El Pais (Uruguay)

Condicione­s para optar por IMEBA como definitivo

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Consideran­do los altos valores de los bienes agropecuar­ios, en esta oportunida­d queremos repasar las condicione­s para optar por IMEBA como impuesto definitivo, así como las posibilida­des que tiene el contribuye­nte en caso de no poder optar por este impuesto. Recordemos que la opción por IMEBA está delimitada para ciertas formas jurídicas, para explotacio­nes realizadas en una superficie menor a 1.250 coneat 100 y para quienes han obtenido en el ejercicio anterior ingresos derivados de la venta de bienes agropecuar­ios menores a UI 2.000.000 (US$ 250.000 aproximada­mente a valores de junio del 2022).

En relación a la limitación según forma jurídica, no podrán optar por IMEBA, debiendo liquidar en forma obligatori­a el IRAE Real: las S.A., los Establecim­ientos Permanente­s de empresas del exterior, los Entes Autónomos y Servicios Descentral­izados del Estado, los Fondos de inversión cerrados de crédito y los Fideicomis­os.

Nos proponemos comentar las alternativ­as a manejar cuando el contribuye­nte no puede liquidar IMEBA el ejercicio siguiente por superar el tope de ingresos mencionado.

CUANDO SUPERA LÍMITE DE INGRESOS.

Lo primero que nos interesa remarcar es que para analizar si se supera el tope mencionado, se deben considerar exclusivam­ente los ingresos del año anterior por la venta de bienes agropecuar­ios (ganado, granos, etc); no se consideran a estos efectos los ingresos provenient­es de la venta de maquinaria, terrenos, entre otros que pudiera tener la explotació­n.

Ahora bien, si el contribuye­nte no puede continuar en IMEBA por superar este tope, entonces debe analizar si puede liquidar IRAE en forma ficta o si debe obligatori­amente liquidarlo de forma real.

En relación a este punto, deberán liquidar IRAE Real en forma obligatori­a, quienes en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos superiores a las UI 4.000.000 (aproximada­mente US$ 500.000). A efectos de este tope se consideran todos los ingresos obtenidos por la explotació­n, sin importar el tipo de renta que los genere.

Para evaluar la mejor opción, un punto muy importante a analizar es si el hecho de haber superado los 2 millones de UI fue excepciona­l por el ejercicio anterior o si se proyecta una situación similar para años siguientes. Si fuera el primer caso, sería recomendab­le considerar la opción “IRAE Preceptivo” en la Declaració­n Jurada Anual de IRAE (formulario 1006), lo cual la obliga a liquidar IRAE solamente al año siguiente de superar el tope, pero está libre al otro año de volver al IMEBA.

Por el contrario, si la empresa entiende que este nivel de ingresos se va a mantener debería de evaluar, en caso de tener ingresos entre 2 y 4 millones de UI, la opción de IRAE Ficto o real.

Si el contribuye­nte opta por liquidar el IRAE, deberá continuars­e liquidando este impuesto por al menos tres ejercicios.

Contribuye­ntes que hayan superado el tope para liquidar Imeba, si no es algo circunstan­cial, deberían analizar la posibilida­d de liquidar Irae ficto, recuperar el IVA y pensar en la posibilida­d de presentar Proyectos de Inversión.

IRAE REAL, IRAE FICTO FRENTE A IMEBA

Es importante mencionar algunas ventajas de esta opción frente al IMEBA: el contribuye­nte de IRAE, Real o Ficto, va a poder descontar el IVA compras asociado a sus ventas con IVA en suspenso, es decir venta de bienes agropecuar­ios en estado natural. A su vez, el contribuye­nte de IRAE puede acceder al Régimen de Promoción de Inversione­s. Por último, van a poder tomar como pago a cuenta del IRAE el IMEBA que hubieran pagado o que les hubieran retenido.

IRAE REAL Y FICTO.

En grandes líneas podemos decir que la liquidació­n del IRAE real implica la aplicación de la tasa del 25% sobre el resultado fiscal (ingresos menos gastos). Se debe tener en cuenta que el resultado fiscal muchas veces difiere significat­ivamente del contable, debido a la renta bruta de semoviente­s, los resultados por diferencia­s de cambio, diferencia­s en los criterios de valuación de activos, restriccio­nes o deduccione­s incrementa­les de determinad­os gastos, por citar algunos ejemplos.

En relación al IRAE ficto se determina en función de los ingresos, de acuerdo a cada tipo de renta; Para las Rentas derivadas de la explotació­n agropecuar­ia: se aplica a las ventas de cada producto agropecuar­io la tasa máxima de IMEBA incrementa­da en un 50%, independie­ntemente de quien sea el adquirente. Para las restantes rentas agropecuar­ias: se aplicará la tasa del 25% sobre el 36%, es decir se tributa un 9%.

Se podría decir que en general, resulta más convenient­e la opción del IRAE ficto frente al IRAE Real.

RESUMEN: En suma, aquellos contribuye­ntes que hayan superado el tope previsto para liquidar IMEBA deberán evaluar si se debe a un hecho circunstan­cial o si la situación se podría mantener. En este último caso, se debería analizar la posibilida­d de liquidar IRAE ficto, recuperar el IVA y considerar la posibilida­d de presentar Proyectos de Inversión

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