DESPIDO POR MOTIVO DE ACOSO SEXUAL EN LA EMPRESA
■ La Ley Nº 18.561, que trata sobre acoso sexual, establece que el trabajador víctima, “sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades”, de acuerdo con su última remuneración.
Además del daño moral, la persona puede optar por reclamar una indemnización especial por “considerarse indirectamente” despedido. En ese caso, la desvinculación laboral “revestirá el carácter de abusivo y dará derecho” al pago de seis sueldos, que se suman a la indemnización común que recibirá el empleado.