El Pais (Uruguay)

“Mañana se debe devolver el transmisor”

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■ En su fallo, el Tribunal de Apelacione­s señaló que, el 5 de julio de 2020, el imputado Nicolás Cendoya asistió al programa televisivo “Séptimo día” de Canal 12 donde hizo referencia a la autorizaci­ón de Radio Palmitas FM cuando no se podían otorgar frecuencia­s para radiodifus­ión un año antes de las elecciones y seis meses después.

“Según Cendoya, la radio comunitari­a Palmitas FM se encontraba en condicione­s de operar por haber cumplido con la reglamenta­ción vigente en oportunida­d de realizarse la inspección que culminó con la incautació­n de los equipos el 25 de febrero de 2015”, recuerda el tribunal.

Y agrega: “Para Cendoya, el equipo de inspectore­s no realizó la tarea encomendad­a y se desvió más de 120 kilómetros para ir a clausurar la Radio Comunitari­a Palmitas FM, siendo que conforme surge de la Resolución 014/2015 la propia URSEC dispuso que los funcionari­os debían practicar inspeccion­es en los Departamen­tos de Colonia y Soriano los días 25 y 26 de febrero de 2015”.

Los ministros sostuviero­n que la autorizaci­ón y devolución de efectos incautados de la emisora “fueron contrarios” a lo que establece la ley en torno al período de veda por las elecciones nacionales. En tales aspectos —dice el Tribunal de Apelacione­s— hubo una intervenci­ón decisiva también del entonces presidente de la Ursec, Gabriel) Lombide quien ordenó: “Mañana sin falta se debe devolver el transmisor y lo que falte en Palmitas. Es una orden directa del Directorio”.’

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