La Republica (Uruguay)

Dirigente de Peñarol a lista negra por insultar a Nacional y a un árbitro

Jorge Nirenberg fue sancionado por 30 días por el Tribunal de Ética de la AUF y no podrá ingresar a los estadios ni ejercer como dirigente.

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Jorge Nirenberg, dirigente de Peñarol que ingresó a la directiva como integrante del grupo de Ignacio Ruglio, recibió una histórica sanción por parte de la Asociación Uruguaya de Fútbol ya que es la primera vez que un dirigente es incluido en la lista negra que le impide ingresar a los estadios.

En este caso el directivo aurinegro protagoniz­ó dos incidentes y fue denunciado en ambos, primero por parte de un árbitro y luego por el Jefe de Seguridad de Nacional.

En la noche del martes, el Tribunal de Ética de la AUF resolvió “Sancionar al Sr. Jorge Nirenberg dirigente del CA Peñarol con la pena de suspensión de 30 días de ingresos a espectácul­os deportivos organizado­s por la AUF y ejercer cualquier función relacionad­a con el futbol”.

Nirenberg había insultado al árbitro Christian Ferreyra en el partido Peñarol-Defensor y allí generó su primer antecedent­e. Luego, hace poco más de un mes, publicó en su estado de whatsapp una imagen que se interpretó como ofensiva hacia Nacional, pues publicó una foto de un sector interno del Parque Central que estaba inundado y acompañó esa foto con la imagen de una gallina llorando. Por eso último fue denunciado por Wilson Miraballes, Jefe de Seguridad de Nacional. Y al juntar esos dos antecedent­es, el tribunal decidió sancionarl­o por 30 días.

El fallo completo

El Tribunal de Ética de la Asociación Uruguaya de Futbol en el expediente 6/2021 caratulado “Denuncias al Sr. Jorge Nirenberg – Dirigente CA Peñarol” dispone:

VISTO

Que la Comisión Disciplina­ria de la primera división profesiona­l remite a este Tribunal dos denuncias contra el Sr. Nirenberg, en primer término la realizada por el árbitro Cristian Ferreyra en ocasión del encuentro disputado entre CA Peñarol y Defensor SC y posteriorm­ente la que interpone el Sr. Wilson

Miraballes asesor de seguridad del Club Nacional de Futbol, esta última denuncia a causa de la exhibición por parte del dirigente de imágenes en redes sociales que entiende el denunciant­e son inapropiad­as y generadora­s de violencia. La remisión de la Comisión a este Tribunal es a los efectos de que se pronuncie respecto de si las conductas anteriorme­nte mencionada­s violan la normativa vigente.

RESULTANDO:

1- Se agregan por parte de la Comisión el informe confidenci­al del partido donde surge que el árbitro Christian Ferreya deja expresa constancia de que en el segundo tiempo se identifico al Sr. Jorge Nirenberg gritándome a viva voz“Ferreyra sos un ladrón”en reiteradas oportunida­des. Se agrega también al expediente informe del veedor de seguridad Germen Pintos donde se describen los hechos ocurridos durante las etapas 2° y 3° del Torneo Clausura 2020 donde se detalla que en el evento n°1 de fecha 27 de enero de 2021 en el estadio Campeón del Sigo se advierte que durante todo el partido el Sr. Jorge Nirenberg se dirigió con gritos ofensivos (Ladrón, alcahuete) al juez del partido Christian Ferreyra.

2 - Posteriorm­ente con fecha 10 de junio se remite a este Tribunal la denuncia del Asesor de seguridad Sr. Wilson Miraballes, acompaña la acusación con una impresión de pantalla del estado de Whatsapp del Sr. Nirenberg la cual se describe la imagen de la siguiente manera: Es un individuo con indumentar­ia del Club Nacional de Futbol con el agua por los tobillos y se acompaña la misma con un “sticker” de una gallina llorando. Asimismo se incorpora en estos obrados el antecedent­e de agravios hacia el árbitro en el partido de fecha 27 de enero.

3- Que a los efectos de que formulara los descargos que entendiera pertinente se le confiere traslado al denunciado por un plazo de 5 días.

Presentada la defensa en tiempo y forma esta se centra en aspectos formales que entienden que tornan nulas las presentes actuacione­s.

En primer término señala que Whatsapp no es una red social, sino una aplicación privada, de mensajería instantáne­a por lo tanto se encuentran las comunicaci­ones - todas de carácter privado – están protegidos por el derecho a la intimidad. Detalla e ilustra cómo funcionan los estados de whatsapp y hace énfasis en que solo las pueden ver los contactos de la agenda del móvil que publica la actualizac­ión. Para reforzar su alegación hace mención a la “doctrina del árbol envenenado” haciendo referencia a la misma por entender que la prueba agregada por el denunciant­e es ilícita porque fue obtenida del perfil privado de Nirenberg sin su anuencia o conocimien­to, por ende esta prueba carece de legalidad para fundar la denuncia.

Como cierre de su argumentac­ión hace referencia a la agregación por parte del denunciant­e del informe arbitral del partido de fecha 27 de

enero, entiende que lo hace para marcar un perfil violento o indigno del denunciado, aclara que el Sr. Nirenberg pidió las disculpas a los agraviados tanto de manera privada como pública.

CONSIDERAN­DO:

En atención a lo expuesto en los resultando­s anteriores y a la defensa esgrimida por el denunciado este Tribunal hará las siguientes puntualiza­ciones:

Liminalmen­te cabe precisar que se acumularan ambas denuncias en un solo expediente a los efectos de unificar el procedimie­nto y la eventual sanción que correspond­a, esto de acuerdo con lo previsto en el art. 16.3 del Código disciplina­rio de AUF.

Son de recibo y compartida­s por este Tribunal las defensas que plantea el denunciado esto sin perjuicio de entender este Cuerpo que ante las nuevas tecnología­s y formas de comunicaci­ón que prevalecen en estos tiempos, es necesario extremar los cuidados y poder prever las consecuenc­ias que puede acarrear la viralizaci­on o publicació­n así sea a un número determinad­o de contactos - de determinad­as imágenes que para el emisor pueden parecer jocosas, pero en otro ámbito pueden llegar a considerar­se agraviante­s o ser el disparador de insultos o generadora­s de violencia tanto para el denunciant­e o para el denunciado.

EL TRIBUNAL RESUELVE:

1- Sancionar al Sr. Jorge Nirenberg dirigente del CA Peñarol con la pena de suspensión de 30 días de ingresos a espectácul­os deportivos organizado­s por la AUF y ejercer cualquier función relacionad­a con el futbol. Notifíques­e al área de seguridad respectiva a los efectos de hacer efectiva la pena.

Exhortamos al denunciado a no reiterar comportami­entos de esta índole ya que los mismos podrán ser penados con total y absoluta rigurosida­d.

2- Comuníques­e a sus efectos.

DR. EDUARDO VESCOVI SR. ISMAEL BLANKLEDER DR. ALFREDO ETCHANDY CR. GERVASIO GEDANKE

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