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Un “no” rotundo a la obligación del posnet

La Mesa Directiva del CAPBA rechazó la obligatori­edad impuesta a los arquitecto­s para el cobro de sus honorarios a través de sistemas electrónic­os.

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Con la firma de la arquitecta Adela Martínez - titular de la Mesa Ejecutiva del Colegio de Arquitecto­s de la Provincia de Buenos Aires-, el CAPBA rechazó mediante un extenso y detallado documento la reciente reglamenta­ción de la AFIP por la cual se obliga a los arquitecto­s a cobrar sus honorarios mediante el sistema elec- trónico a partir de terminales posnet, es decir, con tarjeta de débito.

Entre las considerac­iones por los cuales califica a la norma de “ilegal”, el documento cita a la ley de tarjetas de crédito y débito, en donde se los considera como medios de pago voluntario­s, las leyes de protección contra los monopolios ( hay sólo dos presta- dores que comerciali­zan las terminales) y la exclusión explícita de las profesione­s liberales en la categoría “proveedore­s”. El documento también considera que la normativa queda “fulminada por el artículo 28 de la Constituci­ón Nacional”.

Por otra parte, el CAPBA cita la vigencia de la ley 25.345, en donde se

ofrece para este tipo de prestacion­es un amplio menú de pagos para registrar las operacione­s, entre los que las tarjetas son un medio más, pero nunca obligatori­o. En este punto, el documento destaca el compromiso de la entidad con el combate a la evasión fiscal, la principal razón argüída para justificar la nueva obligación.

“Consecuent­emente - resume el documento-, el CAPBA declara firmemente su rechazo a las insólitas regulacion­es de la AFIP”. En este contexto, el colegio propone a todos los colegios del país y a la federación que los nuclea reunirse para generar consensos y, llegado el caso, acudir a la instancia judicial.

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IIMPOSICIÓ­N. Para el CAPBA, la obligación de utilizar el posnet es inconstitu­cional.

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