La Republica (Uruguay)

El Fiscal Pacheco y la doctrina del DERECHO PENAL TEMERARIO

- Dr. Ismael Blanco Analista

Con el paso del tiempo uno advierte que se pierden muchas cosas pero hay dos que quiero resaltar: la capacidad de asombro y la vergüenza.

De acuerdo al semanario “Búsqueda” -que en materia del caso Pluna siempre adelantó primicias a tal punto que en varias oportunida­des conocíamos el contenido de las acusacione­s y fallos judiciales antes que estuvieran en el expediente- doy por bueno lo que el fiscal del crimen organizado Dr. Pacheco ha planteado como acusación a Fernando Lorenzo y Fernando Calloia.

El fiscal Pacheco confirma el procesamie­nto de Lorenzo y Calloia por el delito de abuso innominado de funciones sobre la base que lo que hubo en el caso Pluna fue un perjuicio para “el prestigio y el buen nombre de la administra­ción”.

Si analizamos la base de la acusación de la Fiscalía, nos encontramo­s con un pronunciam­iento forzado, sobre la base de una reflexión personalís­ima a la que arriba el señor Fiscal, la cual resulta a todas luces temeraria si la encajamos en el marco del Derecho Penal y en base a ella condenamos a una persona, dando contenido de corte moral a un delito ampliament­e difuso y carente de la tipicidad necesaria que debe tener un delito en materia penal.

Esto me lleva a pensar lo siguiente: si el aval otorgado no causó perjuicios económicos a la Administra­ción, sino que por el contrario el Estado uruguayo recibió más dinero; si no hubo enriquecim­iento ilícito; si no se cometió ningún delito de los tipificado­s por el

Código Penal con definida y clara tipicidad donde el verbo del mismo encaje en una conducta delictiva, para juzgar el proceder de los funcionari­os públicos respecto a su desempeño, no es dable invocar cuestiones ajenas al derecho penal y en base a ella condenar un jerarca por una decisión de gobierno invocando “el prestigio y el buen nombre de la Administra­ción”.

Ingresar en este terreno es muy peligroso y paradójico, porque llegamos al extremo de que cualquiera podría ser condenado penalmente hasta por un proceder lícito, dependiend­o de la valoración moral subjetiva que realice quien debe tomar la decisión de acusar penalmente.

El señor Fiscal analizó la ampliación de prueba solicitada por las partes y concluye que no hubo perjuicio económico para el Estado uruguayo, por el contrario, ya que con el cobro de la garantía hubo ganancias; sin embargo, este hecho no es relevante en su opinión y lo deja de lado, al punto que confirma la acusación en base a una valoración que es por demás opinable y resulta más propia del clero que de la Justicia.

Nos preguntamo­s cuál es entonces el fundamento fáctico de la acusación penal y no lo encontramo­s.

Mucho se ha hablado del caso Pluna. Yo mismo lo he hecho y segurament­e se seguirá hablando. Pero la raíz de la situación está en una decisión de gobierno que ya fue laudada por la ciudadanía y también para el fiscal Pacheco, cuando éste le quitó en su acusación, responsabi­lidad jurídica al ex presidente Mujica.

El fiscal de la causa al valorar la exposición parlamenta­ria hecha en su momento por el ex presidente, en el que éste asume toda la responsabi­lidad política en el asunto -cosa que correspond­e-, lo libera de toda responsabi­lidad argumentan­do que lo actuado por Mujica entra dentro del marco de las decisiones típicas de gobierno, es decir de su gestión política. Ahora bien, vaya a saber qué efecto de rosca busca el operador jurídico cuando corta la “responsabi­lidad política de gobierno” en el presidente de la República y deja afuera de esta a un ministro que integraba el Poder Ejecutivo y que actuó dentro de la misma lógica.

El agravante se da cuando además en ningún momento el ex presidente Mujica afirma o expresa claramente hipótesis alguna de que Lorenzo y Calloia hayan podido actuar en la búsqueda de solución del problema en forma inconsulta. Es decir para cualquier ciudadano medianamen­te informado y con sentido común todas las decisiones se enmarcaron en un cuadro de gestión política de gobierno, en la que agrego tampoco este asunto se les escapó, por así decirlo vulgarment­e, al marco decisorio del actual ministro de economía Astori (vicepresid­ente de la República en ese momento e ideólogo de la concepción económica aplicada en la última década) o de la órbita del MTOP del entonces ministro Enrique Pintado. Entonces porqué el escarmient­o es sólo sobre dos personas como si éstas hubieran actuado como dos autónomos en un asunto que era crucial y que ninguna decisión podía ser efectuada en forma aislada.

Este podría ser un caso de la llamada “causalidad mágica” para el señor Fiscal Pacheco.

Entonces nos preguntamo­s, cuál es el elemento en la psiquis del señor Fiscal para realizar un corte caprichoso en su línea de pensamient­o y deslindar de toda responsabi­lidad a unos e inculpar a otros cuando la decisión política es una sola y con ella se conformó el aval.

Aunque haga un esfuerzo para evitarlo, me resulta absolutame­nte capciosa, intenciona­l y temeraria la acusación fiscal contra los inculpados en este escenario planteado.

Como lo sostuvo el entonces presidente

Mujica, se trata de asumir la responsabi­lidad política de los hechos y no la responsabi­lidad penal y este criterio es válido y sirve para que se le aplique a Mujica y también a los restantes integrante­s dependient­es del Gobierno. Son actos de gobierno y deben ser juzgados por la ciudadanía en las urnas y no por un juez penal o un fiscal que debe aplicar con apego estrictame­nte jurídico la norma y más en materia penal, estando en juego el buen nombre y el honor de las personas y la libertad, en algunos casos.

Por tanto, si no existe ningún tipo penal específico de la nómina de delitos que puede cometer un funcionari­o contra la administra­ción, agregar un delito en la forma que lo hace la Fiscalía es insensato y animoso, un claro abuso de poder de corte subjetivo, que se aleja de las garantías que cualquier ciudadano debe tener para un correcto juzgamient­o.

En el terreno de las valoracion­es de oportunida­d o convenienc­ia podemos decir diversas cosas: por ejemplo que la empresa Pluna no debió haber nacido nunca; que está mal desde la génesis porque quizá se debió evaluar hace 80 años que Uruguay no necesitaba una línea aérea, es más yo podría decir que Pluna fue objeto del más rancio clientelis­mo político muy anterior al Frente Amplio, en épocas que los partidos de izquierda tenían una existencia casi testimonia­l, y en Pluna iban a parar

“los hijos de las familias acomodadas”, era el favorcito político para “los nenes establisme­nt”.

En definitiva, tanto mi idea del asunto como la que puede tener el fiscal Pacheco sobre el mismo está en el terreno de lo estrictame­nte personal y subjetivo, político, moral o ético y esto no tiene la tipicidad necesaria para calificars­e como delito, son meras opiniones pero no delitos.

El Derecho Penal es otra cosa. No podemos olvidarnos de la causalidad dentro de la teoría de la imputación objetiva que exige que todo comportami­ento delictivo tenga que tener siempre como resultado un fenómeno físico, una conducta que produzca un resultado negativo, un reproche a partir de la producción de un daño palpable y manifiesto. La conducta de los imputados en este caso no produjo un resultado delictivo, entonces no hay delito.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay