MÁS PENA POR ASISTIR EN LAVADO
■ El proyecto plantea aumentar la pena mínima de uno a dos años para quienes den asistencia a quienes realizan actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos. Son aquellas personas que actúan para “asegurar el beneficio o el resultado” de la actividad, para obstaculizar a la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas, o le prestan cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento a los delincuentes, con la misma finalidad, indica el artículo. Algunas de las actividades precedentes del delito de lavado de activos son las siguientes: financiación del terrorismo; tráfico ilícito de armas y explosivos; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito y trata de personas; secuestro y proxenetismo, entre otros.