¿Qué califica como acoso laboral en la legislación?
Un repaso de lo que dice la normativa uruguaya y las herramientas legales que tienen los trabajadores para protegerse
Las personas pasan ocho horas por día —a veces más y otras menos— en sus trabajos. En los equipos, ya sea en los vínculos jerárquicos horizontales y verticales, pueden suceder situaciones consideradas no apropiadas. No obstante, hay que diferenciar entre algo inoportuno y acoso laboral. En este Finanzas de Bolsillo veremos cuál es la definición legal en Uruguay, el rol de la Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la protección que le da la normativa a los empleados.
Entonces, ¿qué se considera acoso laboral? La abogada asociada en Pérez del Castillo y Asoc. Ileana Borbonet Rolfi explicó que el Convenio Internacional del Trabajo N°190 sobre la Violencia y Acoso, ratificado por Ley 19.849 en Uruguay, “establece una definición genérica de violencia y acoso en las relaciones laborales: define al acoso en las relaciones de trabajo como un conjunto de amenazas, comportamientos, y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten en una sola oportunidad o de forma repetida, que tienen por objeto, causan o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual, o económico”.
“Sin perjuicio de tal ratificación, al día de hoy su concepto y alcance surgen de opiniones doctrinarias y jurisprudenciales, y su protección se rige por las normas generales”, añadió.
La abogada dijo que “suele definirse al acoso en el trabajo como cualquier comportamiento (acción u omisión) hostil, reiterado, realizado por un individuo o por un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptible de causar un daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo”.
“Se trata de conductas que en forma aislada pueden no ser graves, pero que realizadas en forma sistemática, con frecuencia y durante un extenso período, con el fin de hostigar, producen un daño. Puede canalizarse por medio de comportamientos, palabras, actos, gestos, omisiones, etcétera, y atentan contra la personalidad, dignidad e integridad física o psíquica de un trabajador”, comentó.
Borbonet Rolfi brindó los siguientes ejemplos: “aislamiento, insultos, gritos, críticas reiteradas e infundadas; exigir la realización de acciones denigrantes; difusión de rumores, desprestigio personal o profesional; burlas; no brindar debida capacitación existiendo trabajo a realizar; privar al trabajador o no proveerlo de herramientas, habilitaciones o requisitos necesarios para efectuar la tarea; ordenar la ejecución de tareas inútiles, absurdos o innecesarios,
Especificaciones:
Dentro de los requisitos para el trámite online en el MTSS está “completar el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y cédula de identidad de la persona que denuncia”. Además, hay que decir el nombre y domicilio de la empresa. o de menor jerarquía; imponer la realización de trabajo en exceso o de realización imposible; ordenar tareas peligrosas; agresiones físicas; ejercicio abusivo del poder de dirección o disciplinario; afectación de carrera funcional”.
PROTECCIÓN LEGAL. Ante una situación que se considera acoso laboral, el trabajador puede recurrir a las herramientas que existen. Borbonet Rolfi indicó que se puede denunciar “ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Igtss), organismo encargado de investigar los hechos conforme al procedimiento inspectivo general”.
Otra opción es “reclamar ante la justicia laboral por los daños y perjuicios causados. Sin perjuicio de que es la empresa quien tiene la obligación de velar y asegurar un adecuado clima de trabajo, la jurisprudencia exige que el acoso como tal sea probado por el trabajador”.
Entonces, ¿cuál es el rol que