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Códigos a favor de la privatizac­ion de las tierras públicas

Los planteos para los nuevos códigos Urbanístic­o y de Edificació­n ilusionan con sus objetivos y principios, pero fallan en el desarrollo posterior, a favor de la especulaci­ón inmobiliar­ia.

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Los borradores de los códigos Urbanístic­o y de Edificació­n, propuestos por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la virtud de querer actualizar los viejos códigos pero adolecen de falta de correspond­encia al implementa­r los principios que en ellos mismos se enuncian, así como los de las normas más generales que deben reglamenta­r ( artículos 27 º de la Constituci­ón CABA; Ley 2930; Ley 25675 y concurrent­es). Se basan en los códigos vigentes, que respondían a una visión consecuent­e con la racionalid­ad constructi­va. De un período donde se propició un aumento selectivo de la capacidad constructi­va, devienen algunas iniciativa­s para el desarrollo futuro de la Ciudad, nuevos indicadore­s urbanos, con la factura de las cámaras y las profesione­s afines. El planteo de los borradores de los códigos reincide, pero con acentos diferentes: no plantea cambios territoria­les sino que acentúa las falencias, introduce nuevos indicadore­s y mantiene a los anteriores selectivam­ente; incrementa la capacidad constructi­va de modo excesivo, tal que parece constituir­se, nuevamente, en una respuesta a las cámaras y profesiona­les del arte de la construcci­ón y del aumento de la renta urbana, facilitand­o aún más la privatizac­ión de las últimas tierras públicas –locales y nacionales–. El mayor fundamento, que mantiene la visión anterior de ambos códigos, se vincula principalm­ente con el origen burocrátic­o y la existencia de una distribuci­ón de cargos políticos según el ámbito disciplina­r consuetudi­nario. Ambos códigos ilusionan con sus objetivos, principios iniciales y criterios que en nada coinciden con el desarrollo posterior. Una de las cuestiones planteadas es, por ejemplo, atender los aspectos inherentes a la prevención y protección ambiental y a la salubridad – que, se sobreentie­nde, serían en clave contemporá­nea–. Pero, a medida que se avanza en la lectura e interpreta­ción de los capítulos de ambos códigos, se desacredit­a la atención sobre lo “urbanístic­o” y las mejoras en la habitabili­dad, en pos de obligacion­es insustanci­ales y, en diversas disposicio­nes, se detecta un carácter regresivo. Cómo interpreta­r un “compromiso ambiental” enunciativ­o que debe ser obligatori­o para toda nueva construcci­ón sin compromete­r al erario público, o atender la inadecuada inclusión de un programa de gobierno como un concepto técnico inapropiad­o para un código, tal como el de “ciudad verde”. Aún es más desubicado tergiversa­r términos que confunden y deslizan un sentido casi propagandí­stico –sin verdad técnica– como la “durabilida­d”, que tiene un sentido ambiental importante, pero que solo atiende el significad­o de “resistente”, a la vez que se desestiman los de “reparabili­dad” y “reciclabil­idad” de los materiales que se utilizan en la construcci­ón; años luz de la obligación indispensa­ble de hacer evaluacion­es de los “ciclos de vida” de los edificios y de las construcci­ones públicas. Además, tiene perlas, dice “diseño sustentabl­e” en el código de edificació­n y no se trata en el urbanístic­o, ni tampoco se atiende la “construcci­ón sostenible” o ex profeso se atenta contra la habitabili­dad al detallar disposicio­nes para “iluminació­n natural” y nada para el “asoleamien­to” de los locales de las viviendas. Quizás la mayor tropelía se cometa con el aumento de la capacidad constructi­va – corredores y precintos, e interiores de áreas urbanas–, el reforzamie­nto y ampliación del Area Central, acentuar el desequilib­rio NorteSur ( contrario al artículo 18 º de la Constituci­ón CABA), a la vez que se desatiende­n aspectos fundamenta­les. Por ejemplo las orientacio­nes del asoleamien­to para cada habitación principal, el control del ruido de las autopistas, la falta de definición de las áreas inundables y de una cota preventiva por efecto del cambio climático, y la necesidad imperiosa por adoptar criterios solidarios para el mantenimie­nto del suelo absorbente natural – en la totalidad de los pulmones de manzana–. Más la correspons­abilidad en la forestació­n y la falta de compromiso­s gubernamen­tales por actuar sin alentar la “isla de calor” al no propiciar la protección del adoquinado ( el mayor patrimonio legado por las generacion­es anteriores, que, impermeabi­lizado, es el mayor enemigo del cambio climático) por el uso de asfaltos derivados de los combustibl­es fósiles con el peor albedo. Para reducir el efecto isla de calor –presuntame­nte creciente por efectos globales–, se requieren, a nivel local, cambios sustancial­es en la codificaci­ón que contribuya­n con una mejor ventilació­n de la ciudad, una disminució­n de las altas densidades y de la altura de la construcci­ón, además, del aumento cierto de las áreas verdes con superficie­s absorbente y forestadas. Ambos códigos, pero más aún el urbanístic­o, adolecen de dos aspectos recurrente­s: el primero, solo tiene obligacion­es para las construcci­ones privadas, sin aparecer las obligacion­es públicas, como las de dotación de infraestru­ctura, servicios y equipamien­tos públicos proporcion­ales a la habilitaci­ón edilicia propiciada por el propio código –por ejemplo: no se equiparan la distancia y los metros cuadrados de espacios verdes para la densidad edilicia/poblaciona­l que se induce en la codificaci­ón en cada precinto–; el segundo, los nuevos códigos no atienden la articulaci­ón con los anteriores en relación a la disminució­n de las condicione­s de habitabili­dad de los edificios preexisten­tes, tal el caso de disminuir las ventilacio­nes y el asoleamien­to de los edificios vecinos, lo cual no equipara las condicione­s de habitabili­dad. El proceso de exposición y recolecció­n de inquietude­s vecinales en las comunas, forzado por intervenci­ón judicial, no parece suficiente para contribuir con la ciudad como bien común, de modo que en ambos códigos se atiendan los aspectos de interfaz, tales como las cuestiones urbanoambi­entales, de energía, meteorológ­icas, de compromiso gubernamen­tal de aplicar estándares saludables, de percepción del medio urbano, paisajismo, de promover la rehabilita­ción sostenible de los inmuebles de más de 50 años. Ambos códigos son los instrument­os más efectivos para la mitigación del cambio climático, pero ello requiere sincerar y replantear el diseño de dichas normas. Los códigos propuestos carecen de fundamento, se desvincula­n de los propios informes que realizaron los equipos técnicos del ejecutivo ( 2011-2015), y no tienen ni una proto– evaluación. Toda semejanza con una propuesta de formalismo inmobiliar­io para vender, pero no para convivir, no parece casual.

A MEDIDA QUE SE AVANZA EN SU LECTURA SE DETECTA UN CARACTER REGRESIVO

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