Sector Batllistas promueve cargos honorarios para la Caja Profesional
Se busca equiparar la situación de los integrantes del Directorio de esta Caja con la de los directorios de las otras Cajas Paraestatales.
El diputado batllista Conrado Rodríguez promueve un proyecto de ley que expresa: “El desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios será honorario”. La iniciativa se da en un contexto de debate sobre la necesidad de una reforma previsional. Según argumenta la exposición de motivos, se busca equiparar la situación de los integrantes del Directorio de esta Caja con la de los directorios de las otras Cajas Paraestatales.
Textualmente, el proyecto de tres artículos expresa: “Artículo 1°. (Derogación) Deróganse los tres incisos finales del artículo 15 de la ley N°17.738 de 7 de enero de 2004”. “Artículo 2°. (Carácter Honorario) Incorpórase como inciso final del artículo 15 de la ley N°17.738 de 7 de enero de 2004, en la redacción que resulta de la aplicación de la derogación dispuesta en el artículo anterior, el siguiente: “El desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios será honorario”.
“Artículo 3°. (Vigencia) Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de la toma de posesión de cargos de las nuevas autoridades electas en las próximas elecciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universita-rios”
En la exposición de motivos, se detalla que la situación se mantiene desde hace 60 años:“Los Directorios de las tres cajas tienen una integración tripartita que comprende: trabajadores o profesionales activos, pasivos y representantes del Poder Ejecutivo y cumplen funciones similares.
No obstante los integrantes de los Directorios de las dos primeras cajas referidas (Caja Notarial y Caja Bancaria), que son las dos primeras creadas por ley son honorarios, mientras que los directores de la Cjppu, a partir de la ley N° 12.997, 28 de noviembre de 1961, y hasta la fecha, desempeñan sus cargos en forma retribuida”. “Las tres entidades conservan, desde sus orígenes, las características esenciales de estas figuras jurídicas que, si bien no integran la estructura del Estado, cumplen cometidos que les asigna el Derecho de tal forma que se califican de personas públicas no estatales”.
“En ese sentido, tienen las características comunes, entre otras, de ser: creadas por el Estado, mediante ley; con atribuciones propias del poder y derecho Público, por ejemplo en cuanto a la afiliación obligatoria y la percepción de los recursos previstos en la ley; cumplen actividades reputadas como cometidos públicos o de interés público (en el caso fundamentalmente de previsión social), siendo este el elemento definitorio que da razón de ser a sus prerrogativas especiales; tienen patrimonio propio; proyectan y aprueban su presupuesto; en general son dirigidas con intervención de las autoridades públicas y representantes de los sectores privados interesados; el Estado ejerce un contralor intenso sobre sus actividades, mediante sus órganos y mecanismos de contralor, con relación a los que despliega frente a la actividad privada”, se añade en la exposición de motivos. “La retribución de los integrantes de sus órganos directivos no es un elemento característico o esencial de esta figura jurídica, sí lo es en cambio el cumplimiento de los fines y cometidos públicos fijados por la ley y que dan origen a su creación. De allí, de ese carácter público, se derivan sus poderes especiales, que exorbitan los de las entidades privadas, y, a su vez como contrapartida, el contralor del Estado”.