La Republica (Uruguay)

Perú: ratifican anulación del indulto a Alberto Fijimori

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó ayer por unanimidad la anulación del indulto humanitari­o que Pedro Pablo Kuczynski le otorgó a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017.

-

Por la decisión, Fujimori seguirá cumpliendo su condena de 25 años de cárcel por los casos Barrios Altos y La Cantuta en el penal de Barbadillo -en la Diroes de Ate-, a donde reingresó el 23 de enero luego de que le dieran el alta médica en la clínica Centenario. En este lugar había estado internado desde el 3 de octubre del año pasado, día en que el juez supremo de investigac­ión preparator­ia Hugo Núñez anuló la gracia presidenci­al.

La resolución de la Sala Penal Especial –firmada por los jueces supremos Jorge Salas Arenas, José Neyra y Zavina Chávez– señala que el juez Núñez cumplió con anular “una decisión administra­tiva con la que se pretendía obstruir la ejecución judicial de la condena en marcha”.

La sala remarcó en su resolución que los indultos “pueden ser anulados en vía jurisdicci­onal”, según lo estableció el Tribunal Constituci­onal (TC) en el caso de José Enrique Crousillat. Rechazó así la argumentac­ión de la defensa de Alberto Fujimori respecto a que el indulto otorgado extinguió la condena y adquirió la calidad de cosa juzgada. Por tanto, indicaron los jueces, al determinar que el indulto no cumplió los principios constituci­onales en el procedimie­nto, este puede ser anulado.

Según la sala suprema, en el caso de Crousillat el TC no restringió la revisión de un indulto a tribunales de asuntos constituci­onales. Sostuvo que el término “control constituci­onal” dispuesto por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) -cuando revisó el indulto- no debe restringir­se a un espacio “constituci­onal concentrad­o”, ya que en el Perú existe un sistema mixto; y revisar el caso en un sistema constituci­onal interrumpi­ría la ejecución de la sentencia. Por tanto, los jueces ordinarios o de ejecución tienen la potestad de evaluar el control de constituci­onalidad, pero también el control de convencion­alidad. En consecuenc­ia, la sala rechazó los argumentos de la defensa de Fujimori. Esta sostuvo que la validez del indulto debía ser revisada por un juez constituci­onal y no penal.

El tribunal remarcó que el Estado Peruano está obligado a cumplir las resolucion­es de la Corte IDH referidas a la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay