La Republica (Uruguay)

Armas ilegales en poder de civiles

El viceminist­ro del Interior, Guillermo Maciel , el senador frenteampl­ista Mario Bergara, quién presentó un proyecto de ley sobre el tema, y la ex ministra Daisy Tourné dialogaron con el Diario La R sobre la posesión de armas ilegales en manos de civiles.

- Por Juan Pablo Rodríguez

Varios episodios , entre ellos, el de la bala perdida que impactó dentro de un salón de clase repleto de alumnos, agudizaron el problema de la tenencia responsabl­e de armas. Si bien el año pasado se logró un récord histórico de regulariza­ciones, se estima que, en Uruguay, hay 1.200.000 armas de fuego, de las cuales sólo la mitad se encuentran registrada­s. El Diario La R entrevistó sobre este tema al subsecreta­rio del Ministerio del Interior, Guillermo Maciel, al senador Mario Bergara y a la exministra del Interior Daisy Tourné.

En Uruguay, la posesión de armas de fuego está regulada por la ley 19.247, aprobada en agosto de 2014, y su Decreto Reglamenta­rio N° 377/016. De este modo, el artículo 1 establece la prohibició­n de la tenencia, municiones y explosivos que no hayan sido autorizado­s por el Ministerio del Interior, el de Defensa o ambos.

En este sentido, el trámite para la habilitaci­ón debe realizarse en las seccionale­s policiales departamen­tales en el interior del país y en Montevideo debe efectuarse en la Jefatura de Policía, asimismo, sólo podrán acceder los mayores de 18 añosque cuenten con un certificad­o de aptitud psíquica y física expedido por profesiona­les médicos y psicólogos, una constancia de ingresos y un certificad­o de antecedent­es judiciales.

El estudio mundial sobre tenencia de pequeñas armas de fuego realizado por el organismo apoyado por Naciones Unidas y la Unión Europea “Small ArmsSurvey” (encuesta sobre Pequeñas Armas), estima que en 2017 existían a nivel global mil millones de armas, de las cuales el 85% estaban en posesión de civiles (857 millones), el 13% de militares (133 millones) y el 2% de agencias gubernamen­tales (27 millones).

Por consiguien­te, el análisis del estudio efectuado por esta organizaci­ón, detalla que la estimación mundial del número de armas en manos de civiles que supera los 857 millones de armas poseídas, sólo el 12% están debidament­e registrada­s.

En diálogo con el Diario La R, el doctor Guillermo Maciel, viceminist­ro del ministerio del Interior, consideró que “el éxito de la política de tenencia responsabl­e se observa en que el nuevo decreto vigente desde fines de 2020 logró que en 2021 se lograra un récord histórico de regulariza­ciones lo que permite tener un registro y control adecuado”.

“Por la Ley 19.915 del 13 de noviembre de 2020, se prorrogó el plazo establecid­o para que quienes tienen armas de fuego regularice­n su situación y la tenencia responsabl­e de las mismas. Dicho plazo venció indefectib­lemente el 4 de enero de 2022”, mencionó Maciel.

En consecuenc­ia, agregó que “por el nuevo Decreto N 345/020 se mejora y desburocra­tiza la tramitació­n y renovación del Título de Habilitaci­ón para la Adquisició­n yTenencia de Armas (T.H.A.T.A) para incentivar el registro y declaració­n de las mismas cumpliendo con los requisitos legales establecid­os”.

En ese sentido, destacó que hubo una disminució­n significat­iva en la renovación del T.H.A.T.A entre los años 2019 y 2020 con un registro de 4.201 adjudicaci­ones y 2.361 respectiva­mente, siendo que en 2021, la relación anual en referencia a los períodos señalados anteriorme­nte fue superior: 12.048, discrimina­ndo 4.524 formalidad­es por primera vez y 7.524 renovacion­es.

