El Pais (Uruguay)

LA PREGUNTA LA RESPUESTA “Altamente recomendab­le tener un protocolo”

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Borbonet Rolfi explicó que, “si bien no existe norma interna que obligue a las empresas a contar con un ‘reglamento’ o ‘manual’ interno de funcionami­ento, el CIT N° 190 establece que todo Estado que ratifique el mismo (como es el caso de Uruguay) deberá adoptar una legislació­n que exija a los empleadore­s medidas apropiadas y acordes para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, establecié­ndose expresamen­te la adopción y aplicación de una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso”.

La abogada entiende que es “altamente recomendab­le contar con una política o protocolo (esté o no inserto en un ‘reglamento’ o ‘manual’ interno), que prevea cómo actuar ante la detección o padecimien­to de situacione­s de acoso en el trabajo”. Es “garantizar el debido respeto a los derechos fundamenta­les: contar con un procedimie­nto escrito que disponga cómo entablar una denuncia, quién lidera la investigac­ión, posibilida­d al denunciado de manifestar­se, asegurar la confidenci­alidad de los testimonio­s, entre otros aspectos, permite asegurar la seriedad la temática en el tema, dotar de seguridad a todas las partes involucrad­as y evitar la improvisac­ión en un tema tan delicado como lo es el acoso en el trabajo”.

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