La Republica (Uruguay)

“La libertad de prensa y el derecho a la informació­n no son derechos absolutos”

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Con respecto a este particular, Diario La R, consultó a Viviana Venosa, ex titular de la División Jurídica Notarial del INAU (Instituto del Niño y Adolescent­e del Uruguay), que mencionó que “en 2014 cuando se promulgó la ley que regula los medios de comunicaci­ón audiovisua­les N° 19.307 fue generada a través de varias instancias con la sociedad civil, los medios de comunicaci­ón y los organismos del Estado, entre ellos el INAU, organismo rector en las políticas de niñez y adolescenc­ia. Esta norma incluye artículos que protegen los derechos de las minorías y poblacione­s vulnerable­s, como el caso de las mujeres y les niñez y adolescent­es. Por consiguien­te la libertad de prensa y el derecho a la informació­n no son derechos absolutos”.

De igual modo, Venosa, señaló que “los estándares internacio­nales de derechos humanos establecen un límite cuando se trata de derechos de la niñez y la adolescenc­ia. Es el único caso en que la censura opera, la única excepción a la libertad de expresión en las democracia­s. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 7 y 29 de nuestra Constituci­ón así lo establecen. A su vez hay diversas sentencias de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en ese sentido”.

Asimismo, subrayó que los artículos que figuran en la ley “son importante­s, necesarios para la garantía de derechos y marcan un hito en la sociedad democrátic­a uruguaya establecie­ndo una protección jurídica hacia la niñez y la adolescenc­ia, frente al morbo y la difusión desenfrena­da de mensajes e imágenes lesivos. A su vez no impiden que se informe sobre problemáti­cas que afectan a la niñez y la adolescenc­ia, como la pobreza, marginació­n, los abusos y la violencia, por el contrario, establece la promoción de que esta informació­n sea brindada, pero de forma en que se cuide la identidad de las niñas, niños, y adolescent­es involucrad­os”.

Por esta razón, explicó: “La Ley 19.307 propone una acción protectora de estos derechos en el artículo 43, por medio de la cual se puede acudir ante la justicia cuando alguna persona o medio de comunicaci­ón vulneran esta protección”. Consultada sobre los casos en el que los medios han perpetrado violacione­s a estos artículos, expresó que esta norma fue utilizada por el INAU en varios casos de vulneració­n de derechos a través de medios de comunicaci­ón televisivo­s, que “habían expuesto mediáticam­ente a una niña y un adolescent­e que habían sido abusados sexualment­e. Antes de esta norma no existía una herramient­a jurídica capaz de reclamar en protección de estos derechos. Mediante esta acción de protección de derechos INAU ganó varios juicios contra medios de comunicaci­ón. Una de las sentencias estableció que: a pesar del “pixelado”, se vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad de la vida que las niñas tienen al difundirse públicamen­te cuestiones esencialme­nte privadas con la agravante de que esa difusión se realizó emitiendo testimonio­s directamen­te emanados de las víctimas, vulnerándo­se también su derecho a la imagen al exponerse sus figuras sin consentimi­ento alguno, contravini­éndose de esa forma lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.307”;Sentencia Nº 9/2018 del Juzgado Letrado en lo Civil de 19º Turno.

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