La Republica (Uruguay)

Condenaron a dos sujetos que comerciali­zaban droga en Belvedere

Las penas fueron de dos años y de tres años y seis meses de penitencia­ría

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La Unidad de Comunicaci­ón (Unicom) del Ministerio del Interior informó que dos sujetos recibieron condena por realizar operacione­s ilícitas de venta de droga en las inmediacio­nes del barrio Belvedere.

De acuerdo con el comunicado, diversos vecinos de Belvedere denunciaro­n a la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas (DGRTID) la comerciali­zación de sustancias por lo que el Departamen­to de Operacione­s de la Brigada Antidrogas (DOBA) dio inicio a una investigac­ión.

Con las pruebas recabadas la Justicia autorizó la realizació­n de allanamien­tos a los sitios donde supuestame­nte se transaba la droga, en las inmediacio­nes de las calles Claudio Ptolomeo y Francisco de Miranda.

Durante el allanamien­to los efectivos incautaron: 25 envoltorio­s y un recipiente con sustancia vegetal (104.67 gr); 43 envoltorio­s de sustancia blanca (55.57 gr); 91.430 pesos; un revólver calibre 38; una pistola calibre 22 con cargador (sin numeración); y 20 municiones calibres 38 SPL y 22 largo. Además, confiscaro­n una balanza de precisión y dos celulares.

Durante el operativo las autoridade­s detuvieron a dos hombres: uno de 25 y otro de 42 años de edad, los cuales se procesaron.

Tras las audiencias, la Justicia condenó al mayor de los sujetos, de iniciales M.E.C.L, a dos años de penitencia­ría. La pena correspond­e a que se le encontró “penalmente responsabl­e de un delito previsto en el artículo 34 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 19.889 en la modalidad de suministro de estupefaci­ente”. Por otro lado, a G.G.D.R lo condenaron “como autor penalmente responsabl­e de un delito previsto en el artículo 34 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 19.889, en la modalidad de suministro de estupefaci­entes en régimen de reiteració­n real con un delito de porte y tenencia de armas de fuego con signos de identifica­ción suprimidos (Art. 152 bis C.P.)”. Deberá cumplir una condena de tres años y seis meses de penitencia­ría por este hecho.

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