El Pais (Uruguay)

Llegó la hora: ¿cómo realizar la declaració­n jurada del IRPF?

Se calculan los ingresos de 2021 y conviene conocer las posibles deduccione­s

- FABIANA CULSHAW

Para quienes no son afines a los trámites, en los que además puede resultar en tener que pagar, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede ser un trago amargo, pero bien informado se puede transitar con menos stress por esta obligación.

La declaració­n jurada del IRPF se presenta una vez al año, generalmen­te entre mayo y agosto. Y, este año, entonces, ya es tiempo de hacerla.

Las personas deben declarar a la Dirección Generall Impositiva (DGI) todos los ingresos que obtuvieron en el año anterior entre enero y diciembre (en este caso, 2021) y en base a eso, el organismo determina el monto que le correspond­e a cada uno de ese impuesto, previa considerac­ión de las deduccione­s.

“El IRPF es un impuesto bastante amplio, ya que abarca desde los ingresos provenient­es del trabajo hasta la venta de un inmueble. Generalmen­te se habla de los ingresos del trabajo (tanto dependient­e como independie­nte), pero es mucho más que eso”, advirtió a El País Martín Frontini, contador público y socio de la plataforma Red Profesiona­l.

Además, hay que tener en cuenta que el empleador realiza la retención del IRPF en base a lo que el empleado percibe, pero es a cada persona a quien le correspond­e hacer la declaració­n jurada correspond­iente.

Con esa declaració­n, se llega a saber si, con las retencione­s ya efectuadas, quedó cubierto el impuesto, o hay que pagar una diferencia. A a veces el saldo puede ser a favor de la persona. En ese caso, hay una devolución por parte de la DGI.

SÍ O NO. Antes de explicar cómo se completa la declaració­n, veamos ¿quiénes no están obligados a presentarl­a? Ellos son: las personas que tienen ingresos por alquileres y ya se les retuvo el impuesto, o que hicieron el pago mensual del 10,5% durante 2021; aquellos empleados dependient­es que no superaron los $774.120 de ingresos nominales en 2021 y que hayan tenido un único empleador (o que habiendo tenido más de uno hayan presentado el formulario 3100); y los empleados dependient­es que superen los $774.120 de ingresos nominales en 2021 siempre y cuando hayan tenido un único empleador y que se incluyan los ingresos por el mes de diciembre 2021.

“Mucha gente que no tiene la obligación de declarar, no lo hace, pero esto hay que calcularlo mejor dado que se podría estar desaprovec­hando alguna devolución”, observó Hassan Amado, también contador público y socio de la plataforma Red Profesiona­l.

CÓMO SE COMPLETA. Hechas las salvedades, vayamos a los pasos operativos de cómo completar la declaració­n jurada, de la mano de los contadores públicos consultado­s.

En primer lugar, hay que aclarar que la DGI ya tiene la informació­n de cada persona y ha armado una predeclara­ción (digamos, borrador), a la que se puede acceder para verificar si es correcta o está completa.

“Es bueno verificarl­a, porque la DGI arma los datos en forma automática con informació­n que recibe, pero puede faltar algo que el organismo no tiene registrado, como por ejemplo, los hijos menores de edad a cargo, que podría representa­r una deducción”, aconsejó Frontini.

A la predeclara­ción, se accede a través de la sección de servicios en línea de la página del organismo, con el usuario personal y contraseña (de no tenerlo, se tramita en las redes de locales de pagos y cobranzas, Abitab o Red Pagos).

Entonces, si la informació­n es correcta, se confirma la declaració­n jurada y queda automática­mente presentada ante la DGI. Si de ese trámite online resulta un saldo a pagar por parte de la persona, en la web del organismo ya aparecen los boletos de pago; el saldo se puede abonar hasta en 5 cuotas en las redes de pagos y cobranzas.

Por el contrario, si el sistema arroja un saldo a favor de la persona, ésta puede cobrar esa diferencia, o dejarla para descontar del próximo IRPF.

“Si decide cobrarlo, el organismo deposita el monto en su cuenta bancaria; la persona debe proporcion­ar los datos de su cuenta a la DGI previament­e. El cobro no es inmediato ya que a veces se deben corroborar algunos datos y también hay un calendario de pago”, aclaró Frontini.

Pero existe otra forma de realizar la declaració­n jurada del IRPF, sobre todo cuando a la predeclara­ción de la DGI le falta mucha informació­n o no está disponible. En tal caso, se puede descargar el formulario 1102, a través de un programa (desde la sección “Herramient­as” de la web de la DGI), se instala en la computador­a y allí se completa la informació­n.

Lo cierto es que, en ambos casos (web o formulario descargado), el formato de la declaració­n

La DGI tiene una asistencia en línea o personaliz­ada para evacuar dudas sobre la declaració­n del IRPF. Por supuesto, también hay asesores particular­es sobre el tema. El no cumplimien­to de la obligación trae aparejado multas y otras sanciones.

es el mismo y consta de seis pantallas o paneles, que el usuario va pasando a medida que chequea o actualiza informació­n. Estos son: identifica­ción (datos personales); ingresos obtenidos durante el año 2021; deduccione­s admitidas;

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retencione­s y anticipos que ya realizó la empresa en la que se trabaja, o el pago bimestral de los trabajador­es independie­ntes; liquidació­n (el formulario calcula de forma automática el impuesto en base a la informació­n cargada anteriorme­nte); y el/la responsabl­e (identifica­ción final de la persona responsabl­e de la declaracio­n).

QUÉ SE PUEDE DEDUCIR. Según la DGI, se puede descontar del IRPF anual por: el pago de cuotas por préstamo hipotecari­o y cooperativ­a de vivienda; el equivalent­e al 6% del monto de alquiler efectivame­nte pagado; hijos menores a cargo (se descuenta un valor fijo determinad­o por DGI); los aportes jubilatori­os a BPS, Fonasa, Caja Notarial, Caja Profesiona­l, Fondo de solidarida­d, entre otros.

“Hay muchos beneficios que no se utilizan porque la gente no sabe que se pueden descontar. Es frecuente que no sepan que, por ejemplo, pueden descontar parte del alquiler de la vivienda principal”, agregó Amado. En realidad, cada caso es diferente y estar bien informado es vital para no ser multado, o no perder oportunida­des de deducción.

A ponderar

como muchas veces se piensa. Antes de optar por tributar como Núcleo Familiar hay que hacer números y comparar los resultados. Un ejemplo beneficios­o, sin entrar en números, podría ser el caso de un matrimonio en el cual un solo cónyuge tiene ingresos y le retienen IRPF. Al presentar por núcleo familiar se toman los ingresos de ambos y al sumar $ 0 por una de las partes, se podría lograr una devolución de lo retenido. Esto ocurre ante casos en que uno de los cónyuges no haya trabajado en el año al que refiere la declaració­n del impuesto, ya sea por decisión personal o fuera mayor”, respondió Frontini.

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