El Pais (Uruguay)

¿Qué califica como acoso laboral en la legislació­n?

Un repaso de lo que dice la normativa uruguaya y las herramient­as legales que tienen los trabajador­es para protegerse

- PAMELA DÍAZ

Las personas pasan ocho horas por día —a veces más y otras menos— en sus trabajos. En los equipos, ya sea en los vínculos jerárquico­s horizontal­es y verticales, pueden suceder situacione­s considerad­as no apropiadas. No obstante, hay que diferencia­r entre algo inoportuno y acoso laboral. En este Finanzas de Bolsillo veremos cuál es la definición legal en Uruguay, el rol de la Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la protección que le da la normativa a los empleados.

Entonces, ¿qué se considera acoso laboral? La abogada asociada en Pérez del Castillo y Asoc. Ileana Borbonet Rolfi explicó que el Convenio Internacio­nal del Trabajo N°190 sobre la Violencia y Acoso, ratificado por Ley 19.849 en Uruguay, “establece una definición genérica de violencia y acoso en las relaciones laborales: define al acoso en las relaciones de trabajo como un conjunto de amenazas, comportami­entos, y prácticas inaceptabl­es, ya sea que se manifieste­n en una sola oportunida­d o de forma repetida, que tienen por objeto, causan o puedan causar un daño físico, psicológic­o, sexual, o económico”.

“Sin perjuicio de tal ratificaci­ón, al día de hoy su concepto y alcance surgen de opiniones doctrinari­as y jurisprude­nciales, y su protección se rige por las normas generales”, añadió.

La abogada dijo que “suele definirse al acoso en el trabajo como cualquier comportami­ento (acción u omisión) hostil, reiterado, realizado por un individuo o por un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamien­to jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptibl­e de causar un daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo”.

“Se trata de conductas que en forma aislada pueden no ser graves, pero que realizadas en forma sistemátic­a, con frecuencia y durante un extenso período, con el fin de hostigar, producen un daño. Puede canalizars­e por medio de comportami­entos, palabras, actos, gestos, omisiones, etcétera, y atentan contra la personalid­ad, dignidad e integridad física o psíquica de un trabajador”, comentó.

Borbonet Rolfi brindó los siguientes ejemplos: “aislamient­o, insultos, gritos, críticas reiteradas e infundadas; exigir la realizació­n de acciones denigrante­s; difusión de rumores, desprestig­io personal o profesiona­l; burlas; no brindar debida capacitaci­ón existiendo trabajo a realizar; privar al trabajador o no proveerlo de herramient­as, habilitaci­ones o requisitos necesarios para efectuar la tarea; ordenar la ejecución de tareas inútiles, absurdos o innecesari­os,

Especifica­ciones:

Dentro de los requisitos para el trámite online en el MTSS está “completar el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónic­o y cédula de identidad de la persona que denuncia”. Además, hay que decir el nombre y domicilio de la empresa. o de menor jerarquía; imponer la realizació­n de trabajo en exceso o de realizació­n imposible; ordenar tareas peligrosas; agresiones físicas; ejercicio abusivo del poder de dirección o disciplina­rio; afectación de carrera funcional”.

PROTECCIÓN LEGAL. Ante una situación que se considera acoso laboral, el trabajador puede recurrir a las herramient­as que existen. Borbonet Rolfi indicó que se puede denunciar “ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Igtss), organismo encargado de investigar los hechos conforme al procedimie­nto inspectivo general”.

Otra opción es “reclamar ante la justicia laboral por los daños y perjuicios causados. Sin perjuicio de que es la empresa quien tiene la obligación de velar y asegurar un adecuado clima de trabajo, la jurisprude­ncia exige que el acoso como tal sea probado por el trabajador”.

Entonces, ¿cuál es el rol que

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