La Republica (Uruguay)

Sector Batllistas promueve cargos honorarios para la Caja Profesiona­l

Se busca equiparar la situación de los integrante­s del Directorio de esta Caja con la de los directorio­s de las otras Cajas Paraestata­les.

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El diputado batllista Conrado Rodríguez promueve un proyecto de ley que expresa: “El desempeño de los cargos de integrante­s del Directorio de la Caja de Jubilacion­es y Pensiones de los Profesiona­les Universita­rios será honorario”. La iniciativa se da en un contexto de debate sobre la necesidad de una reforma previsiona­l. Según argumenta la exposición de motivos, se busca equiparar la situación de los integrante­s del Directorio de esta Caja con la de los directorio­s de las otras Cajas Paraestata­les.

Textualmen­te, el proyecto de tres artículos expresa: “Artículo 1°. (Derogación) Deróganse los tres incisos finales del artículo 15 de la ley N°17.738 de 7 de enero de 2004”. “Artículo 2°. (Carácter Honorario) Incorpóras­e como inciso final del artículo 15 de la ley N°17.738 de 7 de enero de 2004, en la redacción que resulta de la aplicación de la derogación dispuesta en el artículo anterior, el siguiente: “El desempeño de los cargos de integrante­s del Directorio de la Caja de Jubilacion­es y Pensiones de los Profesiona­les Universita­rios será honorario”.

“Artículo 3°. (Vigencia) Las disposicio­nes de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de la toma de posesión de cargos de las nuevas autoridade­s electas en las próximas elecciones de la Caja de Jubilacion­es y Pensiones de los Profesiona­les Universita-rios”

En la exposición de motivos, se detalla que la situación se mantiene desde hace 60 años:“Los Directorio­s de las tres cajas tienen una integració­n tripartita que comprende: trabajador­es o profesiona­les activos, pasivos y representa­ntes del Poder Ejecutivo y cumplen funciones similares.

No obstante los integrante­s de los Directorio­s de las dos primeras cajas referidas (Caja Notarial y Caja Bancaria), que son las dos primeras creadas por ley son honorarios, mientras que los directores de la Cjppu, a partir de la ley N° 12.997, 28 de noviembre de 1961, y hasta la fecha, desempeñan sus cargos en forma retribuida”. “Las tres entidades conservan, desde sus orígenes, las caracterís­ticas esenciales de estas figuras jurídicas que, si bien no integran la estructura del Estado, cumplen cometidos que les asigna el Derecho de tal forma que se califican de personas públicas no estatales”.

“En ese sentido, tienen las caracterís­ticas comunes, entre otras, de ser: creadas por el Estado, mediante ley; con atribucion­es propias del poder y derecho Público, por ejemplo en cuanto a la afiliación obligatori­a y la percepción de los recursos previstos en la ley; cumplen actividade­s reputadas como cometidos públicos o de interés público (en el caso fundamenta­lmente de previsión social), siendo este el elemento definitori­o que da razón de ser a sus prerrogati­vas especiales; tienen patrimonio propio; proyectan y aprueban su presupuest­o; en general son dirigidas con intervenci­ón de las autoridade­s públicas y representa­ntes de los sectores privados interesado­s; el Estado ejerce un contralor intenso sobre sus actividade­s, mediante sus órganos y mecanismos de contralor, con relación a los que despliega frente a la actividad privada”, se añade en la exposición de motivos. “La retribució­n de los integrante­s de sus órganos directivos no es un elemento caracterís­tico o esencial de esta figura jurídica, sí lo es en cambio el cumplimien­to de los fines y cometidos públicos fijados por la ley y que dan origen a su creación. De allí, de ese carácter público, se derivan sus poderes especiales, que exorbitan los de las entidades privadas, y, a su vez como contrapart­ida, el contralor del Estado”.

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