El Pais (Uruguay)

La laicidad puesta a prueba

La Constituci­ón impone al Estado el mandato de intervenir en la educación de los menores .

- HEBERT GATTO

El diferendo tiene tiempo: los menonitas (una secta cristiana anabaptist­a originada en el siglo XVI,) establecid­os en el Departamen­to de Florida, se niegan a que sus hijos reciban enseñanza en institucio­nes educativas reguladas por el Estado. Alegan que la imparten por sí mismos, reforzándo­la mediante la intervenci­ón de un centro norteameri­cano. La ANEP, que no acepta este criterio, anunció la correspond­iente intervenci­ón judicial. A la pertinenci­a legal de esta medida nos referiremo­s.

El tema, con aristas obviamente jurídicas, pero también sociales y filosófica­s, no resulta sencillo. Juan Gabito, integrante de la propia ANEP, opina que, tal como lo establece el art. 68 de la Constituci­ón, e indirectam­ente la reciente sanción de la Luc, los padres son libres de elegir la enseñanza de sus hijos por lo que no existe obligación de enviarlos a institucio­nes estatalmen­te reconocida­s.

Por su lado la actual presidenta de ANEP, Virginia Cáceres, argumenta que “la educación en el Uruguay es obligatori­a y los padres tienen la obligación de inscribir a sus hijos en los centros educativos.” El “homeschool­ing”, educar en el hogar, no está permitido. Diversos referentes de la educación en nuestro país, coinciden con esta interpreta­ción, mientras la práctica internacio­nal se encuentra dividida.

En este periódico, en reciente nota sobre la laicidad, hemos dicho que cuando la misma es ejercida por el Estado, la Carta señala que tanto en sus actuacione­s públicas, (leyes, decretos, resolucion­es, etc.) y en general, en todas sus manifestac­iones oficiales, incluyendo la educación, éste actuará sin basarse en creencias, axiomas metafísico­s, valores religiosos o seculares, intereses o ideologías, manteniend­o total neutralida­d, con excepción de los valores relacionad­os con la justicia en la sociedad. Pero ello no aplica, o no lo hace enterament­e, para la enseñanza que elijan padres o tutores respecto a sus hijos o pupilos (Art. 68 Const.) En este aspecto el interrogan­te radica en: ¿la libertad de enseñanza autoriza o no, que esta se dicte fuera de centros autorizado­s que acepten la parcial supervisió­n estatal?

Para responder se impone citar, no uno o dos leyes sino las reglas y, dijera Dworking, los principios rectores del tema. La Constituci­ón impone al Estado el mandato de intervenir en la educación de los menores en cuanto a su higiene, moralidad, seguridad y orden público. ¿Cómo lograrlo si la instrucció­n se dicta en el hogar o en círculos independie­ntes, ajenos al Estado?

El Código de la Niñez impone inculcar a niños y adolescent­es su integració­n en los valores de la familia y de las institucio­nes educativas. Es obvio que tales valores, la moral social entre ellos, pueden ser diferentes a los familiares o a los difundidos por centros de naturaleza endogámica; de allí la intervenci­ón del Estado para su seguimient­o y control. Lo mismo ocurre con la protección de los derechos generales del niño, razón de la promulgaci­ón del mencionado Código, un texto edificado sobre principios. Proteger la libertad ciudadana es necesario, pero no correspond­e hacerlo sacrifican­do derechos de los menores. ¿Por lo demás, ejemplific­ando, enseñar a impedir vacunar niños o a no recibir sangre ajena, acaso no refiere a temas de salud y moral social?

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