El Pais (Uruguay)

DESPIDO POR MOTIVO DE ACOSO SEXUAL EN LA EMPRESA

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■ La Ley Nº 18.561, que trata sobre acoso sexual, establece que el trabajador víctima, “sin perjuicio de la denuncia administra­tiva y de la acción penal que pudiese correspond­er, tendrá derecho a reclamar al responsabl­e una indemnizac­ión por daño moral mínima equivalent­e a seis mensualida­des”, de acuerdo con su última remuneraci­ón.

Además del daño moral, la persona puede optar por reclamar una indemnizac­ión especial por “considerar­se indirectam­ente” despedido. En ese caso, la desvincula­ción laboral “revestirá el carácter de abusivo y dará derecho” al pago de seis sueldos, que se suman a la indemnizac­ión común que recibirá el empleado.

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