El Pais (Uruguay)

Corte electoral: paso en falso

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La autoridad electoral posee en nuestro país saneado prestigio. Pese a su integració­n necesariam­ente política, en términos generales su conducta se ha ajustado a las normas y el país elige a sus gobernante­s con legitimida­d y respeto a la voluntad ciudadana. Sus funcionari­os tradiciona­lmente están compenetra­dos de la importanci­a de su labor, al punto que, en el célebre plebiscito de 1980, bajo la dictadura, actuaron conforme a las leyes y el resultado fue negativo para el gobierno de facto, algo excepciona­lísimo desde los plebiscito­s de Napoleón hasta los de Pinochet.

Ese respeto no nos inhibe de cuestionar la resolución que acaban de adoptar en el caso del director del Banco de Previsión Social, Sr. Ramón Ruiz. Como es notorio, el Partido Colorado formuló una denuncia, ampliament­e documentad­a, de su participac­ión propagandí­stica en el referéndum del 27 de marzo: hasta en su propia cuenta de twitter mostraba con fotografía­s su actitud propagandí­stica. Pues bien, el art. 77 inciso 4 de la Constituci­ón establece una draconiana prohibició­n para los Directores de Entes Autónomos: no pueden “formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiesto­s de partido, autorizar el uso de su nombre y en general ejecutar cualquier acto de carácter político, salvo el voto”. Solo se les permite informar sobre su gestión en los órganos partidario­s. Y votar. Nada más.

Es la mayor prohibició­n, establecid­a en la Constituci­ón, desde 1934. En el proyecto original se incluía también al Presidente de la República y ante la objeción de que como funcionari­o político tenía el derecho, y hasta la obligación, de explicar sus actos, una comisión especial estudió el tema y el Dr. Secco Illa presentó una transacció­n que le daba al primer magistrado un margen mayor: su prohibició­n no es para todo acto político sino solo para la “propaganda política de carácter electoral”. Por eso, el inciso 5 del mismo artículo se diferenció claramente del inciso anterior para darle al Presidente, que propone y veta leyes, por ejemplo, una flexibilid­ad mayor. Es absurdo, por lo tanto, que se invoquen las opiniones vertidas por el Dr. Lacalle Pou en el reciente referéndum, porque su situación es bien distinta a la de los Directores de Entes Autónomos.

La prohibició­n del inciso 4, obviamente, está inspirada en la influencia o eventualme­nte coacción que puede ejercer un jerarca en el ejercicio de su cargo sobre la voluntad del ciudadano. En el caso de los directores del Banco de Previsión Social, es más clara esa intenciona­lidad constituci­onal porque el artículo 195 les impide ser candidatos a ningún cargo electivo hasta pasado un período. Se supone que justamente un director de ese organismo que maneja intereses tan relevantes para el ciudadano, puede aprovechar­se políticame­nte de la influencia que ejerce. En el pasado, fue notorio que muchas candidatur­as legislativ­as se sustentaro­n en los favores concedidos de esa posición y de ahí la prohibició­n dispuesta en la Constituci­ón de 1967.

Si la prohibició­n es drástica para los directores de los Entes Autónomos, mucho más es en el caso del BPS.

Dicho de otro modo: si la prohibició­n es drástica para todos los Directores de los Entes Autónomos, más lo es para los del Banco de Previsión Social que administra­n nada menos que el otorgamien­to de jubilacion­es y pensiones.

Todo eso lo sabe perfectame­nte el Sr. Ruiz. De modo que cuando se fotografia­ba y exhibía la propaganda por el Sí tenía claro que estaba tratando de influir en el voto ciudadano. La más elemental lógica así lo dice. A nadie se le puede ocurrir otra interpreta­ción. Sin embargo, la Corte, que reconoce que los hechos cometidos son violatorio­s de la Constituci­ón, estima que no deben ser sancionado­s porque no hubo “dolo”, o sea la intenciona­lidad de cometer los hechos que cometió.

No se puede entender el razonamien­to de la mayoría de la Corte Electoral. El dolo es la voluntad consciente de ejecutar el acto que se está cometiendo, se sepa o no que es delito, porque nadie puede invocar la ignorancia de la ley. Se da un dolo “eventual” cuando se produce una violación prevista pero no querida, o bien una culpa por negligenci­a como es el caso del que atropella a un peatón con su automóvil sin intención de dañarlo.

Aquí está claro: el Sr. Ruiz quería hacer propaganda y por eso se fotografía con la papeleta por el Sí y preconizab­a públicamen­te esa opción.

Es hasta infantil que diga que él estaba “absolutame­nte convencido” de que estaba actuando conforme a la ley. “¿Absolutame­nte?”. ¿No tuvo ninguna duda, no recordaba que le está prohibido todo acto político salvo el voto, no recordaba que ni siquiera puede ser candidato a un cargo electivo para que no influya sobre la voluntad de los ciudadanos a los que tiene que servir? ¿No sabe que invocar la ignorancia de la ley no sirve de excusa?

Solo votaron en contra, dos directores de origen colorado, el Dr. José Garchitore­na y el Ing. Juan Máspoli. Su fundamento es rotundo y no nos explicamos esa mayoría de 7 a 2 en favor de esa incomprens­ible tesis de que se cometió el delito, pero no hubo dolo porque no era consciente de que estaba cometiendo actos políticos.

El asunto es muy importante por sí mismo y como señal hacia una sociedad en que la violación de las prohibicio­nes establecid­as en nombre de los principios republican­os, para conservar su esencia democrátic­a, se vienen dando con frecuencia. Es el caso gravísimo de los docentes que han hecho propaganda política, hiriendo la independen­cia de la maleable conciencia de sus alumnos adolescent­es.

Lamentamos mucho este pronunciam­iento. No honra a la Corte. Es una fuerte pérdida de garantías. Confiamos en que esta equivocada resolución no siente jurisprude­ncia.

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