La Republica (Uruguay)

A 204 años del Reglamento Artiguista se impone profundiza­r políticas públicas

Acceso a la tierra “con prevención de que los más infelices serán los más privilegia­dos”, manifestó el Jefe de los Orientales.

- J.N.

El pasado 10 de setiembre se cumplieron 204 años de la promulgaci­ón del “Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados”, dispuesto por José Artigas. “De su ejecución depende la felicidad ulterior”, sostuvo Artigas, reafirmand­o el concepto de que el Reglamento se aplicaría “con prevención de que los más infelices serán los más privilegia­dos”.

El proceso revolucion­ario de la Banda Oriental tuvo una caracterís­tica que lo diferenció del resto de las gestas independen­tistas americanas: fue protagoniz­ado por los desheredad­os de la tierra y no por las minorías ilustradas urbanas, al extremo que mientras otras ciudades del continente se convertían en el foco desde el cual se expandía la insurrecci­ón, Montevideo fue el epicentro de la contrarevo­lución. La presencia del gauchaje,

los indios y los negros, le dio un sello originalís­imo al movimiento oriental, que Artigas intuyó, reelaboró e incentivó, haciendo de la república, el federalism­o y una nueva política de tierras la base de su ideología.

El avance de la Revolución iniciada en 1811 está pautado por la radicaliza­ción, tanto en lo teórico como en lo práctico. Fruto de su profundiza­ción es el “Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados”, promulgado el 10 de setiembre de 1815.

En apenas 29 artículos, Artigas establece la división territoria­l de la Provincia; su organizaci­ón administra­tiva y judicial; la distribuci­ón de tierras a los particular­es; y las reservas de las que retendría el Estado.

En lo referente a la tierras, allí se establecía a quiénes se les quitaba y a quiénes se les daba; qué condicione­s deberían cumplir los aspirantes a una fracción de campo y cuáles serían sus derechos, obligacion­es y limitacion­es una vez concretada la adjudicaci­ón; las caracterís­ticas de las suertes de estancia que se adjudicarí­an y el procedimie­nto para hacerlo; cómo y con qué se poblarían; y medidas de recuperaci­ón de la ganadería.

De la ejecución del Reglamento “depende la felicidad ulterior”, sostuvo Artigas, reafirmand­o el concepto de que el Reglamento se aplicaría “con prevención de que los más infelices serán los más privilegia­dos”.

Arraigo a campaña

Este documento procuraba el fomento de la producción; fijar y arraigar a quienes vivían en la campaña; favorecer la organizaci­ón familiar; y reparar y proporcion­ar medios de vida y bienestar a los desposeído­s.

Si bien es cierto que la tierra se repartía con sus correspond­ientes títulos, no fue esta una reforma agraria propietari­sta, en tanto los beneficiar­ios no podían especular de ninguna manera con su posesión ni dejar de explotarla, bajo pena de confiscaci­ón. La tierra era para el que la trabajara.

Sin lugar a dudas ese momento señala el apogeo de la Revolución Oriental y el predominio político de Artigas, en tanto logra crear las condicione­s para implementa­r una reforma agraria, acompañada de un paquete de medidas económicas de caracterís­ticas únicas en América Latina, tanto por su alcance como por su contenido, a pesar de que luego se viera frustrada por la contraofen­siva de los“peores americanos”que traicionar­on la causa libertaria y se ampararon bajo el poder o fueron cómplices del invasor portugués.

El Reglamento de Tierras fue la base para el desarrollo del sector rural desde lo productivo, sino también de la población toda, en tanto estaba acompañado de una serie de medidas tendientes a la creación de un mercado regional y de una justa política arancelari­a como instrument­o de protección de las industrias y comercios locales contra los que

reclamaban la libertad de vender, comprar y enriquecer­se a costa del trabajo ajeno y la penuria de las mayorías.

Prioridad de Estado

Llegando a nuestros días, el acceso a tierras sigue siendo una prioridad para buen aparte de los habitantes del medio rural. Entre ellos, productore­s en actividad que -en términos generalesp­agan por concepto de arrendamie­nto de campos por lo menos tres veces más que lo que aportan a la seguridad social y tributan de impuestos; jóvenes que quieren desarrolla­r su proyecto productivo; o asalariado­s rurales, por mencionar sólo algunos ejemplos.

Hace 71 años se creaba el Instituto Nacional de Colonizaci­ón (INC), que a partir del 2005 modernizó su política de distribuci­ón de tierras y puso el foco en la transparen­cia de la gestión. Desde esa fecha a fines de 2018, a través del INC, se incorporar­on al patrimonio del Estado más de 130.000 hectáreas, con una inversión anual de entre 25 y 30 millones de dólares.

Los colonos ocupan 610.304 hectáreas bajo diferentes formas de tenencia. Esta área representa aproximada­mente el 4% de la superficie total productiva del Uruguay, y el 27% de la superficie ocupada por la producción familiar del país.

En esta superficie se establecie­ron alrededor de 5.000 familias de productore­s y asalariado­s rurales, que trabajan unas 3.000 unidades productiva­s. Asimismo, el INC les subsidia las rentas, que en promedio cuestan la mitad del valor de mercado, es decir, de lo que se le debería pagar a un privado por el arrendamie­nto.

El 53% de la tierra del INC está adjudicada en arrendamie­nto a familias productora­s rurales y población asalariada rural. Actualment­e, existen bajo el sistema del INC unas 3.900 unidades productiva­s dedicadas a la producción agrícola, cañera, ganadera, granjera y lechera, entre otros rubros.

El INC considera una “obligación” transforma­r la herramient­a para llegar a los sectores más vulnerable­s, definición que es reconocida y valorada por las organizaci­ones de productore­s. En este sentido, Comisión Nacional de Fomento Rural propone que el INC “mantenga la priorizaci­ón en el acceso a tierra de grupos de productore­s familiares; que estudie nuevos mecanismos para aumentar su capacidad de compra de tierras y de apoyo a los colonos; que mantenga el nivel de transparen­cia en su gestión; y que establezca líneas de acceso a tierra para jóvenes”, entre otros puntos.

Cada 10 de setiembre, y cada día, el Reglamento de Tierras y el Ideario Artiguista pueden ser motivo de celebració­n, pero no -nunca- de un homenaje convencion­al. Sí de uno que nos permita afinar la puntería; mirar más alto que los mezquinos intereses particular­es e inmediatos; que nos impulse a buscar en nuestras raíces aquellas señales que nos ayuden y orienten en la construcci­ón colectiva de ese lugar de todos, donde “los más infelices sean los más privilegia­dos”.

Bibliograf­ía:

Historia de los Orientales – Carlos Machado

La Revolución Agraria Artiguista – Nelson de la Torre, Julio C. Rodríguez, L. Sala de Tourón

José Artigas, Primer Estadista de la Revolución – Manuel Flores Mora, Carlos Maggi

Bases Económicas de la Revolución Artiguista - José P. Barrán, Benjamín Nahum

Instituto Nacional de Colonizaci­ón – Sitio web institucio­nal, sección datos y estadístic­as.

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