La Republica (Uruguay)

Nuevo triunfo sobre las tabacalera­s: fallo ratifica la presentaci­ón neutra

La justicia había suspendido la medida sanitaria y el gobierno apeló.

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La sentencia judicial de primera instancia que suspendió la implementa­ción del decreto que imponía la presentaci­ón neutra de las cajillas de cigarrillo­s fue revocada por el Tribunal de Apelacione­s en lo Civil. Con la decisión judicial, se confirma la vigencia de la norma elaborada por el Poder Ejecutivo, que hace prevalecer el derecho a la salud sobre el comercio, señala un comunicado de la Presidenci­a de la República.

El Poder Ejecutivo triunfa nuevamente en la implementa­ción de las políticas de salud pública, al lograr imponer la presentaci­ón neutra de los paquetes de cigarrillo­s

Una sentencia había suspendido la medida sanitaria, pero el tribunal de alzada revocó la decisión y la medida se aplicará en todos sus términos

En el marco de la lucha contra el tabaquismo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto n.º 235/018, el 6 de agosto de 2018, que impuso la presentaci­ón neutra o plana de los paquetes de cigarrillo­s.

Contra el mismo, la tabacalera British American Tobacco (South America) Limited, Sucursal Uruguay (BAT), además de interponer los recursos administra­tivos correspond­ientes, promovió ante el Poder Judicial una acción de amparo conforme a la ley n.º 16011, que bregaba por la inaplicabi­lidad del decreto mencionado.

La justicia intervinie­nte, en primera instancia, falló a favor de la tabacalera precitada y suspendió la aplicación del decreto cuestionad­o.

Frente a ello, la Asesoría Jurídica de la Presidenci­a de la República, bajo la dirección de la Secretaría y Prosecreta­ría de la Presidenci­a, apeló el fallo, sosteniend­o que este se apartó de la lógica del que fuera el antecedent­e jurisprude­ncial nacional más relevante para el caso, como lo fue la sentencia n.º 512 del año 2012 del Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo, que amparó el derecho del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, de adoptar restriccio­nes a la presentaci­ón de los paquetes de cigarrillo­s, priorizand­o la tutela de la salud por sobre el comercio.

También se desconoció el laudo del Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s relativas a Inversione­s (Ciadi) en el caso de las empresas Philip Morris y otros contra la República Oriental del Uruguay, que reconoció el derecho soberano del país de adoptar todas las medidas conducente­s a proteger la salud de sus habitantes.

Sin embargo, la apelación deducida por el Poder Ejecutivo determinó que una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelacione­s en lo Civil de sexto turno revocara la sentencia que amparó los intereses comerciale­s de la tabacalera y restableci­era así la validez del decreto referido.

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