El Pais (Uruguay)

FINANZAS DE BOLSILLO

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Según los contadores Martín Frontini y Hassan Amado: “Puede que usted no esté obligado a presentar la declaració­n jurada, pero tal vez le es convenient­e hacerla para obtener una devolución de IRPF”.

El segundo tip es revisar bien la preliquida­ción de la DGI, validando que los datos sean correctos, lo que no siempre se hace dando por descontado que están bien, aunque con frecuencia estén incompleto­s. En ese sentido, “si usted es empleado dependient­e, puede solicitar a su empleador un informe con sus ingresos anuales”, recomienda­n.

Tercer tip: asegurarse de que su contrato de alquiler esté bien documentad­o; de lo contario, no podrá obtener el crédito del IRPF (hasta el 6%). Muchas personas tienen contratos de arrendamie­nto “de palabra”, y eso no es suficiente.

Cuarto tip: calcule si le conviene presentar la declaració­n en forma individual, o como núcleo familiar. Para ello hay un simulador disponible en la página de DGI que permite hacer comparacio­nes. También se puede calcular, por ejemplo, si conviene que la deducción por concepto de “los hijos menores a cargo” se haga sobre los ingresos de uno de los padres, o mejor sería hacerla sobre el otro.

Quinto tip, muy práctico: Para hacer la declaració­n jurada individual se debe presentar el formulario 1102, y para núcleo familiar el 1103 (ambos disponible­s en “Herramient­as” en la web de la DGI).

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