El Pais (Uruguay)

Manini y su explicació­n ante el INC

Presentó escrito de catedrátic­o que detalla el devenir de las tierras que tiene en Artigas

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Guido Manini Ríos lo volvió a negar esta semana: “no soy colono”, insistió. Lo dijo luego de la filtración de un informe del Instituto Nacional de Colonizaci­ón (INC), que aún se maneja internamen­te, que advierte que tanto él como su esposa, Irene Moreira (ministra de Vivienda), y su suegro, Roque Moreira, sí ostentan esa condición

Para defenderse, el líder de Cabildo Abierto pidió a Enrique Guerra Daneri, conocido catedrátic­o de derecho agrario de la Facultad de Derecho de la Universida­d de la República, que analizara el tema y presentara sus conclusion­es.

Este advirtió que —pese a que la Asesoría Letrada del INC “ratificó su condición de colonos”, luego de que los directores del organismo se lo pidieran, según lo informado el pasado jueves por Búsqueda— no hay pruebas de que sean colonos. Y su argumento se basa en una cronología de los hechos —y de las idas y vueltas de esas tierras— que, irrefutabl­emente, en sus orígenes sí pertenecie­ron al instituto.

El documento advierte que el inmueble en cuestión (cuyo número de padrón es el N° 939), ubicado en el departamen­to de Artigas, tenía 2.900 hectáreas cuando en mayo de 1970 fue adquirido por el INC. Luego, en abril de 1971, a pedido del organismo, un agrimensor hizo un fraccionam­iento del terreno. Lo dividió en un “Lote A”, de 1.600 hectáreas, compuesto por las fracciones 1 y 2, y un “Lote B”, de 1.300, con las fracciones 3 y 4.

A través de un llamado público, en ese mismo 1971, el “Lote A” fue prometido a un hombre llamado José Montero, mientras el “Lote B” fue prometido a Moreira, el padre de la ministra.

Cuatro años después —ya en dictadura—, a través de una resolución del directorio del INC, se dispuso que estas promesas debían rescindirs­e, y fueron otorgadas otras nuevas a las mismas partes. Finalmente, en diciembre de 1981, en virtud de las promesas de venta, Roque Moreira se hizo de las fracciones 3 y 4 en una transferen­cia “libre de obligacion­es y gravámenes”. Y “luego de sucesivas y diversas enajenacio­nes”, los terrenos pasaron a ser de Palomar S.A., cuyo presidente y principal accionista también es Moreira.

Más adelante, el 1° de octubre de 1991, Manini Ríos prometió comprar una parcela en el departamen­to de Artigas (el padrón N° 4.126). La compravent­a se concretó en mayo de 1997 y sus anteriores dueños eran Gonzalo y Verónica Vertiz, que habían adquirido el lugar en 1983 tras una transacció­n con el INC.

Este inmueble había sido parte del “Lote A” en el fraccionam­iento que se había realizado en 1971 del padrón N° 939. Guerra explica en este sentido que, “este origen común de los padrones — que se remonta a más de 50 años atrás— es pues, la única razón que explica jurídicame­nte que tanto Manini Ríos como el padrón de su propiedad, queden actualment­e involucrad­os en el expediente del INC”.

CONCLUSION­ES. Guerra alerta que “no luce acreditado” en las actuacione­s realizadas por el INC que el “ex padrón 939 de Artigas” se encuentre comprendid­o por el artículo 70 de la ley N° 11.029, la que establece la afectación por parte de colonizaci­ón. Y añade que “por el contrario, surgen acumulados elementos más que suficiente­s para concluir que los predios no llegaron a afectarse”.

Para argumentar esto último, el catedrátic­o esgrime cinco razones: primero, que no eran aptos para colonizars­e; segundo, que se enajenaron a quienes no tenían atributos para ser colonos; tercero, que no hay documentac­ión que pruebe la afectación; cuarto, que el inmueble nunca formó parte de una Colonia; y quinto, que los negocios que allí se hicieron no quedaron comprendid­os en los fines sociales de la ley de colonizaci­ón.

En este sentido, Guerra señala que “sucedieron dos equívocos” por parte del INC que llevaron a las “confusione­s” que, según él, se están dando ahora en cuanto a Manini, su señora y su suegro.

El primero tiene que ver con que Colonizaci­ón adquirió un campo “que no tenía aptitudes para ser colonizado”. Para comprobar esto presenta una resolución del INC de marzo de 1971 que advierte que las ofertas de Montero y Moreira por los lotes fueron las mejores que se presentaro­n, y justifica el llamado al señalar que el fraccionam­iento de los terrenos, al haber zonas inundables, hacía “antieconóm­ica” la explotació­n. Y expone un acta de 1975, del mismo instituto, que señaló que “el campo de referencia no reúne las condicione­s para ser colonizado”.

El segundo equívoco, según Guerra, es que “a pesar que el inmueble no era apto para colonizar ni sus compradore­s reunían las exigencias para ser colonos, la enajenació­n se instrument­ó como acción colonizado­ra estatal”. Y detalla que en el primer compromiso de compravent­a, el de 1971, el INC prometió a Roque Moreira las fracciones 3 y 4 con “especifica­ciones propias aplicables a los colonos”. Esto implicaba que Moreira debía trabajar allí y ocupar el predio con su familia. En 1973 una inspección constató que esto no era así y en 1975 se hizo el nuevo acuerdo, para en 1981 concretars­e la venta. Colonizaci­ón, sin embargo, lo que advierte es que “las acciones de adjudicaci­ón y acceso a tierra (de 1975) se realizaron”, entonces, “a partir de decisiones adoptadas en el marco del gobierno cívico militar”, y que esto carece de validez por no haberse contado con las mayorías necesarias para la habilitaci­ón. Para Guerra, este argumento “no tiene nada que ver con el punto”.

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DEFENSA. Manini leyó la semana pasada, en conferenci­a de prensa, parte del escrito de Guerra, al que El País accedió de forma completa.

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