A 204 años del Reglamento Artiguista se impone profundizar políticas públicas
Acceso a la tierra “con prevención de que los más infelices serán los más privilegiados”, manifestó el Jefe de los Orientales.
El pasado 10 de setiembre se cumplieron 204 años de la promulgación del “Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados”, dispuesto por José Artigas. “De su ejecución depende la felicidad ulterior”, sostuvo Artigas, reafirmando el concepto de que el Reglamento se aplicaría “con prevención de que los más infelices serán los más privilegiados”.
El proceso revolucionario de la Banda Oriental tuvo una característica que lo diferenció del resto de las gestas independentistas americanas: fue protagonizado por los desheredados de la tierra y no por las minorías ilustradas urbanas, al extremo que mientras otras ciudades del continente se convertían en el foco desde el cual se expandía la insurrección, Montevideo fue el epicentro de la contrarevolución. La presencia del gauchaje,
los indios y los negros, le dio un sello originalísimo al movimiento oriental, que Artigas intuyó, reelaboró e incentivó, haciendo de la república, el federalismo y una nueva política de tierras la base de su ideología.
El avance de la Revolución iniciada en 1811 está pautado por la radicalización, tanto en lo teórico como en lo práctico. Fruto de su profundización es el “Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados”, promulgado el 10 de setiembre de 1815.
En apenas 29 artículos, Artigas establece la división territorial de la Provincia; su organización administrativa y judicial; la distribución de tierras a los particulares; y las reservas de las que retendría el Estado.
En lo referente a la tierras, allí se establecía a quiénes se les quitaba y a quiénes se les daba; qué condiciones deberían cumplir los aspirantes a una fracción de campo y cuáles serían sus derechos, obligaciones y limitaciones una vez concretada la adjudicación; las características de las suertes de estancia que se adjudicarían y el procedimiento para hacerlo; cómo y con qué se poblarían; y medidas de recuperación de la ganadería.
De la ejecución del Reglamento “depende la felicidad ulterior”, sostuvo Artigas, reafirmando el concepto de que el Reglamento se aplicaría “con prevención de que los más infelices serán los más privilegiados”.
Arraigo a campaña
Este documento procuraba el fomento de la producción; fijar y arraigar a quienes vivían en la campaña; favorecer la organización familiar; y reparar y proporcionar medios de vida y bienestar a los desposeídos.
Si bien es cierto que la tierra se repartía con sus correspondientes títulos, no fue esta una reforma agraria propietarista, en tanto los beneficiarios no podían especular de ninguna manera con su posesión ni dejar de explotarla, bajo pena de confiscación. La tierra era para el que la trabajara.
Sin lugar a dudas ese momento señala el apogeo de la Revolución Oriental y el predominio político de Artigas, en tanto logra crear las condiciones para implementar una reforma agraria, acompañada de un paquete de medidas económicas de características únicas en América Latina, tanto por su alcance como por su contenido, a pesar de que luego se viera frustrada por la contraofensiva de los“peores americanos”que traicionaron la causa libertaria y se ampararon bajo el poder o fueron cómplices del invasor portugués.
El Reglamento de Tierras fue la base para el desarrollo del sector rural desde lo productivo, sino también de la población toda, en tanto estaba acompañado de una serie de medidas tendientes a la creación de un mercado regional y de una justa política arancelaria como instrumento de protección de las industrias y comercios locales contra los que
reclamaban la libertad de vender, comprar y enriquecerse a costa del trabajo ajeno y la penuria de las mayorías.
Prioridad de Estado
Llegando a nuestros días, el acceso a tierras sigue siendo una prioridad para buen aparte de los habitantes del medio rural. Entre ellos, productores en actividad que -en términos generalespagan por concepto de arrendamiento de campos por lo menos tres veces más que lo que aportan a la seguridad social y tributan de impuestos; jóvenes que quieren desarrollar su proyecto productivo; o asalariados rurales, por mencionar sólo algunos ejemplos.
Hace 71 años se creaba el Instituto Nacional de Colonización (INC), que a partir del 2005 modernizó su política de distribución de tierras y puso el foco en la transparencia de la gestión. Desde esa fecha a fines de 2018, a través del INC, se incorporaron al patrimonio del Estado más de 130.000 hectáreas, con una inversión anual de entre 25 y 30 millones de dólares.
Los colonos ocupan 610.304 hectáreas bajo diferentes formas de tenencia. Esta área representa aproximadamente el 4% de la superficie total productiva del Uruguay, y el 27% de la superficie ocupada por la producción familiar del país.
En esta superficie se establecieron alrededor de 5.000 familias de productores y asalariados rurales, que trabajan unas 3.000 unidades productivas. Asimismo, el INC les subsidia las rentas, que en promedio cuestan la mitad del valor de mercado, es decir, de lo que se le debería pagar a un privado por el arrendamiento.
El 53% de la tierra del INC está adjudicada en arrendamiento a familias productoras rurales y población asalariada rural. Actualmente, existen bajo el sistema del INC unas 3.900 unidades productivas dedicadas a la producción agrícola, cañera, ganadera, granjera y lechera, entre otros rubros.
El INC considera una “obligación” transformar la herramienta para llegar a los sectores más vulnerables, definición que es reconocida y valorada por las organizaciones de productores. En este sentido, Comisión Nacional de Fomento Rural propone que el INC “mantenga la priorización en el acceso a tierra de grupos de productores familiares; que estudie nuevos mecanismos para aumentar su capacidad de compra de tierras y de apoyo a los colonos; que mantenga el nivel de transparencia en su gestión; y que establezca líneas de acceso a tierra para jóvenes”, entre otros puntos.
Cada 10 de setiembre, y cada día, el Reglamento de Tierras y el Ideario Artiguista pueden ser motivo de celebración, pero no -nunca- de un homenaje convencional. Sí de uno que nos permita afinar la puntería; mirar más alto que los mezquinos intereses particulares e inmediatos; que nos impulse a buscar en nuestras raíces aquellas señales que nos ayuden y orienten en la construcción colectiva de ese lugar de todos, donde “los más infelices sean los más privilegiados”.
Bibliografía:
Historia de los Orientales – Carlos Machado
La Revolución Agraria Artiguista – Nelson de la Torre, Julio C. Rodríguez, L. Sala de Tourón
José Artigas, Primer Estadista de la Revolución – Manuel Flores Mora, Carlos Maggi
Bases Económicas de la Revolución Artiguista - José P. Barrán, Benjamín Nahum
Instituto Nacional de Colonización – Sitio web institucional, sección datos y estadísticas.