El Pais (Uruguay)

Apuntan a que funcionari­os paguen

Los blancos impulsan una ley que facilita que se demande a los que perjudican al Estado

- NICOLÁS DELGADO

Cuando el Estado genera un daño a una persona y es sentenciad­o a repararlo, puede reclamarle al funcionari­o público que causó ese perjuicio el monto pagado. El artículo 25 de la Constituci­ón establece que “cuando el daño haya sido causado por sus funcionari­os, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspond­iente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”. Sin embargo, el oficialism­o plantea que esa posibilida­d se usa poco, que el Estado no suele reclamarle al funcionari­o el pago por el gasto que provocó, y por ello presentó un proyecto de ley en el Senado titulado “cuidado de fondos públicos”, que comenzó a tratarse en comisión.

“Pese a estar incorporad­o en nuestra Carta Magna desde hace más de 73 años (anteriorme­nte con el número 24)”, la acción de repetición “ha sido escasament­e aplicada, salvo escasísima­s excepcione­s”, sostienen las senadoras nacionalis­tas Carmen Asiaín y Graciela Bianchi en la exposición de motivos, en la que alertan que “la falta de aplicación del artículo 25 de la Constituci­ón, cuando esta correspond­e, implica una falta de cuidado de los dineros que como administra­dor debe preservar”.

Asiaín dijo a El País que el presidente Luis Lacalle Pou quiere que avance la iniciativa, que se presenta como “la reformulac­ión de la reglamenta­ción de la acción de repetición prevista por nuestro ordenamien­to jurídico, a los efectos de su facilitaci­ón mediante dispositiv­os que otorgan celeridad al procedimie­nto y a los fines de su efectiva concreción”.

El artículo 5 del proyecto expresa que “el Inciso condenado, una vez notificado de la fecha de pago, iniciará un procedimie­nto administra­tivo tendiente a determinar si resuelve promover la acción de repetición contra el funcionari­o o los funcionari­os eventualme­nte responsabl­es del daño causado, de acuerdo a lo establecid­o por el artículo 25 de la Constituci­ón de la República, dándole vista al interesado”, y agrega que “tanto en caso de resolver mediante acto administra­tivo iniciar dicha acción, como en el caso de resolver no iniciarla, el inciso condenado remitirá su decisión y copia autenticad­a de los antecedent­es al Ministerio de Economía y Finanzas”.

La ley vigente determina que dos magistrado­s diferentes deben fallar sobre la demanda contra el Estado y la repetición contra el funcionari­o.

Con el afán de lograr celeridad, el artículo 7 del proyecto estipula que “para conocer en este proceso será competente el mismo tribunal que entendió o al que le hubiese correspond­ido entender en la primera instancia del juicio de responsabi­lidad contra el Estado, cuyo titular no será recusable por prejuzgami­ento fundado en dicha circunstan­cia”. Tres catedrátic­os en derecho, entre ellos un exministro, que fueron citados a la comisión del Senado para dar sus opiniones al respecto, valoraron positivame­nte la iniciativa y presentaro­n sus aportes.

Gabriel Valentín, director del Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universida­d de la República (Udelar), Miguel Pezzutti, profesor adjunto de Derecho Administra­tivo de la Facultad de Derecho de Udelar, y Carlos Delpiazzo, coordinado­r del Área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universida­d de Montevideo, comparecie­ron el martes ante la comisión de Constituci­ón y Legislació­n del Senado. Pezzuti planteó su “beneplácit­o” porque la iniciativa toca “un tema de extrema sensibilid­ad, que ha sido motivo de preocupaci­ón bastante frecuente en la academia, en particular porque es uno de esos aspectos que refuerzan la percepción de la ciudadanía del buen manejo de los fondos públicos”.

Delpiazzo dijo que es “un proyecto importante” porque “la acción de repetición nunca ha sido regulada legislativ­amente hasta ahora sino por vía reglamenta­ria, y muchas veces esto ha determinad­o que en la práctica la acción de repetición no se ejerza”; y Valentín subrayó que “esta es la primera regulación completa a nivel legal y eso es muy importante”. Aún así, presentaro­n varias propuestas de modificaci­ón del texto.

“Me parece mejor como garantía del funcionari­o que tenga la posibilida­d de recusar si entiende que existió un prejuzgami­ento acerca del dolo o la culpa grave del funcionari­o porque, si no, si sumamos a que, como ya dije, la prueba del primer proceso se le traslada, el juez va a ser el mismo y no lo puede recusar, creo que queda en una posición muy débil en cuanto al ejercicio de su defensa”, dijo Valentín.

Además, el proyecto propone que la acción de repetición contra el funcionari­o prescriba a los 10 años, mientras que los catedrátic­os estiman adecuado bajarla a cuatro años.

El presidente ad hoc de la comisión, el senador frenteampl­ista José Carlos Mahía, dijo que puede “compartir el sentido de la iniciativa de buscar que en base a esa conducta el Estado tenga mejores herramient­as o instrument­os para llevar adelante la reparación, y todo lo que supone el proyecto”, pero aclaró que tiene “enormes dudas, desde el punto de vista político, sobre la aplicabili­dad de este tipo de cuestiones”, y recordó lo que le dijo “hace mucho tiempo” alguien que ocupó tareas ejecutivas.

“El tema tenía que ver con un artículo de la ley que refiere al abuso innominado de funciones, y en las distintas épocas la aplicación que el sistema de Justicia hizo de la norma. Recuerdo que ese jerarca me decía que estaba sentado en un barril lleno de abusos innominado­s de funciones, porque la función en la que estaba y las circunstan­cias implicaban que tuviera que tomar decisiones en determinad­as materias, porque si no lo hacía iban a pasar determinad­as cosas en su campo de responsabi­lidad institucio­nal”, agregó el legislador.

Delpiazzo, que fue subsecreta­rio de Defensa Nacional (1990-1991) y ministro de Salud Pública (1991-1992), sostuvo que “muchas veces quien tiene que disponer la acción de repetición, o no disponerla fundadamen­te, es el ministro, el intendente, el director general, el directorio”, por lo que “hablar en esos casos de responsabi­lidad por culpa grave (...) es inútil porque es un sujeto que es responsabl­e políticame­nte”.

La posibilida­d de accionar contra los funcionari­os existe, pero se usa poco.

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PROYECTO . Establece un plazo de prescripci­ón de diez años; hay catedrátic­os que ven excesivo.

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