Dirigente de Peñarol a lista negra por insultar a Nacional y a un árbitro
Jorge Nirenberg fue sancionado por 30 días por el Tribunal de Ética de la AUF y no podrá ingresar a los estadios ni ejercer como dirigente.
Jorge Nirenberg, dirigente de Peñarol que ingresó a la directiva como integrante del grupo de Ignacio Ruglio, recibió una histórica sanción por parte de la Asociación Uruguaya de Fútbol ya que es la primera vez que un dirigente es incluido en la lista negra que le impide ingresar a los estadios.
En este caso el directivo aurinegro protagonizó dos incidentes y fue denunciado en ambos, primero por parte de un árbitro y luego por el Jefe de Seguridad de Nacional.
En la noche del martes, el Tribunal de Ética de la AUF resolvió “Sancionar al Sr. Jorge Nirenberg dirigente del CA Peñarol con la pena de suspensión de 30 días de ingresos a espectáculos deportivos organizados por la AUF y ejercer cualquier función relacionada con el futbol”.
Nirenberg había insultado al árbitro Christian Ferreyra en el partido Peñarol-Defensor y allí generó su primer antecedente. Luego, hace poco más de un mes, publicó en su estado de whatsapp una imagen que se interpretó como ofensiva hacia Nacional, pues publicó una foto de un sector interno del Parque Central que estaba inundado y acompañó esa foto con la imagen de una gallina llorando. Por eso último fue denunciado por Wilson Miraballes, Jefe de Seguridad de Nacional. Y al juntar esos dos antecedentes, el tribunal decidió sancionarlo por 30 días.
El fallo completo
El Tribunal de Ética de la Asociación Uruguaya de Futbol en el expediente 6/2021 caratulado “Denuncias al Sr. Jorge Nirenberg – Dirigente CA Peñarol” dispone:
VISTO
Que la Comisión Disciplinaria de la primera división profesional remite a este Tribunal dos denuncias contra el Sr. Nirenberg, en primer término la realizada por el árbitro Cristian Ferreyra en ocasión del encuentro disputado entre CA Peñarol y Defensor SC y posteriormente la que interpone el Sr. Wilson
Miraballes asesor de seguridad del Club Nacional de Futbol, esta última denuncia a causa de la exhibición por parte del dirigente de imágenes en redes sociales que entiende el denunciante son inapropiadas y generadoras de violencia. La remisión de la Comisión a este Tribunal es a los efectos de que se pronuncie respecto de si las conductas anteriormente mencionadas violan la normativa vigente.
RESULTANDO:
1- Se agregan por parte de la Comisión el informe confidencial del partido donde surge que el árbitro Christian Ferreya deja expresa constancia de que en el segundo tiempo se identifico al Sr. Jorge Nirenberg gritándome a viva voz“Ferreyra sos un ladrón”en reiteradas oportunidades. Se agrega también al expediente informe del veedor de seguridad Germen Pintos donde se describen los hechos ocurridos durante las etapas 2° y 3° del Torneo Clausura 2020 donde se detalla que en el evento n°1 de fecha 27 de enero de 2021 en el estadio Campeón del Sigo se advierte que durante todo el partido el Sr. Jorge Nirenberg se dirigió con gritos ofensivos (Ladrón, alcahuete) al juez del partido Christian Ferreyra.
2 - Posteriormente con fecha 10 de junio se remite a este Tribunal la denuncia del Asesor de seguridad Sr. Wilson Miraballes, acompaña la acusación con una impresión de pantalla del estado de Whatsapp del Sr. Nirenberg la cual se describe la imagen de la siguiente manera: Es un individuo con indumentaria del Club Nacional de Futbol con el agua por los tobillos y se acompaña la misma con un “sticker” de una gallina llorando. Asimismo se incorpora en estos obrados el antecedente de agravios hacia el árbitro en el partido de fecha 27 de enero.
3- Que a los efectos de que formulara los descargos que entendiera pertinente se le confiere traslado al denunciado por un plazo de 5 días.
Presentada la defensa en tiempo y forma esta se centra en aspectos formales que entienden que tornan nulas las presentes actuaciones.
En primer término señala que Whatsapp no es una red social, sino una aplicación privada, de mensajería instantánea por lo tanto se encuentran las comunicaciones - todas de carácter privado – están protegidos por el derecho a la intimidad. Detalla e ilustra cómo funcionan los estados de whatsapp y hace énfasis en que solo las pueden ver los contactos de la agenda del móvil que publica la actualización. Para reforzar su alegación hace mención a la “doctrina del árbol envenenado” haciendo referencia a la misma por entender que la prueba agregada por el denunciante es ilícita porque fue obtenida del perfil privado de Nirenberg sin su anuencia o conocimiento, por ende esta prueba carece de legalidad para fundar la denuncia.
Como cierre de su argumentación hace referencia a la agregación por parte del denunciante del informe arbitral del partido de fecha 27 de
enero, entiende que lo hace para marcar un perfil violento o indigno del denunciado, aclara que el Sr. Nirenberg pidió las disculpas a los agraviados tanto de manera privada como pública.
CONSIDERANDO:
En atención a lo expuesto en los resultandos anteriores y a la defensa esgrimida por el denunciado este Tribunal hará las siguientes puntualizaciones:
Liminalmente cabe precisar que se acumularan ambas denuncias en un solo expediente a los efectos de unificar el procedimiento y la eventual sanción que corresponda, esto de acuerdo con lo previsto en el art. 16.3 del Código disciplinario de AUF.
Son de recibo y compartidas por este Tribunal las defensas que plantea el denunciado esto sin perjuicio de entender este Cuerpo que ante las nuevas tecnologías y formas de comunicación que prevalecen en estos tiempos, es necesario extremar los cuidados y poder prever las consecuencias que puede acarrear la viralizacion o publicación así sea a un número determinado de contactos - de determinadas imágenes que para el emisor pueden parecer jocosas, pero en otro ámbito pueden llegar a considerarse agraviantes o ser el disparador de insultos o generadoras de violencia tanto para el denunciante o para el denunciado.
EL TRIBUNAL RESUELVE:
1- Sancionar al Sr. Jorge Nirenberg dirigente del CA Peñarol con la pena de suspensión de 30 días de ingresos a espectáculos deportivos organizados por la AUF y ejercer cualquier función relacionada con el futbol. Notifíquese al área de seguridad respectiva a los efectos de hacer efectiva la pena.
Exhortamos al denunciado a no reiterar comportamientos de esta índole ya que los mismos podrán ser penados con total y absoluta rigurosidad.
2- Comuníquese a sus efectos.
DR. EDUARDO VESCOVI SR. ISMAEL BLANKLEDER DR. ALFREDO ETCHANDY CR. GERVASIO GEDANKE