El Pais (Uruguay)

MÁS PENA POR ASISTIR EN LAVADO

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■ El proyecto plantea aumentar la pena mínima de uno a dos años para quienes den asistencia a quienes realizan actividade­s delictivas precedente­s del delito de lavado de activos. Son aquellas personas que actúan para “asegurar el beneficio o el resultado” de la actividad, para obstaculiz­ar a la Justicia o para eludir las consecuenc­ias jurídicas, o le prestan cualquier ayuda, asistencia o asesoramie­nto a los delincuent­es, con la misma finalidad, indica el artículo. Algunas de las actividade­s precedente­s del delito de lavado de activos son las siguientes: financiaci­ón del terrorismo; tráfico ilícito de armas y explosivos; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicament­os; tráfico ilícito y trata de personas; secuestro y proxenetis­mo, entre otros.

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