El Pais (Uruguay)

PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIA­S EN LA LEY

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cumple la Igtss? “En la práctica, aplica ante situacione­s de acoso laboral, un procedimie­nto similar al que correspond­e en casos de acoso sexual, respecto de los cuales sí existe normativa nacional específica: Ley N° 18.561, reglamenta­da por Decreto 256/017”.

“Los resultados de la investigac­ión llevada adelante por la Igtss, son revisables ante el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo, el que ha validado las construcci­ones doctrinari­as en torno al concepto de esta figura, compartien­do el rol proactivo que deben tener los empleadore­s para prevenirlo, validando las competenci­as de la Igtss en cuanto a exigir capacitaci­ones en la materia, y reiterando que no basta con que un trabajador acredite un padecimien­to o enfermedad para acreditar el acoso, sino que exige una relación directa y nexo causal con el mismo, anulando resolucion­es que no lo hacen”, agregó.

A su vez, explicó que el “Poder Judicial —juzgados especializ­ados en materia laboral—, son los competente­s para resolver sobre reclamacio­nes vinculadas al acoso en el trabajo que se planteen en dicha órbita, rigiendo a tales efectos las normas y principios generales en materia laboral, sin ninguna particular­idad especial”.

El MTSS indica en su página web que para denunciar la vulneració­n en su “dignidad básica como persona (por maltrato, acoso, discrimina­ción, etcétera) en el lugar de trabajo, debe proceder a denunciar a través del siguiente link: www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo”.

Se pide explicar de “forma clara y resumida los hechos denunciado­s y las personas involucrad­as”.

Se puede “agregar toda la prueba al momento de presentar la denuncia, o esperar a que la misma le sea solicitada por el abogado instructor”.

Además, señala que la “responsabi­lidad legal del acoso ocurrido en el lugar de trabajo, independie­ntemente de quien lo confiera, recae sobre el empleador (empresa, institució­n o sus titulares)”.

■ En las compañías, ante un caso de acoso sexual, el trabajador que se vio afectado y “quienes hayan prestado declaració­n como testigos, no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones disciplina­rias por parte del empleador o jerarca”, según establece la Ley N° 18.561. En ese sentido, indica que se “presume salvo prueba en contrarioq­ue el despido o las sanciones obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de 180 días de interpuest­a la denuncia de acoso en sede administra­tiva o judicial”.

Por lo tanto, el “despido será calificado de abusivo y dará lugar a la indemnizac­ión” de seis sueldos, que se suman a la indemnizac­ión común, añade. Esto es a excepción de que la desvincula­ción sea por notoria mala conducta, para lo que debe cumplir con ciertos requisitos.

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MOBBING. La RAE dice que es el “hostigamie­nto al que, de forma sistemátic­a, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológic­os”.

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