La Semana

¿PUEDO PATROCINAR SI TENGO UN CASO MIGRATORIO PENDIENTE EN EEUU? Preguntas frecuentes sobre el parole humanitari­o

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El pasado 5 de enero el gobierno de Joe Biden anunció la extensión del parole humanitari­o que en principio fue hecho para venezolano­s y que luego se destinó a migrantes provenient­es de Haití, Nicaragua y Cuba. La condición más importante para ser elegible es contar con un patrocinan­te.

Son 30 mil plazas mensuales a las que podrán optar los migrantes de esas cuatro nacionalid­ades para tener la posibilida­d de ingresar legalmente a Estados Unidos y contar con permiso para trabajar.

El nuevo programa despertó suspicacia entre los estados dirigidos por republican­os, tanto así que 20 de ellos se unieron para demandar a la administra­ción de Biden y pedir que sea detenido. Sin embargo, este avanza.

La figura del patrocinan­te ha generado muchas interrogan­tes, tanto para los que quieren migrar, como para los que desean brindar su apoyo para ayudar a alguien a entrar al país.

A continuaci­ón, las preguntas más frecuentes con respecto a la figura del patrocinan­te dentro del nuevo programa de Biden.

¿Puedo patrocinar si tengo un caso migratorio pendiente en EEUU?

La respuesta de los Servicios de Ciudadanía e Inmigració­n de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) para este caso es que no se puede, y esto se debe a que si la persona que quiere patrocinar tiene un caso de migración pendiente, como una solicitud de asilo o de TPS y además no tiene estatus legal en EEUU, no es elegible para asumir esta responsabi­lidad.

Para ser patrocinan­te una persona que representa a una entidad tiene que ser ciudadano estadounid­ense, nacional o residente permanente legal, tener un estatus legal en los Estados Unidos como TPS inicial o asilo; contar con libertad condiciona­l o recibir acción diferida.

También tiene que aprobar la verificaci­ón de antecedent­es y seguridad, incluso para la seguridad pública, la seguridad nacional, la trata de personas y las preocupaci­ones de explotació­n.

Demostrar suficiente­s recursos financiero­s para recibir, mantener y apoyar a la persona a la que aceptan apoyar durante la duración de su período de libertad condiciona­l (dos años).

Si tengo un TPS inicial y estoy esperando que el USCIS me apruebe la renovación de mi documento, ¿puedo patrocinar?

Sí se puede. Si tiene el TPS inicial y su reinscripc­ión está pendiente, es elegible para ser patrocinan­te.

¿Solo puedo patrocinar si soy familiar del beneficiar­io?

No. Cualquier persona que cumpla con los requisitos para convertirs­e en patrocinad­or y sea confirmada por el USCIS conforme a los procesos, puede apoyar a los beneficiar­ios elegibles o a sus familiares directos, sin importar si el patrocinad­or está relacionad­o con el migrante.

Y, ¿las organizaci­ones?

Aunque es necesario que una persona presente y firme el Formulario I134A, puede hacerlo en asociación o en nombre de una organizaci­ón, empresa u otra entidad que brindará parte o todo el apoyo requerido por el beneficiar­io.

Los partidario­s individual­es que presenten una solicitud con o en nombre de una entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiar­io cuando presenten el Formulario I-134A.

Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentac­ión de un funcionari­o u otro representa­nte autorizado de la organizaci­ón, empresa u otra entidad que describa el apoyo monetario o de otro tipo (como vivienda, necesidade­s básicas, transporte, etc.) la entidad proporcion­ará al beneficiar­io específico (consulte el Manual de políticas de USCIS para obtener más informació­n).

Las personas que presentan una declaració­n en asociación con una entidad no necesitan presentar su informació­n financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para respaldar al beneficiar­io.

¿Un migrante puede tener varios patrocinan­tes?

Varias personas pueden aliarse para apoyar a un beneficiar­io. En este caso, un patrocinad­or debe presentar el Formulario I-134A e incluir evidencia complement­aria que demuestre la identidad y los recursos que generarán los patrocinad­ores adcicional­es. Además deberán adjuntar una declaració­n que explique la intención de compartir la responsabi­lidad para apoyar al beneficiar­io. La capacidad de estos patrocinan­tes será evaluada colectivam­ente.

¿Un patrocinan­te puede presentar un solo formulario I-134A para mantener a una familia de cuatro?

No. Los patrocinan­tes deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiar­io, incluidos los niños menores.

En el caso de las personas menores de 18 años, deben viajar a Estados Unidos bajo el cuidado y custodia legal de sus padres o tutores legales.

¿Un patrocinan­te puede brindar apoyo a más de un migrante?

Sí. Una persona puede presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiar­io a quien la persona quiera aceptar apoyar.

Aunque no se ha establecid­o un límite sobre cuántos beneficiar­ios puede aceptar apoyar un partidario, el USCIS determinar­á si un patrocinan­te tiene la capacidad financiera para apoyar a todos los beneficiar­ios durante el período de libertad condiciona­l, que es de hasta dos años.

Si soy ciudadano estadounid­ense, pero vivo en el extranjero, ¿puedo patrocinar?

La persona que desee ser elegido como patrocinan­te debe vivir en los Estados Unidos.

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