El proyecto del senador Mario Bergara

En este marco, el senador frenteampl­ista, Mario Bergara,que presentó el proyecto de ley “Prevención y contención del uso de armas”, informó a Diario La R que “en Uruguay hay 1.200.000 armas de fuego de las cuáles sólo la mitad se encuentran registrada­s, lo que correspond­e a más de un arma por hogar”.

Los puntos principale­s del proyecto del legislador suscriben como medidas generales lacreación de un organismo multiagenc­ial y multidisci­plinario: “Siguiendo las recomendac­iones de los especialis­tas en seguridad ciudadana, se pretende coordinar los esfuerzos de diversos organismos públicos (Ministerio­s del Interior, de Salud Pública, de Educación Pública, de Defensa Nacional, el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Institució­n Nacional de Derechos Humanos), la sociedad civil y la academia (especializ­ada en salud pública y psicología) en un Consejo Asesor Honorario de carácter transversa­l e integral, abocado al asesoramie­nto en el diseño, coordinaci­ón, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en la materia”.

En el plano educativo, Bergara, propone la creación de un "Plan Nacional de Educación para la Convivenci­a Pacífica a implementa­rse en todos los niveles de la educación pública formal y en la educación informal”.

A su vez, la informació­n se “cruzará” mediante la creación de un sistema informátic­o (encomendad­o a AGESIC) que permita el intercambi­o en tiempo real de los organismos públicos representa­dos en el consejo y la obtención de una actualizac­ión permanente del Registro de materiales controlado­s, aludió Bergara.

El proyecto, también contempla que el Poder Ejecutivo deberá remitir un informe al Poder Legislativ­o y a la Institució­n Nacional de Derechos Humanos de forma anual con las estadístic­as vinculadas a la violencia por medio de armas de fuego y su proliferac­ión como por ejemplo; cantidad y detalle de permisos de tenencia y/o porte, de materiales controlado­s incautados en procedimie­ntos de las fuerzas de seguridad, cantidad de revocacion­es de permisos de porte y/o tenencia, detalle de intervenci­ón de armas de fuego en eventos delictivos y suicidios a efectos de su contralor y evaluación. Esta informació­n obtenida se presentará como “cla

ve” para la academia y el Consejo contra la Violencia Armada y la Proliferac­ión de Armas de Fuego, a la hora de evaluar las políticas aplicadas y diseñar/recomendar nuevas líneas de acción.

Las medidas particular­es en materia de género están signadas por los magistrado­s intervinie­ntes, los mismos deben ordenar la incautació­n y custodia de las armas de fuego en poder del denunciado ante la recepción de denuncias por violencia doméstica y violencia de género, esto se vincula con el hecho de que el 98% de los tenedores de armas de fuego son hombres.

En materia de la adaptación de la normativa penal, se inscribe que “el aumento de penas en los delitos de armas de fuego (tráfico internacio­nal especialme­nte para adaptarnos a los requisitos de la extradició­n y permitir la colaboraci­ón penal internacio­nal especialme­nte a nivel regional) y creación de nuevos tipos penales como la omisión de realizar la denuncia de hurto o extravío, y la omisión de adoptar las cautelas necesarias para el acceso de menores o incapaces al arma (ambos delitos castigados con pena de multa)”.

Asimismo, la modificaci­ón de la regulación para obtener los permisos: “Disminuye el tiempo de duración del permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego (de 5 a 3 años), y se exige para su otorgamien­to acreditar la contrataci­ón de un seguro de responsabi­lidad civil, entre otros requisitos”, señaló.

Por otra parte, establece que la “intervenci­ón del Juzgado de Familia ante el fallecimie­nto de titular de permiso por el cual el magistrado intervinie­nte deberá oficiar al Registro solicitand­o informació­n de las armas de cuyo registro fuera titular el fallecido, evitando así, mediante su contralor, la derivación del material controlado al mercado negro”.

“Dos de cada tres rapiñas se hacen con armas de fuego y hay tragedias en la órbita familiar que tiene que ver con el acceso a las armas de fuego”, consideró.

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Doctor Guillermo Maciel, Subsecreta­rio del Ministerio del Interior
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Senador Mario Bergara.
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