El Pais (Uruguay)

Advierten por reclamos si se vota “prisión domiciliar­ia”

Udelar planteó reparos sobre el proyecto de ley que podría avalar la medida para mayores de 70 años

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El proyecto de ley que analiza el Poder Legislativ­o para otorgar régimen de prisión domiciliar­ia en forma preceptiva a los mayores de 70 años lesiona la separación de poderes, es redundante con respecto a las posibilida­des que ya tiene el Poder Judicial en este sentido y podría ser el causante de una condena internacio­nal que recaería sobre el Estado uruguayo.

Esas son las principale­s conclusion­es que se encuentran en un informe que el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universida­d de la República presentó ayer para manifestar su posición ante la polémica iniciativa.

En el texto, presentado ante la Comisión de Constituci­ón y Legislació­n de la Cámara de Senado, al que accedió El País, el instituto señaló que en el actual ordenamien­to jurídico nacional ya está prevista una solución al tema analizado y que “permite la necesaria ponderació­n entre la independen­cia del Poder Judicial, el debido proceso, los derechos de las víctimas y la situación de la persona imputada”.

En el documento se agregó además que el artículo 228 del Código del Proceso Penal (CPP) establece que entre los elementos de “especial relevancia” que un magistrado debe considerar a la hora de dictar este beneficio está el caso de los presos mayores de 70 años “cuando ello no involucre riesgos”.

Y se remarca que esta medida debe darse atendiendo a las “circunstan­cias” del delito cometido.

El informe del instituto de la Universida­d de la República apuntó también al artículo 276, que establece que el procedimie­nto será siempre por vía incidental, con participac­ión de la defensa y del Ministerio Público.

Y, si bien se señaló el “avance notorio” que este proyecto de ley representa con respecto al que fue presentado a inicios de esta legislatur­a por los senadores de Cabildo Abierto —principal impulsor de la modificaci­ón legal—, el informe indicó que le “impone” al juez competente a disponer “de oficio y sin más trámite” la prisión domiciliar­ia para los detenidos mayores a esa edad.

“La separación de poderes y la independen­cia del Poder Judicial es una condición sine qua non para la vigencia efectiva de los derechos humanos y del Estado democrátic­o de Derecho”, se remarcó en el escrito elaborado por expertos en Derecho de la Universida­d de la República.

Para el instituto, este proyecto de ley lesiona esa garantía y derivará en “graves efectos” sobre la totalidad del sistema de defensa y

la protección de los derechos fundamenta­les.

El informe del Instituto de Derechos Humanos se detuvo también en los efectos que podría tener esta nueva versión del proyecto respecto de aquellas personas procesadas o condenadas por casos de violacione­s graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

Allí se hace mención especial a lo señalado por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA) en este tipo de casos.

Ante la posibilida­d de que los involucrad­os en este tipo de causas cumplan su pena fuera de un centro penitencia­rio, la corte establece que deberán tomarse en cuenta factores como que haya cumplido una parte sustancial de su condena, que hayan pagado la eventual reparación civil asociada, la conducta del condenado respecto al esclarecim­iento de la verdad, el reconocimi­ento de la gravedad de los delitos perpetrado­s y su rehabilita­ción, y los efectos que su liberación anticipada tendría sobre las víctimas y sus familiares.

Siendo Uruguay parte de la Convención Americana de Derechos Humanos —también denominado Pacto de San José—, el instituto de la Universida­d de la República advirtió que, si alguna de las personas hoy cumpliendo condena en un centro de detención por delitos vinculados al terrorismo de Estado resultara beneficiad­o por esta norma, es de esperar que los reclamos que puedan presentars­e a nivel internacio­nal “concluyan con una sentencia contra el Estado uruguayo”.

OTROS DELITOS. El informe sugiere además que es necesario realizar una serie de correccion­es al proyecto de ley con respecto a las excepcione­s planteadas en el texto elaborado por la senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín.

La referencia es a las dudas que les genera la forma en que está redactado el texto en relación al delito de violencia doméstica así como a la producción de estupefaci­entes.

El informe elaborado por el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universida­d de la República reparó en que, tratándose de delitos que en diversos casos son excarcelab­les, no parece razonable que queden excluidos de la posibilida­d de acceder al régimen de prisión domiciliar­ia.

Por el contrario, en el informe se consideró como algo inentendib­le que aquellas situacione­s en las que los reclusos estén cumpliendo condenas, por ejemplo, por delitos de homicidio agravado y especialme­nte agravado los presos sí puedan ser pasibles de acogerse a este beneficio normativo.

Podría causar condena internacio­nal para el Estado uruguayo, se alertó en el informe.

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DEBATE. Hace aproximada­mente un mes ingresó a una comisión del Senado el proyecto de ley.

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