Reducción del 222 racionalizó jornada policial, afirma Interior
La seguridad bancaria, los servicios de transporte de valores, la educación y el deporte son sectores donde hay excepciones.
Acasi siete años de implementada, la reducción de los servicios por Artículo 222 racionalizaron la jornada policial -sin pérdida de salario para los policías- y mejoraron la respuesta policial, según informaron a LA REPÚBLICA desde la Unidad de Comunicación (Unicom) del Ministerio del Interior.
Los servicios extraordinarios de la Policía fueron creados por el artículo 222 de la Ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964.
“Art. 222 - Autorízase a la Jefatura de Policía de Montevideo y Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo”, según el Banco de Datos IMPO.
Tras su aprobación, la modalidad sufrió múltiples modificaciones, hasta llegar al año 2011 en que se planteó una importante reducción de horas que repercutieran en la jornada laboral policial.
Dicho servicio extraordinario fue afianzándose como una modalidad adicional que lentamente alteró su carácter de insumo complementario, adquiriendo ribetes de principal fuente de ingreso para los policías, en detrimento del servicio ordinario policial.
Esa evolución negativa incidió en la baja efectividad de los servicios de seguridad que vieron menguado su potencial al primar los intereses particulares de quienes defendían la continuidad del ingreso complementario (a salvo de aportes y retenciones judiciales por no estar contemplada ninguna forma de regulación legal a ese respecto), antes que el servicio ordinario que estaba sujeto a dichos descuentos legales y/o judiciales.
Recién en el año 2008 comenzaron a ser contemplados los ingresos por los servicios extraordinarios dando inicio a un proceso de regularización que culminaría en el año 2011 con la reducción y compensación dispuesta a todos los escalafones sin excepciones (cumplieran o no servicios extraordinarios), y con topes a los nuevos servicios a cumplir.
Proceso de reducción
Al inicio del período 2010-2014, alrededor de 11.000 policías realizaban en forma efectiva servicio extraordinario de vigilancia y custodia (222) en donde un 45% del mismo tenía asignado más de 120 horas mensuales de servicio.
En un primer diagnóstico, se detectó que parte del horario asignado al servicio extraordinario coincidía con su horario ordinario de presencia en la jurisdicción de su seccional policial; irregularidades en el cobro de horas en relación con la efectiva realización de las mismas (el servicio lo hacía una persona y lo cobraba otra), entre otros problemas detectados.
Esta situación impedía la correcta gestión de los recursos, como el desempeño correcto de los procesos y procedimientos establecidos; afectaba los procesos de mejora continua (capacitación y profesionalización), y la vida familiar del personal.
Por el Art. Nº 206 de la Ley de Presupuesto Nº 18.719 se fijaron topes a las horas de servicio extraordinario 222, siendo de carácter gradual y planificado. Asimismo, los ingresos a la Policía Nacional desde el año 2011 están topeados en 50 horas mensuales de servicio extraordinario.
Los servicios
Todo servicio extraordinario solicitado es objeto de análisis por parte de la Policía, la cual sugiere cómo debe prestarse. En efecto, se trata de servicios pautados a través de un protocolo específico que se resume cantidad de efectivos, rondas, horarios, lugar donde debe prestarse, etc.
El artículo 13 de la resolución ministerial que reglamentó dichos servicios en octubre del año 2000, establece que el contrato de arrendamiento de servicios especiales “se otorgará en la Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios Contratados de cada Unidad Ejecutora”.
Por su parte, por resolución del año 2010 se modificó el artículo 4º de la resolución ministerial que reglamentó los servicios dispuestos por el Art. 222 de la Ley 13.318, destacando que: “El ingreso al servicio policial contratado por el referido régimen legal, es voluntario para el Policía y deberá cumplirse estrictamente de la misma forma en que se desempeña el servicio ordinario. Una vez producido el ingreso a la nómina de Policías que realizan el servicio, el Policía está obligado a realizarlo en el lugar y en las condiciones que establezca la Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios Contratados. El funcionario que se niegue a prestar Servicios en esos términos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria, podrá ser sujeto de medidas que impliquen la suspensión e incluso el cese en la prestación del servicio extraordinario.
Solamente puede otorgar horas de servicio extraordinario amparado por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, la Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios Contratados.
Ningún Funcionario de Contralor o Supervisor podrá otorgar horas del servicio extraordinario. Si lo hiciere podrá ser responsabilizado disciplinariamente, sin perjuicio de la posibilidad de ser suspendido en el ejercicio de esos cometidos de Contralor y Supervisión y aún cesado, en caso de reincidencia”.
En todo el proceso de reducción se manejó el concepto de priorizar algunos sectores sin que ello significara la prohibición absoluta de la prestación del servicio a aquellos sectores que se vieron afectados por ese criterio de prioridad aplicado. La seguridad bancaria, los servicios de transporte de valores, la educación y el deporte, fueron los priorizados oportunamente en el inicio del proceso de reducción entablado.