“La libertad de prensa y el derecho a la información no son derechos absolutos”
Con respecto a este particular, Diario La R, consultó a Viviana Venosa, ex titular de la División Jurídica Notarial del INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay), que mencionó que “en 2014 cuando se promulgó la ley que regula los medios de comunicación audiovisuales N° 19.307 fue generada a través de varias instancias con la sociedad civil, los medios de comunicación y los organismos del Estado, entre ellos el INAU, organismo rector en las políticas de niñez y adolescencia. Esta norma incluye artículos que protegen los derechos de las minorías y poblaciones vulnerables, como el caso de las mujeres y les niñez y adolescentes. Por consiguiente la libertad de prensa y el derecho a la información no son derechos absolutos”.
De igual modo, Venosa, señaló que “los estándares internacionales de derechos humanos establecen un límite cuando se trata de derechos de la niñez y la adolescencia. Es el único caso en que la censura opera, la única excepción a la libertad de expresión en las democracias. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 7 y 29 de nuestra Constitución así lo establecen. A su vez hay diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese sentido”.
Asimismo, subrayó que los artículos que figuran en la ley “son importantes, necesarios para la garantía de derechos y marcan un hito en la sociedad democrática uruguaya estableciendo una protección jurídica hacia la niñez y la adolescencia, frente al morbo y la difusión desenfrenada de mensajes e imágenes lesivos. A su vez no impiden que se informe sobre problemáticas que afectan a la niñez y la adolescencia, como la pobreza, marginación, los abusos y la violencia, por el contrario, establece la promoción de que esta información sea brindada, pero de forma en que se cuide la identidad de las niñas, niños, y adolescentes involucrados”.
Por esta razón, explicó: “La Ley 19.307 propone una acción protectora de estos derechos en el artículo 43, por medio de la cual se puede acudir ante la justicia cuando alguna persona o medio de comunicación vulneran esta protección”. Consultada sobre los casos en el que los medios han perpetrado violaciones a estos artículos, expresó que esta norma fue utilizada por el INAU en varios casos de vulneración de derechos a través de medios de comunicación televisivos, que “habían expuesto mediáticamente a una niña y un adolescente que habían sido abusados sexualmente. Antes de esta norma no existía una herramienta jurídica capaz de reclamar en protección de estos derechos. Mediante esta acción de protección de derechos INAU ganó varios juicios contra medios de comunicación. Una de las sentencias estableció que: a pesar del “pixelado”, se vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad de la vida que las niñas tienen al difundirse públicamente cuestiones esencialmente privadas con la agravante de que esa difusión se realizó emitiendo testimonios directamente emanados de las víctimas, vulnerándose también su derecho a la imagen al exponerse sus figuras sin consentimiento alguno, contraviniéndose de esa forma lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.307”;Sentencia Nº 9/2018 del Juzgado Letrado en lo Civil de 19º Turno.