El Pais (Uruguay)

Internet y cableros

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Carolina Cosse fue arrasadora, habilitar la venta de Internet por operadores de cable “es una masacre nacional”, ¿correspond­e oponerse mediante una acción constituci­onal?, ¿una consulta popular o una impugnació­n?, impedirla como fuere. Se trata, agregó, de una medida antipatrió­tica. Por su parte Sutel, presentó acción revocatori­a del decreto del Poder Ejecutivo, amenazando con llegar por vía recursiva a la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. Para ella, el Pacto de San José de Costa Rica que la habilita, está por encima de nuestra Constituci­ón. ¿Semejante artillería, que llega a cuestionar la soberanía nacional e indirectam­ente nuestra institucio­nalidad democratic­a, tiene algún apoyo jurídico?

Comencemos, por el principio. Brindar servicio de televisión por cable y simultánea­mente comerciali­zar internet, fue prohibido por el art. 56 de la ley 19307 (Ley de Medios); en fallos sucesivos, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitu­cional dicha norma, por entender, entre otras razones, que la misma no observa el interés general. Emitidas tales sentencias el Poder Ejecutivo, debe acatar estos fallos (art. 257 Constituci­ón de la República), aún si los considerar­a inconvenie­ntes o erróneos. No hacerlo supone un desacato contrario al estado de derecho y a la separación de poderes que lo sustenta. Visto esto, que nadie en su sano juicio discute ¿qué debe hacer el Ejecutivo?, ¿desacatar el fallo? Tal pretenden tanto la Intendenta de Montevideo, nada menos que la jerarca del gobierno departamen­tal de Montevideo, y el sindicato de Antel.

Su razonamien­to es tortuoso, ignora nuestra Constituci­ón. En primer lugar, como

La intendenta Cosse y el sindicato pretenden que el Poder Ejecutivo desacate el fallo de la Corte.

pontificó José Mujica, en tanto la política prima sobre el derecho, es esta la que debe aplicarse, diga lo que diga nuestra carta máxima. En segundo lugar, argumentan, el monopolio de Antel está sancionado por el decreto ley 14.235 de creación de este Ente y no por ley de medios. Por consiguien­te concluyen, la inconstitu­cionalidad de un artículo de esta última no anula el monopolio, creado por una ley anterior. Este razonamien­to sólo puede querer decir dos cosas. O bien la Suprema Corte se equivocó al dictar su fallo de inconstitu­cionalidad y ese error amerita ignorarlo. O bien éste no se aplica dado que la ley 14.235 mantiene su vigencia. Lo que no alcanzan a advertir, enceguecid­os por sus dogmas, es que en cualquiera de ambos casos el fallo debe ser respetado.

Si fuera erróneo, ello no habilita a desconocer­lo, solo, en todo caso, a procurar, convencien­do, modificarl­o en el futuro. Si no lo es, la Corte debió necesariam­ente tener en cuenta a la ley 14.235 (en puridad no solo a ella sino a todo el orden legal atingente al caso), y de entenderla aplicable no hubiera decretado, como hizo, la inconstitu­cionalidad del art. 56 de la ley de medios que prohibía el monopolio. Tan obvio como esto.

Cuando Cosse y Sutel por fin abandonan lo jurídico, alegan que Antel hizo ganar al Estado millones de dólares vendiendo Internet, lo que ahora perdería. Callan que para obtener tan abultados beneficios el Ente debió comerciali­zar este producto muy por encima de su costo. Algo que ocurre en todos los monopolios conocidos. ¿Es eso bueno para la Nación? ¿O lo es procurar que bajando precios mediante una competenci­a regulada, internet alcance a toda la población?

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