PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIAS EN LA LEY
cumple la Igtss? “En la práctica, aplica ante situaciones de acoso laboral, un procedimiento similar al que corresponde en casos de acoso sexual, respecto de los cuales sí existe normativa nacional específica: Ley N° 18.561, reglamentada por Decreto 256/017”.
“Los resultados de la investigación llevada adelante por la Igtss, son revisables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que ha validado las construcciones doctrinarias en torno al concepto de esta figura, compartiendo el rol proactivo que deben tener los empleadores para prevenirlo, validando las competencias de la Igtss en cuanto a exigir capacitaciones en la materia, y reiterando que no basta con que un trabajador acredite un padecimiento o enfermedad para acreditar el acoso, sino que exige una relación directa y nexo causal con el mismo, anulando resoluciones que no lo hacen”, agregó.
A su vez, explicó que el “Poder Judicial —juzgados especializados en materia laboral—, son los competentes para resolver sobre reclamaciones vinculadas al acoso en el trabajo que se planteen en dicha órbita, rigiendo a tales efectos las normas y principios generales en materia laboral, sin ninguna particularidad especial”.
El MTSS indica en su página web que para denunciar la vulneración en su “dignidad básica como persona (por maltrato, acoso, discriminación, etcétera) en el lugar de trabajo, debe proceder a denunciar a través del siguiente link: www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo”.
Se pide explicar de “forma clara y resumida los hechos denunciados y las personas involucradas”.
Se puede “agregar toda la prueba al momento de presentar la denuncia, o esperar a que la misma le sea solicitada por el abogado instructor”.
Además, señala que la “responsabilidad legal del acoso ocurrido en el lugar de trabajo, independientemente de quien lo confiera, recae sobre el empleador (empresa, institución o sus titulares)”.
■ En las compañías, ante un caso de acoso sexual, el trabajador que se vio afectado y “quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca”, según establece la Ley N° 18.561. En ese sentido, indica que se “presume salvo prueba en contrarioque el despido o las sanciones obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de 180 días de interpuesta la denuncia de acoso en sede administrativa o judicial”.
Por lo tanto, el “despido será calificado de abusivo y dará lugar a la indemnización” de seis sueldos, que se suman a la indemnización común, añade. Esto es a excepción de que la desvinculación sea por notoria mala conducta, para lo que debe cumplir con ciertos requisitos.