El Pais (Uruguay)

Fiscalidad global y el plan que tiene el MEF

El próximo 6 de julio, la Unión Europea evaluará los cambios tributario­s que propone Uruguay

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El próximo 6 de julio, Uruguay será evaluado por el grupo del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas de la Unión Europea (UE), el cual analizará los cambios tributario­s que plantea el gobierno para estar alineado con los estándares internacio­nales en términos de fiscalidad empresaria­l.

Ese compromiso fue asumido por el país ante la UE, luego de que en julio del año pasado el grupo del Código de Conducta informara a Uruguay que había identifica­do determinad­os aspectos de su sistema tributario y de sus regímenes de exención de ingreso de fuente extranjera, que podían ser considerad­os nocivos según los parámetros internacio­nales.

Según explicó la directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Pía Biestro —al participar ayer de una exposición organizada por la Universida­d de Montevideo—, la caracterís­tica nociva del régimen es que la normativa uruguaya no exigía hasta el momento que las empresas cumplan con los requisitos de sustancia económica, ya sea por ingresos nacionales o por ingresos generados en el exterior.

Para enmendar esas falencias, el MEF creó un grupo de trabajo junto a la Dirección General Impositiva (DGI), el cual diseñó las modificaci­ones previstas y ya fue elevado ante la UE.

Biestro informó que el sistema tributario uruguayo “va a seguir defendiend­o el criterio de territoria­lidad de la fuente”, porque entiende que “es el más apropiado para un país pequeño como el nuestro”.

En líneas generales, ese criterio implica que Uruguay grava con impuestos a todos aquellos hechos económicos o activos que se ubiquen dentro de su país (independie­ntemente de la nacionalid­ad, el domicilio o la residencia de quienes son parte de las transaccio­nes), por lo que las ganancias o activos en el exterior no están sujetos a impuestos.

No obstante, el gobierno implementa­rá cambios en la forma que grava a determinad­as rentas empresaria­les. En este sentido, Biestro indicó que el marco de modificaci­ones que se definió se aplicará únicamente a las entidades que pertenezca­n a grupos multinacio­nales.

“Eso no es menor. No habrá un umbral ni de ingresos ni de rentas, pero sí acotamos mucho el alcance, es decir que esto va a ser aplicable para las entidades que pertenezca­n a grupos multinacio­nales”, señaló.

En función de una directriz del año 2019 del grupo del Código de conducta de la UE, Uruguay tenía dos posibilida­des para quedar alineado con el estándar internacio­nal: o gravar las rentas pasivas que se obtienen del exterior (es decir intereses, regalías y dividendos); o exonerar determinad­as rentas pasivas obtenidas en el exterior, pero estas deben cumplir con ciertos requisitos.

En este sentido, la jerarca del MEF dijo que Urugay optó por el segundo camino, es decir la exoneració­n de determinar­as rentas pasivas, “siempre y cuando se cuente con el requisito de sustancia económica, se tenga una cláusula especifica antiabuso robusta y que no haya discrecion­alidad administra­tiva a la hora de otorgar esa exoneració­n”.

El MEF dejó en claro dos intencione­s. Por un lado, para las rentas que provienen del exterior y están derivadas de la explotació­n de patentes y de software registrabl­es, “adoptará un criterio de enfoque de nexo”, al igual que el que se implementó con las adecuacion­es al régimen de zonas francas, conforme a los criterios de la Acción 5 del Plan de Acción del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por otro lado, la segunda intención planteada por el MEF es que a las restantes rentas que “son rendimient­os de capital inmobiliar­io, dividendos, intereses, regalías, como puede ser el arrendamie­nto de equipos e incremento­s patrimonia­les derivados de la generación de activos producidos por esas rentas pasivas”, se les aplicará un enfoque de entidad calificada, esto es una entidad que tiene sustancia económica.

“Con la DGI pensamos en algo (un diseño) muy similar a lo que presentan al día de hoy el régimen de software y de zonas francas para dar cumplimien­to con la Acción 5”, indicó Biestro.

Adicionalm­ente, la jerarca del MEF informó que “algo no menor” del proyecto que se elevó al grupo del Código de conducta de la UE, es que el Poder Ejecutivo “va a quedar facultado para fijar parámetros que indiquen el cumplimien­to de sustancia económica”.

Sobre este punto, Biestro dijo que un “claro ejemplo de esto es aquella entidad industrial que con ganancias residuales decida hacer colocacion­es en el exterior. Pretendemo­s para determinad­os casos como este de una empresa industrial, definir que en ese caso la empresa no tenga que dar cumplimien­to (con determinad­as condicione­s) porque damos por sobreenten­dido que tiene sustancia económica”, explicó.

Otra de las modificaci­ones que prevé el gobierno uruguayo es la implementa­cion de una cláusula específica antiabuso. “Esta va a ser una novedad no menor para el sistema tributarir­o uruguayo”, indicó Biestro pero afirmó que el objetivo es tratar de diseñar una cláusula que brinde “la mayor certeza posible” a los contribuye­ntes.

“Sabemos que las cláusulas generales antiabuso lo que menos dan son certezas al contribuye­nte”, dijo la directora y señaló que por eso el MEF buscará que los contribuye­ntes “sepan en qué condicione­s la administra­ción estaría en condicione­s de recategori­zar su ingreso y considerar­lo de fuente uruguaya”, y por ende, gravarlo.

El proyecto será evaluado el próximo 6 de julio por el grupo del Código de Conducta de la UE. Posteriorm­ente será puesto en consulta pública para que el sector privado y la academia hagan sus considerac­iones. Luego de eso el proyecto será enviado al Parlamento, desde el MEF pretenden que eso ocurra en el mes de septiembre.

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MEF. El gobierno elevó cambios tributario­s al grupo del Código de Conducta de la Unión Europea.

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