La Republica (Uruguay)

Otorgarán beneficios fiscales para la construcci­ón

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Se sugiere al deliberati­vo departamen­tal otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2023 gestionen un permiso de construcci­ón, urbanizaci­ón o inicien en forma regular las obras o ampliación de una edificació­n existentes. La iniciativa de la administra­ción del intendente Antía acompaña las políticas que lleva adelante el gobierno nacional, quien reguló beneficios fiscales para la construcci­ón, consideran­do de gran dimensión económica su fomento, y extendiend­o hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para presentar solicitude­s en ese sentido. Exonerar las tasas de construcci­ón para obras, ampliacion­es o reformas, entre otros, forman parte de la iniciativa enviada en el proyecto de decreto firmado por el jefe comunal.

Las personas físicas o jurídicas tendrán un tratamient­o fiscal favorable.

Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2023 de las tasas de división, reparcelam­iento, fraccionam­iento, refraccion­amiento de bienes inmuebles, en aquellos casos en que la urbanizaci­ón demande la ejecución de obras de infraestru­ctura y de edificació­n.

Las superficie­s de edificació­n no se tendrán en cuenta para la determinac­ión del aforo a efectos del cálculo del impuesto de contribuci­ón inmobiliar­ia y demás tributos.

También estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor. En el caso de las obras detenidas, se autoriza a la IDM se otorgarán los beneficios siempre y cuando se gestione la reválida de los permisos de construcci­ón aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2022. Los beneficios se perderán ante la paralizaci­ón de las obras por más de tres meses continuos, así como ante la falta de inicia de las obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso. Para el caso de los proyectos de vivienda multifamil­iar, en bloque o en conjunto de viviendas individual­es, con destino a vivienda permanente, podrán solicitar parámetros opcionales si se ubican en Maldonado, Sector 2(Región Maldonado-Punta del Este), San Carlos, Sector 1(Centros Poblados no Balnearios) entre otros, detallados en la resolución adjunta enviada a la JDM.

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