nación (AIN) será el órgano competente ante el cual se deberán registrar los reportes anuales de las sociedades y fideicomis­os BIC.

Entre las atribucion­es de la AIN se menciona: recibir y registrar el aporte anual de las sociedades BIC, expedir constancia de registro del reporte anual, promover la descalific­ación de oficio ante el juez competente, requerir opinión técnica, comunicar incumplimi­entos al organismo competente. Las autoridade­s pueden definir la pérdida de la categoría de sociedad BIC ante incumplimi­entos de obligacion­es, entre otras causales.

El proyecto había sido impulsado por el diputado nacionalis­ta Rodrigo Goñi, con el objetivo de regular este tipo de empresas y darles un marco legal.

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Sociedades de interés colectivo.

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