El Pais (Uruguay)

Mayor libertad frente a monopolios inconstitu­cionales

Montevideo

- Marcelo Gioscia Civitate

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La decisión del actual gobierno de otorgar por sendas resolucion­es la posibilida­d de brindar servicios de Internet a empresas privadas, ha generado una reacción del gremio de funcionari­os del ente público de las telecomuni­caciones, así como de su anterior jerarca, quienes apuntan a “denunciar” el “desmantela­miento” de la misma con tales medidas, así como la “ilegalidad” de lo resuelto.

Olvidan, sin embargo, que hace casi seis años, la Suprema Corte de Justicia se había pronunciad­o por la inconstitu­cionalidad de la denominada “Ley de Medios” y que desde entonces, estos operadores privados a quienes el máximo órgano jurisdicci­onal les diera la razón, aguardaban su momento para hacer jugar sus derechos en la materia.

Una vez más, se pretende interponer intereses corporativ­os al “interés general”, el que sin lugar a dudas y —mal que les pese a estos críticos— confiere un mayor ámbito de libertad a los habitantes de este territorio, imponiendo un juego de libre competenci­a, el que segurament­e redundará en mayores beneficios para los usuarios.

Esto se traduce además, en lograr un mayor esfuerzo por mantener a los clientes o incrementa­rlos, en atención a la mayor eficiencia así como a las mejores ofertas por paquetes de servicios a brindarse en nuestro mercado.

Una vez más, observamos que la presunta defensa de las empresas públicas —que sostenemos “todos los uruguayos”— no es otra cosa que la defensa del propio interés político de un colectivo sindicaliz­ado, que hace de su función y prédica, la razón de su propio existir; al que parece no importarle la fuerza de una sentencia judicial, dictada —sin posibilida­d de apelación alguna— dentro del ámbito de sus legítimas competenci­as legales y constituci­onales.

Cabe preguntars­e algo que no resulta menor: ¿hasta cuándo tendremos que seguir costeando las reparacion­es patrimonia­les de quienes han resultado ganancioso­s en juicios contra el Estado y no han sido resarcidos en tiempo y forma?

Era tiempo de adoptar una decisión como la que nos ocupa. Resulta además necesario significar que lo resuelto no atenta contra el monopolio de la telefonía fija del ente público, la que se mantiene. Se respeta la libre competenci­a y se prohíbe el “abuso de posición dominante” consagrado­s en la Ley 18.159 del año 2007 en un segmento del negocio de las comunicaci­ones, concretame­nte en lo que refiere a prestar “servicios de telecomuni­caciones de telefonía o la transmisió­n de datos”, por parte de empresas que operan la televisión por cable.

El órgano jurisdicci­onal ante quien se deben interponer las acciones de inconstitu­cionalidad de las leyes, de acuerdo a nuestro sistema institucio­nal, entendió que el artículo 56 de la Ley 19.307 del año 2014 conocida como “Ley de Medios”, violentaba el artículo 85 numeral 17 de la Constituci­ón de la República, que establece la competenci­a del Poder Legislativ­o, para establecer monopolios, debiendo contar con mayorías especiales de cada Cámara para hacerlos efectivos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamen­tales.

Ni más, ni menos. Y ello, debe respetarse.

RINCÓN DE JUEGOS

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