“Mañana se debe devolver el transmisor”
■ En su fallo, el Tribunal de Apelaciones señaló que, el 5 de julio de 2020, el imputado Nicolás Cendoya asistió al programa televisivo “Séptimo día” de Canal 12 donde hizo referencia a la autorización de Radio Palmitas FM cuando no se podían otorgar frecuencias para radiodifusión un año antes de las elecciones y seis meses después.
“Según Cendoya, la radio comunitaria Palmitas FM se encontraba en condiciones de operar por haber cumplido con la reglamentación vigente en oportunidad de realizarse la inspección que culminó con la incautación de los equipos el 25 de febrero de 2015”, recuerda el tribunal.
Y agrega: “Para Cendoya, el equipo de inspectores no realizó la tarea encomendada y se desvió más de 120 kilómetros para ir a clausurar la Radio Comunitaria Palmitas FM, siendo que conforme surge de la Resolución 014/2015 la propia URSEC dispuso que los funcionarios debían practicar inspecciones en los Departamentos de Colonia y Soriano los días 25 y 26 de febrero de 2015”.
Los ministros sostuvieron que la autorización y devolución de efectos incautados de la emisora “fueron contrarios” a lo que establece la ley en torno al período de veda por las elecciones nacionales. En tales aspectos —dice el Tribunal de Apelaciones— hubo una intervención decisiva también del entonces presidente de la Ursec, Gabriel) Lombide quien ordenó: “Mañana sin falta se debe devolver el transmisor y lo que falte en Palmitas. Es una orden directa del Directorio”.’