La Corte Electoral comenzará el lunes el cotejo de las firmas
Cuenta con un plazo de 150 días para pronunciarse sobre la procedencia del recurso y sobre si se alcanzaron las firmas
La Comisión Nacional Pro Referéndum entregó este jueves en la Corte Electoral 309 cajas y una carpeta con 797.261 firmas para someter a consulta popular la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), 125.717 más de las necesarias. El integrante de la Corte Electoral, doctor José Korzeniak, dialogó con LA REPÚBICA sobre el proceso de validación de las firmas. La Corte Electoral comenzará el lunes el estudio de las rúbricas y contará con un plazo de 150 días para pronunciarse sobre la procedencia del recurso y sobre si se alcanzaron las firmas necesarias. El padrón electoral cerró ayer de manera ficta con 2. 686.174 habilitados para votar. Para llegar al 25% se requieren que sean validadas un total de 671.544 adhesiones.
“La Corte tiene encomendado estudiar dos aspectos: primero que es procedente, o sea que, no se está interponiendo el recurso contra algún artículo de una ley que sea de los que no se pueda presentar, por ejemplo, las leyes de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, o una ley que fije tributos, que no sería éste el caso”, indicó Korzeniak. En segundo lugar, “debe contabilizar, naturalmente, que se llegó al 25% del padrón electoral de los habilitados para votar. Y sobre el total de habilitados, en este momento, esa cifra se congela ayer de manera ficta”. La Corte Electoral comenzará el lunes a estudiar las firmas. Primero se numeran, luego comenzará el cotejo de las papeletas con el registro (hojas electorales) para analizar si la huella corresponde al ciudadano, si la inscripción cívica es correcta, etc. Si se alcanza esta cifra del 25% del total de habilitados para votar, este estudio lo hace la Corte Electoral en 150 días hábiles. Después de declarar que es procedente el referéndum y que se alcanzaron las firmas necesarias, tendrá 120 días posteriores, para fijar la fecha del referéndum donde la ciudadanía se va a expresar por “SÍ” o por “NO”. Por mandato de la ley, quienes pretenden derogar los 135 artículos de la LUC, votarán por “SÍ” al recurso de referéndum. Los que están en contra de la derogación, votarán por “NO”. Korzeniak también precisó que los votos en blanco van a contar como “NO”, quiere decir que del total de votantes, tiene que ser mayoritaria (50 % de los votos válidos, más uno) la opción por el sí para que los artículos queden derogados. Hay dos leyes que regulan el recurso de referéndum, la 16.017 y la 17. 244 que estableció algunas modificaciones y algunos complementos. El mecanismo de control está regulado por reglamentación de la Corte Electoral. En esta jornada, los ministros de la Corte harán una última revisión del sistema de contralor, indicó Korzeniak.
Se controlan de manera tal que haya garantías para quienes están a favor de la derogación y para quienes están en contra. El estudio de las firmas se realizará por parte de técnicos dactilóscopos y personal idóneo para que cotejen las huellas y si existiera alguna discrepancia se resolverá en otra instancia. Por otra parte, habrá delegados de las dos partes acreditados ante la Corte Electoral presenciando el cotejo de las huellas y el control de cada firma y su confrontación con la inscripción cívica para determinar si es válida o no. Por otra parte, contra la declaración de procedencia o improcedencia de la Corte Electoral, la ley marca la posibilidad de presentar un recurso de revisión en los 10 días posteriores. Asimismo, un total de 23 mesas, con dos técnicos cada una, en representación de una posición y de la otra posición, se encargarán del cotejo de las firmas presentadas. Si no estuvieran de acuerdo, eso pasa a la Jefatura que tendrá que estar integrada, además, con un miembro de distinta filiación política. De esa forma, agregó Korzeniak, “el control entre quienes están a favor y en contra está garantizado por la reglamentación, de manera de darle transparencia y garantías a quienes están participando en esta instancia”. Hay múltiples razones para la anulación inmediata de una firma: por ejemplo, es el caso que aparezca una credencial inhabilitada o que no exista. O el caso de una persona que no integra el registro cívico, o que la huella no corresponda, también se descartan. Si aparecieran dos firmas correspondientes a la misma persona, se validará una. La aparición de roturas o dobleces de las hojas, no es motivo de anulación, a diferencia de lo que ocurre en la elección nacional. Además del referéndum, la Corte Electoral tiene por delante, en este segundo semestre del año, una intensa labor con la organización de siete elecciones, entre las cuales están las elecciones universitarias (29 de setiembre) y las del Banco de Previsión Social (28 de noviembre), esta última, casi como una elección nacional.