El Pais (Uruguay)

Argumentos para mantener la medida

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■ Hubo un ministro del TCA, Luis María Simón, que compartió la posición de la mayoría de la SCJ y abogó por mantener la sanción para la funcionari­a.

En primer lugar, afirmó que no fue improceden­te la utilizació­n de la estructura abreviada porque la falta que cometió la demandante fue constatada por dos jerarcas: Nicastro y Minvielle. A su vez, ella tuvo la oportunida­d de defenderse. Respecto del fondo del asunto, también coincidió con la Corte en que correspond­ía la sanción.

“Una vez que la Corte tomó la decisión de iniciar la acción de inconstitu­cionalidad ya referida, la tarea que se encomendó a la accionante se reduce al patrocinio en juicio; que supone la asistencia a la parte sustancial en un proceso (...) Bajo tal perspectiv­a, es evidente que no se le estaba pidiendo nada extraño, ajeno o que exorbitara su marco de actuación funcional”, advirtió.

Insistió en que el pedido que se le hizo a la funcionari­a era de jerarcas y en que son ellos los que tienen la discreción sobre lo que se debe hacer. Así, el rol de Collazo era de asistencia. De hecho, ella al solicitar la anulación contó que usualmente formula o participa de la formulació­n de los escritos, pero nada se hace sin previo aval de los ministros. Entonces, argumentó, la participac­ión puede reducirse a leer el escrito, entender su alcance, y utilizar su firma para dejar constancia de que intervendr­á asistiendo en ese proceso.

A su vez, sostuvo que el Código de Ética del Colegio de Abogados “no es vinculante” ni trasladabl­e al “régimen estatutari­o de un Poder del Estado”. “A juicio de este ministro importa su intervenci­ón en el asunto, pues ello (la lectura del escrito) implicaba su asimilació­n del contenido. Nada de antiético hay en firmar un escrito confeccion­ado por otro profesiona­l. Ello per se tampoco implica una limitación a la independen­cia técnica del abogado”, resumió.

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