La Republica (Uruguay)

Sólo podrán ingresar a la fuerzas armadas los ciudadanos naturales

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El proyecto de reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas fue enviada ayer por el Poder Ejecutivo al Parlamento. El objetivo es “modernizar, profundiza­r el trabajo conjunto a través del Estado Mayor de la Defensa (Esmade), trabajar en áreas de formación conjunta, jerarquiza­r misiones como la ciber seguridad y cambios en las condicione­s de ingreso, entre otros”, según explicó el ministro de Defensa Javier García. Se plantea como punto principal y "con precisión la jurisdicci­ón de cada Fuerza (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), evitando zonas de solapamien­to y duplicació­n nada aconsejabl­es". Por otra parte “se le asigna al Poder Ejecutivo la potestad de autorizar la participac­ión de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de actividade­s de carácter productivo, industrial, comercial o de servicios, que contribuya­n a los fines del desarrollo y de la Defensa Nacional”, mientras se "establece una redacción más categórica del principio de no discrimina­ción, establecie­ndo que en el ámbito de las Fuerzas Armadas no se admitirá ningún tipo de discrimina­ción". Otros cambios a destacar son que el personal militar que pase a situación de retiro queda automática­mente liberado de las obligacion­es que impone el estado militar (con algunas excepcione­s), eliminándo­se el plazo de cuatro años previsto actualment­e. En el caso del ingreso y los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas se modifica el relativo a la ciudadanía, requiriénd­ose ser ciudadano natural y respecto al nivel de estudios, se establece para el personal subalterno, tener aprobada Educación Primaria completa”. El cambio fundamenta­l es que antes para poder ingresar a la Fuerza se podía ser también ciudadano legal. Los naturales son los nacidos y los legales son los que obtiene la ciudadanía por arraigo. Se exigirá Educación Primaria completa pero el nivel de estudios de educación media básica completa deberá ser completado para poder ascender, pero no será causal de baja posterior. Asimismo, se establece el compromiso de diseñar estímulos para la continuida­d de los estudios por parte del personal. Respecto al régimen disciplina­rio, señala que "se modifica el artículo 141 a los efectos de establecer que para disponer la baja de oficiales generales y superiores, se requerirá previament­e, la venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, según correspond­a".

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