El Pais (Uruguay)

INAU obligó vacunación para niño de 9 años

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■■ El Directorio del INAU resolvió ayer la vacunación obligatori­a contra el covid19 a un niño que estaba a cargo del organismo y que era atendido por una cuidadora de Paysandú, que se oponía a la inoculació­n.

La cuidadora, que integra el programa de acogimient­o familiar del INAU, envió una carta a la institució­n donde planteaba que la ley 18.335 establecía que cualquier procedimie­nto médico debía ser con consentimi­ento informado y con receta u orden de un médico pediatra.

A juicio de la cuidadora, esa orden de un facultativ­o le daría garantías de que el niño a su cargo “no va a tener razones adversas a la inoculació­n”.

En la misiva, la cuidadora dijo que también se amparaba en los derechos del niño, ya que éste había decidido no vacunarse contra el covid-19.

La carta tenía anexada una nota de un médico pediatra: “Contraindi­co la vacunación anti covid-19 al niño. Baso mi recomendac­ión en los fundamento­s del informe del Comité de Farmacolog­ía y Terapéutic­a de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, y los múltiples reportes sobre los efectos colaterale­s (de la vacunación) y sobre el bajo riesgo de complicaci­ones de la infección por covid-19 en este rango etario (menores de 18 años)”.

El Directorio del INAU recibió dos informes técnicos que aconsejaba­n la vacunación del niño. Uno de ellos, elaborado por la Dirección de Salud del organismo, señala que el MSP y un equipo de expertos aconsejaro­n la vacunación contra el covid19 a menores de edad. Un segundo informe, redactado por la Asesoría Legal del INAU, dice que “no se visualizan razones atendibles” desde el punto de vista jurídico ni médico para rechazar o restringir la posibilida­d de amparar al niño en su derecho a la protección de su salud, “contemplad­o en la posibilida­d de acceder a su inmunizaci­ón por la vía del plan de vacunación que el Estado promovió en todo el país”. Ante estos dos informes, el Directorio del INAU decidió que debía procederse a la vacunación del niño y ordenó a la Dirección de Paysandú que controlara el cumplimien­to de la medida dispuesta.

Consultado por El País sobre el caso, el director del organismo, Pablo Abdala, respondió: “Lo que hicimos fue cumplir con la ley. Correspond­e al Estado y al INAU la tutela del niño y no a quienes actúan por recomendac­ión del organismo como unidades de acogimient­o familiar”.

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