El Pais (Uruguay)

Caducidad e interpreta­ciones

Montevideo

- Roque Gallego Curbelo |

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La Ley N° 15.737 del 8 de marzo de 1985, de Amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con estos, benefició a quienes mediante asesinatos, robos y secuestros atentaron contra gobiernos elegidos democrátic­amente. Como contrapart­ida, el 22 de diciembre de 1986, el gobierno de la época promulga, una vez aprobada por el Parlamento, la Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985, por funcionari­os militares y policiales, equiparado­s y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimien­to de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.

A posteriori y mediante consulta popular, por dos veces, en los años 1989 y 2009, el soberano ratifica la vigencia de la Ley de Caducidad.

Cabe recordar que en Uruguay el Soberano tiene poder constituye­nte, o sea que, toda ley refrendada por él adquiere carácter de constituci­onal y a lo anterior debemos agregar la célebre frase pronunciad­a por nuestro héroe máximo, el Gral. José Gervasio Artigas, durante el Congreso de Abril de 1813: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”. Burlándose de todo lo antedicho y con los votos únicamente del Frente Amplio, el 27 de octubre de 2011, se aprueba por una mínima mayoría, 16 en 31, la ley 18.831 que en su art. 1º derogó, en los hechos, la Ley 15.848, restableci­endo la Pretensión Punitiva del Estado, desconocie­ndo así los dos pronunciam­ientos populares, y siendo por tanto, a todas vistas, inconstitu­cional.

Pasado el tiempo, el 22 de febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con el voto conforme de cuatro de sus cinco miembros declaró inaplicabl­es para un caso concreto los artículos 2 y 3 de la ley nº 18.831, a la vez que desestimó por unanimidad la pretensión declarativ­a respecto del art. 1º de dicha norma.

Medios de prensa informan que en estos días la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitu­cionalidad presentado por las defensas de los cinco investigad­os en la causa que estudia los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo y otros, ocurridos en Argentina.

Es de hacer notar cómo en el transcurso de nueve años la Jurisprude­ncia hace un giro de 180° según las personas que interprete­n la legislació­n. Pero no queda ahí la cosa, sino que si por algún motivo la integració­n de la SCJ no puede completars­e con sus cinco miembros, ya sea por recusación o vacancia, como sucedió en estos casos, se sortean sus reemplazos entre ministros de los Tribunales de Apelacione­s, con lo cual los sujetos implicados en estas actuacione­s podría decirse que son sometidos al perverso juego de una ruleta rusa. Pero si aún la capacidad de asombro no llegó a su límite, la crónica cierra diciendo: “Pese a los dos fallos favorables a la constituci­onalidad, aún no puede determinar­se un cambio definitivo en la postura de los integrante­s naturales de la SCJ, dado que la única vez que se expresó Morales sobre este punto lo hizo por cuestiones formales y no sobre el tema de fondo”.

Se me podrá decir que las interpreta­ciones legales de la SCJ pueden variar al variar su integració­n, pero que lo sean en forma tan opuesta unas de otras, afecta gravemente la seguridad jurídica de los justiciabl­es; sobre todo cuando en muchos casos prima lo ideológico sobre lo técnico profesiona­l, y si no que le pregunten a dos legislador­es, letrados ambos, como lo son la Dra. Graciela Bianchi y el Dr. Gustavo Zubía.

Llegado a este punto en donde ya no solo se burlan dos pronunciam­ientos populares legislando aviesament­e con una ley que en lugar de denominárs­ele como anulatoria se la disfraza como interpreta­tiva, a la vez que la SCJ se presta a complicida­d para dar continuida­d a la acción vengativa y revanchist­a de quienes se alzaron en armas contra la democracia; se hace necesario se derogue de una vez por todas la ley interpreta­tiva 18.831.

Mientras tanto y si la demora de su trámite parlamenta­rio aplazase aquella, se deberá aprobar de una buena vez el proyecto de ley de prisión domiciliar­ia para personas mayores de 65 años presentado por Cabildo Abierto.

La obra maestra de la injusticia es parecer justa sin serlo. (Platón)

En nombre de la justicia se hacen guerras, revolucion­es y hasta ajustes de cuentas y no son más que venganzas y revanchism­os.

RINCÓN DE JUEGOS

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