FINANZAS DE BOLSILLO
Según los contadores Martín Frontini y Hassan Amado: “Puede que usted no esté obligado a presentar la declaración jurada, pero tal vez le es conveniente hacerla para obtener una devolución de IRPF”.
El segundo tip es revisar bien la preliquidación de la DGI, validando que los datos sean correctos, lo que no siempre se hace dando por descontado que están bien, aunque con frecuencia estén incompletos. En ese sentido, “si usted es empleado dependiente, puede solicitar a su empleador un informe con sus ingresos anuales”, recomiendan.
Tercer tip: asegurarse de que su contrato de alquiler esté bien documentado; de lo contario, no podrá obtener el crédito del IRPF (hasta el 6%). Muchas personas tienen contratos de arrendamiento “de palabra”, y eso no es suficiente.
Cuarto tip: calcule si le conviene presentar la declaración en forma individual, o como núcleo familiar. Para ello hay un simulador disponible en la página de DGI que permite hacer comparaciones. También se puede calcular, por ejemplo, si conviene que la deducción por concepto de “los hijos menores a cargo” se haga sobre los ingresos de uno de los padres, o mejor sería hacerla sobre el otro.
Quinto tip, muy práctico: Para hacer la declaración jurada individual se debe presentar el formulario 1102, y para núcleo familiar el 1103 (ambos disponibles en “Herramientas” en la web de la DGI).