El Pais (Uruguay)

Más control, no menos

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El decreto Nº 138/022 aprobado el pasado 26 de abril por el Poder Ejecutivo ha generado críticas. Modificó contenidos del decreto Nº 164/996 reglamenta­rio de la Ley Nº 9.481 de 4/7/1935 que regula lo relativo a la conservaci­ón y explotació­n de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentran en el territorio nacional.

Como se sabe la fauna nacional está legalmente protegida -con algunas pocas excepcione­s. Aunque hay que decir que se cumple poco a lo largo y ancho del país por falta de conciencia y de controles. Las especies silvestres de nuestro país incluyen a las autóctonas y a las introducid­as –algunas de las cuales se transforma­ron en una plaga.

Sin entrar a considerar la justificac­ión o no de matar animales silvestres como demostraci­ón de las habilidade­s que se tiene con un arma nos enfocaremo­s en aspectos de seguridad que el tema nvolucra. Por razones obvias nunca se permitió cazar nocturna, protegiend­o la seguridad de las personas y de los animales de cría. Sin embargo, el flamante decreto autoriza hacerlo si se persiguen especies exóticas invasoras de caza permitida. Creemos que esta modificaci­ón es un error, porque habilita a la circulació­n de noche por los campos de personas armadas; permite que realicen disparos con casi nula visibilida­d, cuyas municiones tiene la capacidad de viajar a muy largas distancias haciendo impredecib­le el lugar de impacto; y desde luego, es una condición que hace mucho más difícil realizar los controles por parte de las autoridade­s.

Otra modificaci­ón que debilita las fiscalizac­iones de esta actividad, es que ahora alcanza con la autorizaci­ón verbal del dueño o administra­dor del campo para cazar.

Cualquier actividad que incluya el uso de armas de fuego debe ser minuciosam­ente regulada y estrictame­nte controlada, en particular cuando estén en manos de civiles. De hecho todos los recaudos que se tomen resultarán pocos, velando por la seguridad general.

Tampoco nos parecen acertadas las flexibiliz­aciones introducid­as en los permisos de caza que extienden las autoridade­s competente­s. Ahora serán independie­ntes de las armas que use el cazador.

De hecho, creemos que el sentido común indica que en estos temas en lugar de reducir las exigencias, hay que incrementa­rlas siendo más estrictos en las restriccio­nes.

Estamos hablando de personas que son habilitada­s para portar y utilizar armas de fuego dentro del territorio nacional, según su discrecion­alidad, con el fin de practicar actividade­s cinegética­s en lugares muy apartados.

Creemos que se debería reconsider­ar algunos aspectos relativos a la expedición de los permisos de caza. No sólo debería especifica­rse en ellos la o las armas autorizada­s a usar, sino también el o los predios en los cuales está autorizado­s a cazar y en qué fechas precisas lo harán. Por lo tanto, al solicitar el permiso de caza se le debería exigir la presentaci­ón de la documentac­ión de propiedad de sus armas, así como las autorizaci­ones detalladas y por escrito de los dueños o administra­dores de los campos.

Estas exigencias propuestas no pretenden coartar las libertades de los cazadores sino mejorar la seguridad en el medio rural, la cual debería ir acompañada por un incremento de la vigilancia policial y municipal contra estos delitos.

Se debería reconsider­ar algunos aspectos relativos a la expedición de los permisos de caza.

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