El orden internacional
Concluida la segunda guerra las relaciones entre los estados atraviesan unos de los peores momentos de su turbulenta historia. Por lo menos desde la segunda mitad del siglo veinte. Lo ocurrido días pasados ente Ecuador invadiendo sin remilgos la sede diplomática de México en Quito para apresar a un ex vicepresidente de su país, parece coronar de la peor manera esta suerte de in sucesos.
Cuesta remontarse a décadas atrás cuando una incontrolada turba instigada por el descontrolado fanatismo de los Imanes Iraníes invadió la sede de E.E.U.U. en Teherán, o a la más cercana intrusión en el jardín de la Embajada de Venezuela en Montevideo para apresar a la infortunada Elena Quinteros, para nuestra imperecedera vergüenza. Precedentes que palidecen si consideramos que en este caso no solo se violó la inmunidad de la Sede Diplomática mexicana, sino se desconoció el derecho de asilo concedido legalmente por esta nación. Derecho de asilo cuya calificación y circunstancias conexas corresponde siempre al concedente (Conv. Ginebra 1951)
Ello sin, por supuesto, olvidar la injustificada invasión de Ucrania por parte de la Rusia de Putin, sin otra justificación que sus derechos de defensa presuntamente amenazados por su vecina. Esto, ocurrido en situación de paz internacional, hace apenas dos años, alcanza para mostrarnos sin afeites la decadencia del Derecho Internacional en estos terrenos. En estas condiciones no es casual que la humanidad nuevamente atraviese una nueva guerra fría, esta vez, pese a que no tenga la misma resonancia que la anterior, quizás porque nos estemos acostumbrando a un nuevo Holocausto, que ominoso, amenaza con estallar y cuyas consecuencias no es necesario recordar.
No puede aceptarse que se sostenga que el comunicado de nuestra Cancillería, tímido, balbuceante en la condena y de pésima redacción, estuvo a la altura. Tampoco lo estuvo la posterior comunicación personal de nuestras autoridades con las mexicanas. Los errores diplomáticos no se salvan con contactos telefónicos. El Tratado de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, y la posterior Convención Americana sobre la materia son lo suficientemente explícitos: Art 22; 1) Los locales de la misión son inviolables. 2) El Estado receptos tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daños y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3) los locales de la misión su inmobiliario y demás bienes situados en ella, así como los medios de transporte de la misión, podrán ser objeto de ningún registro, embargo o medida de ejecución. ¿Qué más? Lo mismo, como dijimos refiere al derecho al asilo que en ningún caso puede quedar a criterio de la nación que lo soporta.
Uruguay mantiene un prestigio en sus relaciones internacionales que nadie puede desconocer. Ésa es nuestro mayor prestigio en ese plano, ostentado durante años en todos los foros internacionales, el mismo que hace que nuestra pequeñez territorial y poblacional, ceda ante nuestra claridad valorativa. No es cuestión de empañarla por razones ideológicas o de cualquier otra naturaleza.
Uruguay mantiene un prestigio en sus relaciones internacionales que nadie puede desconocer.