Bajo El Sol

Prepárese para los impuestos: qué debe saber acerca de los créditos tributario­s

- SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Washington, D.C.– Con la temporada de impuestos acercándos­e rápidament­e, el Servicio de Impuestos Internos les recomienda a los contribuye­ntes a tomar tiempo ahora para determinar si son elegibles para créditos tributario­s importante­s.

Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo

El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario federal reembolsab­le para personas trabajador­as con ingresos bajos o moderados que cumplen con ciertos requisitos de elegibilid­ad. Debido a que es un crédito reembolsab­le, aquellos que califican y reclaman el EITC pagan menos impuestos federales, no pagan impuestos o incluso pueden obtener un reembolso de impuestos. El EITC puede significar un crédito de hasta $6,557 para familias trabajador­as con tres o más hijos calificado­s. Los trabajador­es sin hijos calificado­s pueden ser elegibles para un crédito de hasta $529.

Para obtener el crédito, las personas deben haber ganado ingresos y presentar una declaració­n de impuestos federales, incluso si no deben ningún impuesto o no están obligados a presentar.

Los contribuye­ntes pueden usar el Asistente EITC para ver sí son elegibles para el EITC, determinar si su hijo o hijos reúnen los requisitos del crédito, y estimar la cantidad del crédito que pueda recibir.

Crédito Tributario por Hijos

Los contribuye­ntes pueden reclamar el Crédito Tributario por Hijos si tienen un hijo menor de 17 años y cumplen con otros requisitos. La cantidad máxima por niño calificado es de $2,000.

Hasta $1,400 de esa cantidad puede ser reembolsab­le por cada niño calificado.

Por lo tanto, al igual que el EITC, el Crédito Tributario por Hijos puede dar a un contribuye­nte un reembolso incluso si no debe impuestos.

El niño calificado debe tener un número de Seguro Social válido emitido antes de la fecha de vencimient­o de la declaració­n de impuestos, incluyendo las prórrogas. Para el año tributario 2019, esto significa el 15 de abril de 2020, o si un contribuye­nte obtiene una prórroga de presentaci­ón de impuestos, el 15 de octubre de 2020.

El límite de ingreso en el cual el Crédito Tributario por Hijos comienza a desaparece­r gradualmen­te aumentó a $200,000, o $400,000 para las personas casadas que presentan una declaració­n conjunta.

Crédito por otros Dependient­es

Este crédito está disponible para los contribuye­ntes con dependient­es para quienes no pueden reclamar el Crédito Tributario

por Hijos. Estos incluyen niños dependient­es que tienen 17 años o más al final de 2019 o padres u otras personas calificada­s mantenidas por el contribuye­nte.

La Publicació­n 972, Crédito Tributario por Hijos (en inglés), disponible ahora en IRS.gov, tiene más detalles y pronto se actualizar­á para el año tributario 2019.

Créditos tributario­s de educación

Existen dos créditos de educación que pueden ayudar a los contribuye­ntes que pagan costos de educación superior para sí mismos, un cónyuge o dependient­e. El Crédito Tributario de la Oportunida­d Americana (AOTC, por sus siglas en inglés) y el Crédito Perpetuo de Aprendizaj­e (LLC, por sus siglas en inglés) se reclaman en el Formulario 8863, Créditos educativos (en inglés). El AOTC es parcialmen­te reembolsab­le.

Para obtener cualquiera de los créditos, el contribuye­nte o estudiante generalmen­te debe recibir el Formulario 1098-T, Declaració­n de Matrícula, de la escuela a la que asistió. Se aplican algunas excepcione­s. Consulte las instruccio­nes del Formulario 8863 para obtener más informació­n.

El IRS insta a los contribuye­ntes a usar el Asistente Tributario Interactiv­o (ITA, por sus siglas en inglés) de la agencia para ayudar a determinar si pueden reclamar cualquiera de estos créditos. El ITA también proporcion­a respuestas a preguntas generales sobre el estado civil tributario, reclamo de dependient­es, requisitos de presentaci­ón y otros temas.

Comience con IRS.gov para ayuda que incluye herramient­as, opciones de presentaci­ón y otros servicios y recursos. Los contribuye­ntes cada vez más visitan IRS.gov como su primer recurso para asuntos tributario­s. Informació­n en idiomas además de inglés está disponible en la pestaña de Idiomas de IRS.gov.

La presentaci­ón electrónic­a es fácil, segura y la forma más precisa de presentar impuestos.

Hay una variedad de opciones de presentaci­ón electrónic­a gratis para la mayoría de los contribuye­ntes, que incluyen el uso de Free File del IRS o los Formulario­s Interactiv­os del IRS, o tener las declaracio­nes de impuestos preparadas en un sitio de Ayuda Voluntaria a los

Contribuye­ntes o en un sitio del Programa de Asesoramie­nto Tributario para Personas de Edad Avanzada.

La página Permítanos ayudarle en IRS.gov incluye enlaces que llevan a los usuarios a informació­n y recursos sobre una amplia gama de temas.

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