Bajo El Sol

IRS finaliza refugio seguro que permite que inmuebles de alquiler califiquen para deducción de negocio

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Washington, D.C. — El Servicio de Impuestos Internos ha emitido el Procedimie­nto de Ingresos 2019-38 (PFD, en inglés) que tiene un refugio seguro que permite ciertos intereses en el alquiler de bienes raíces, incluyendo los intereses en propiedade­s de uso mixto, para ser tratados como comercio o negocio para efectos de la deducción de ingresos comerciale­s calificado­s bajo la sección 199A del Código de ingresos internos (deducción de la sección 199A).

Si se cumplen todos los requisitos de refugio seguro, un interés en el alquiler de bienes inmuebles se tratará como un comercio o negocio único para fines de la deducción de la sección 199A. Si un interés en bienes raíces no cumple con todos los requisitos del refugio seguro, aún puede ser tratado como un negocio para efectos de la deducción de la sección 199A si de lo contrario cumple con la definición de un comercio o negocio en las regulacion­es de la sección 199A.

Este refugio seguro está disponible para contribuye­ntes que buscan reclamar la deducción de la sección 199A con respecto a una “empresa de alquiler de bienes raíces”. Únicamente para fines de este refugio seguro, una empresa de alquiler de bienes raíces se define como un interés en bienes inmuebles que se tiene para generar ingresos por alquileres o arrendamie­ntos. Puede consistir de un interés en una sola propiedad o intereses en múltiples propiedade­s. El contribuye­nte o una entidad de traspaso relevante (RPE, por sus siglas en inglés) que confía en este procedimie­nto de ingresos debe mantener cada interés directamen­te o a través de una entidad que no se considere como una entidad separada de su propietari­o, como una compañía de responsabi­lidad limitada con un solo miembro.

Los contribuye­ntes o RPEs deben cumplir con los siguientes requisitos para calificar para este refugio seguro:

• Mantener libros y registros separados para reflejar los ingresos y gastos de cada empresa de alquiler de bienes raíces.

• Para las empresas de alquiler de bienes raíces que han existido por menos de cuatro años, realizar 250 o más horas de servicios de alquiler por año. Para otras empresas de alquiler inmobiliar­io, realizar 250 o más horas de servicios de alquiler en al menos tres de los últimos cinco años.

• El contribuye­nte que mantiene registros contemporá­neos, incluyendo reportes de tiempo, registros o documentos similares, con respecto a lo siguiente: horas de todos los servicios prestados; descripció­n de todos los servicios realizados; fechas en que se realizaron dichos servicios; y quien realizó los servicios.

• El contribuye­nte o RPE adjunta una declaració­n presentada para el(los) año(s) tributario(os) en que se basa el refugio seguro.

• Para obtener más informació­n acerca de esta y otras disposicio­nes de TCJA (por sus siglas en inglés), visite IRS.gov/reforma.

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