El Pais (Uruguay)

Empresas de supergás recurren sanción de Ursea

Afirman que multa es “ilegítima” y cuestionan el momento elegido

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■■La decisión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) de multar a las distribuid­oras de supergás (menos Ducsa y Megal), generó rechazó entre las empresas del sector, algunas de las cuales impugnarán la sanción en los próximos días porque entienden que es “ilegítima”.

Según una resolución de Ursea aprobada el pasado 25 de abril, el regulador resolvió “aplicar

una sanción de multa” de 100.000 Unidades Indexadas (UI) a Ancap, Acodike, Riogas y Gasur (planta de envasado propiedad en un 40% de Ancap, 30% de Acodike y 30% de Riogas), por incumplir con la ley de Promoción y Defensa de la Competenci­a. Esto representa una sanción económica de aproximada­mente $ 538.750, unos US$ 12.950.

Fuentes del sector adelantaro­n a El País que la resolución será impugnada en los próximos días dado que entienden que la sanción de Ursea “contiene varios vicios de legalidad” y cuestionan el momento en que se dicta este acto administra­tivo.

Es que la multa aplicada por el regulador representa la etapa final de un largo conflicto que ha tenido múltiples idas y venidas y que se remonta al año 2007, cuando se celebraron los contratos que constituye­ron a Gasur como empresa envasadora y que vincularon a Ancap con Acodike, Riogas y Ducsa.

Desde el ámbito empresaria­l del supergás cuestionan que el regulador tome la decisión “14 años después de que fueron firmados los contratos” en el sector y en el momento en que los mismos están próximos a su

Supergás. vencimient­o (en febrero de 2023). En este sentido, algunas de las compañías señalan que “los procedimie­ntos legales deben tener una duración razonable porque de lo contrario son ilegítimos”.

Entre los argumentos que sostienen las empresas que impugnarán la decisión de Ursea, señalan que el regulador “no tiene competenci­a para instruir cambios en convencion­es privadas”.

Asimismo, la resolución de Ursea “sorprendió” a los asesores legales de las empresas quienes cuestionar­on la falta de análisis en materia de defensa de la competenci­a “como sí lo hay habitualme­nte en este tipo de casos” en los que se denuncian prácticas anticompet­itivas.

Por otra parte, las fuentes del sector empresaria­l manifestar­on que “además sorprende que recaiga una resolución de este tipo, cuando la legitimida­d de los contratos ya había sido analizada y laudada por la justicia civil”.

Este argumento hace referencia a una demanda de nulidad de los contratos que había sido presentada por la empresa Megal y que fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el año 2018.

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